Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 9/2007
2 de febrero de 2007
La Suprema Corte rechaza la excepción de inconstitucionalidad planteada en un proceso de ejecución (entrega de la cosa), respecto de varias normas del C.G.P que lo regulan. Se consideran no vulnerados los principios de debido proceso, buena fé y lealtad procesal. Por su parte el legitimado carece de interés directo, personal y legítimo. Se aplicaron sanciones en costas, costos y al letrado patrocinante.
- Ficha (IUE)
- 305-194/2006
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida › Ley 15.982 art. 396 cgp
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida › Ley 15.982 art. 511 cgp
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida › Ley 15.982 art. 513 cgp
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Extemporaneidad › Conclusion de la causa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Indeterminacion de precepto inconstitucional
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Presuncion de regularidad constitucional
- Derecho procesal › Sanciones procesales
- Derecho procesal › Principios procesales › Igualdad procesal › Debido proceso
- Derecho procesal › Principios procesales › Buena fe y lealtad procesal
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de febrero del dos mil siete.
VISTOS:
Estos autos caratulados: HOCHMAN, SAMUEL C/ MORENO MARTA - ENTREGA DE LA COSA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTICULOS 396, 511.1 Y 513.1 DE LA LEY No. 15.982 - FICHA: 305-194/2006.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- En autos la parte demandada interpone excepción de inconstitucionalidad de los arts. 396, 511.1 y 513.1 del Código General del Proceso (fs. 5/7 vta.).
Por Decreto No. 3316 de 27.X.2006 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Sexto Turno ordena la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 8).
II.- La Suprema Corte de Justicia dará ingreso y desestimará por vía anticipada la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
En efecto. En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 396 del C.G.P., ésta fue desestimada por la Corporación por Sentencia No. 132 de 8.V.2002, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
En lo que refiere a la pretendida inconstitucionalidad del art. 511.1 del C.G.P., ésta fue desestimada por la Corporación por Sentencias No. 27 de 21.II.2003 y No. 40 de 12.III.2003, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Finalmente, en lo que dice relación con la pretendida inconstitucionalidad del art. 513.1 del Código General del Proceso la excepcionante carece de interés directo, personal y legítimo en la declaración de inconstitucionalidad pretendida (art. 509 C.G.P.), en tanto las actuaciones fueron elevadas a la Corporación (Cf. entre otras, Sentencias Nos. 89/97 y 27/03).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia;
FALLA:
DANDO INGRESO A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA LOS ARTS. 396, 511.1 Y 513.1 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.
Y, POR VIA ANTICIPADA, DESESTIMASE.
Y DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.