Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 14/2007
2 de febrero de 2007
La Suprema Corte de Justicia desestimó por vía anticipada la excepción deducida contra los arts. 480 a 487 de la Ley No. 16.170. Se aclara que es potestad del Legislador crear y establecer la forma de recaudación de los tributos, en el caso de autos el timbre de ejecución, éste no interfiere con la gratuidad del acceso a la justicia. Tampoco se vulnera con dicho tributo ni el principio del debido proceso, ni el de igualdad consagrados en nuestra Constitución.
- Ficha (IUE)
- 156-724/2003
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho tributario, Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho constitucional › Derecho humano › Reconocido en la constitución › Igualdad
- Derecho constitucional › Poder legislativo › Potestad tributaria
- Derecho procesal › Impuesto a la ejecucion judicial › Actos procesales gravados con el impuesto a las ej › Primer escrito del ejecutado › Excepcion de inconstitucionalidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida › Ley 16.170 art. 486
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida › Ley 16.170 art. 481
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida › Ley 16.170 art. 482
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida › Ley 16.170 art. 483
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida › Ley 16.170 art. 484
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida › Ley 16.170 art. 485
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de ejecucion › Via de apremio › Demanda de ejecucion › Impuesto a las ejecuciones
- Derecho procesal › Principios procesales › Igualdad procesal › Debido proceso
- Derecho procesal › Auxiliatoria de pobreza › Admisibilidad › Tributacion › Timbres (s/n)
- Derecho procesal › Auxiliatoria de pobreza › Concepto de pobreza
- Derecho tributario › Normas generales › Principios › De legalidad › Concepto
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de febrero de dos mil siete.
VISTOS:
"BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGAY C/ SERVIAGRO S.R.L. Ejecución prendaria - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 480 A 487 DE LA LEY No. 16.170" Ficha No. 156-724/2003, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito a la cuestión de inconstitucionalidad deducida por vía de excepción, por entender que las normas impugnadas violan principios y normas constitucionales que menciona en su escrito.
CONSIDERANDO:
Que "en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere ... 2o. Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio" (artículo 519 del Código General del Proceso).
La hipótesis ser verifica en la especie; por sentencias Nos. 53 de 23 de noviembre de 1992 y 80 de 3 de diciembre de 1993, la Corporación, por mayoría, desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra las normas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán no reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Por estos fundamentos y lo dispuesto por los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad,
FALLA:
DANDO INGRESO A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARS. 480 A 487 DE LA LEY No. 16.170.
Y POR VIA ANTICIPADA, DESESTIMASE, CON COSTAS.
Y DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.