Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 318/2006
5 de abril de 2006
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de abril del dos mil seis. VISTOS: Estos autos caratulados: BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (B.H.U.) C/ SANCHEZ MORENO, ZULLY MABEL - ENTREGA DE LA COSA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEY No. 14.846 Y ART. 364 DEL C.G.P. - FICHA 289-254/2005. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- En autos la parte demandada interpone excepción de inconstitucionalidad contra la Ley No. 14.846 y art. 364 del C.G.P. (fs. 11 - 12). Por Decreto No. 146 de 7/2/2006 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Maldonado de Quinto Turno dispone la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 13). II.- La Suprema Corte de Justicia dará ingreso y desestimará por vía anticipada la excepción deducida contra el art. 364 del Código General del Proceso y declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley No. 14.846. En efecto. En cuanto a la inconstitucionalidad interpuesta contra el art. 364 del Código General del Proceso, por sentencias Nos. 197 del 21 de setiembre de 1998 y 314 del 29 de noviembre de 1999 la Corporación desestimó la impugnación deducida en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión. III.- En lo que refiere a la inconstitucionalidad deducida contra la Ley No. 14.846, la misma será declarada inadmisible. Ello desde que la recurrente refiere a la Ley No. 14.846; siendo que tal como lo han reconocido reiteradamente la doctrina y la propia Corporación en innumerables fallos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 512.1 del C.G.P., es necesario "...consignar con toda precisión y claridad cuáles son concretamente las disposiciones que coliden con la Carta, así como también su fundamento" (Cf. Sentencias Nos. 89/91, 57/93, 100/93, 543/94, 105/95, 312/95 y 734/95 entre otras). Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, FALLA: DANDO INGRESO A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA EL ART. 364 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO. Y, POR VIA ANTICIPADA, DESESTIMASE, CON COSTAS. Y DECLARANDO INADMISIBLE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA LA LEY No. 14.846. Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.