Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 5/2007
2 de febrero de 2007
Se rechazó la excepción de inconstitucionalidad interpuesta, por considerar que del escrito no surge con claridad en que consiste dicha inconstitucionalidad. La violación al principio del debido proceso no es de recibo para la Corte, en el planteamiento de autos.
- Ficha (IUE)
- 341-1/2006
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida › Ley 17.930 art. 467
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Indeterminacion de precepto inconstitucional
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Indeterminacion de principio o norma vulnerada
- Derecho procesal › Principios procesales › Igualdad procesal › Debido proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de febrero de dos mil siete
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) C/ MARQUEZ GULARTE, JORGE JAVIER - DILIGENCIAS PREPARATORIAS - CLAUSURA DE LOCAL - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 69 DE LA LEY No. 16.134 EN LA REDACCION DADA POR EL ART. 467 DE LA LEY No. 17.390", Ficha 341-1/2006.
RESULTANDO QUE:
I) En procedimiento de clausura de establecimiento comercial promovido por la Dirección General Impositiva (D.G.I.) la demandada interpone excepción de inconstitucionalidad del art. 69 de la Ley No. 16.134 en su actual redacción dada por el art. 467 de la Ley No. 17.390 (de 19/12/05), por entender que viola los artículos 7, 8, 12, 18, 22, 72 y 332 de la Carta.
Fundando su pretensión expresa en síntesis que:
1. La norma legal atacada vulnera las garantías del debido proceso desde que permite la aplicación de una sanción (la clausura) en forma previa a toda posibilidad del contribuyente de ejercer sus defensas.
2. El procedimiento establecido por la norma impugnada altera de forma inconveniente el derecho de defensa también en cuanto admite la interposición de recursos contra la resolución que dispone la clausura pero sin efecto suspensivo. Ello implica en los hechos que hay que cumplir primero con la sanción impuesta y posteriormente estudiar su regularidad y procedencia, lo que atenta contra la posibilidad constitucional atribuida a todo aquel contra quien se formula una pretensión de tener su día ante el Tribunal (fs. 40/42 v.).
II) La Sra. Juez actuante dispuso la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos a esta Corporación (fs. 43).
III) Por decreto No. 823 de fecha treinta de agosto de 2006, la Suprema Corte de Justicia dio ingreso a la excepción de inconstitucionalidad deducida y dispuso el traslado de precepto (fs. 73).
IV) Evacuando el traslado, la D.G.I. ilicitó el rechazo de la excepción deducida (fs. 79/85).
V) Oída la Sra. Fiscal de Corte estima que el excepcionamiento no puede prosperar (fs. 89 y v.).
CONSIDERANDO QUE:
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, considera de rechazo la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
II) Con relación a la alegada vulneración del principio constitucional del debido proceso son trasladables las consideraciones formuladas en la Sent. No. 2/06 (donde se cita a las sentencias Nos. 161/91 y 234/95):
"Si bien el mecanismo procesal acordado en la norma legal cuestionada es el recurso (reposición y apelación), no la excepción, igualmente el excepcionante ''''''''tiene su día ante el Tribunal, desde que la forma de lograrlo -recurso y no excepción- siempre que sea idónea al efecto, carece de protección constitucional pues es precisamente la Constitución (art. 18), la que somete a la Ley regular el punto''''''''.
La norma legal cuestionada de inconstitucional por violar el derecho al debido proceso, cumple con la doble exigencia que formula COUTURE, esto es: tiene la nota de razonabilidad pues, como se señaló, fue dictada atendiendo al interés prevalente en la sociedad (interés general) y, asimismo, le otorga a la empresa clausurada judicialmente una ''''''''razonable oportunidad de defenderse'''''''', ajustándose, entonces, a la regla del ''''''''equilibrio conveniente o de razonabilidad...'''''''' que refiere LINARES".
III) En cuanto a la alegada vulneración a los artículos 7, 8, 72 y 332 de la Carta la parte excepcionante no explica ni siquiera mínimamente de qué modo se configuran dichas infracciones constitucionales en la norma atacada, lo que implica el rechazo liminar de la pretensión sustentada (arts. 258 de la Constitución y 509 de la Carta) (Cf. Sent. No. 2/06 citada, entre muchas otras).
IV) Las costas son de precepto y no existe mérito para la imposición de costos (arts. 523 C.G.P. y 688 C.C.).
Por estos fundamentos y en virtud de los artículos 511 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTIMASE EL EXCEPCIONAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTRODUCIDO, CON COSTAS.
OPORTUNAMENTE DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.