Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 721/2026
16 de julio de 2026
El Tribunal revoca la sentencia interlocutoria de primera instancia que extiende el uso de dispositivo de monitoreo electrónico por 180 días. La Sala entiende que si bien el denunciado admite haber incumplido en una oportunidad la prohibición de acercamiento al domicilio de la denunciante, sin perjuicio de mantener la prohibición de acercamiento y comunicación oportunamente dispuestas, no resulta adecuado ni existe mérito para que se extienda la disposición de monitoreo electrónico por más tiempo.
- Ficha (IUE)
- 592-102/2026
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Redactor
- Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
- Derecho de familia › Violencia domestica › Medidas de proteccion o cautelares › Prohibicion de acercarse, comunicarse, relacionarse › Dispositivo de monitoreo electronico
- Derecho procesal › Ley de género › Medidas cautelares
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 721/2026 - IUE: 592-102/2026 Montevideo, 16 de julio de 2026
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estas actuaciones “AA c/ BB - LEY 19.580 DENUNCIA NRO: 22764655 DEPENDENCIA: JEFATURA DE POL. DE FLORES RECURSO DE APELACIÓN IUE 592- 84/2026 TAF 3”, IUE: 592-102/2026, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de la providencia No 885/2026 del 13 de abril de 2026, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Flores de 3o Turno, Dra. Andrea Cora.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso: “manténgase la medida de ingreso al sistema de monitoreo por el plazo de 180 días anotándose en la carátula la fecha de vencimiento.
Notifíquese la presente resolución a la defensa de los niños y remítase las presentes actuaciones para ser agregados a los autos identificados con la IUE 253-24/2026.”.-
La defensa del denunciado anunció en audiencia recurso de apelación.-
2.- A fs. 25 y ss., compareció el Sr. BB a fundamentar el recurso de apelación y expresó como agravios:
-Se ha hecho una errónea valoración de la prueba así como de la plataforma fáctica.
En autos IUE: 254-147/2022 se dispuso el cese de la pensión alimenticia provisoria que recibía la Sra. AA por sus menores hijos, ya que ambos niños se encuentran viviendo con el compareciente, según se dispuso en autos IUE: 53-24/2026, por tener sus derechos vulnerados.
El día 10 pasó por la casa de la Sra. AA. Salió de trabajar y fue a pagar unas cuentas en un Abitab cerca de la casa de la denunciante.
Señala que ya existían medidas desde el día 2 de febrero, las que fueron dispuestas en el IUE: 253-24/2026, además de fijarse un régimen de visitas supervisado a favor de la madre. Lo que sucedió fue que el hijo del compareciente volvió de la visita a su progenitora solo, lo que le generó miedo, por lo que BB le solicitó a la madre que no volviera a mandar solo al niño, reproche que fue tomado a mal por la Sra. AA, por lo que su accionar responde a una suerte de represalia.
La medida limita y restringe la libertad de su defendido, afectando su libertad y el derecho al trabajo, además de considerar que existe falta de proporcionalidad en la aplicación de la medida. Agrega que los niños se ven perjudicados ya que no están concurriendo a sus actividades de ocio y recreativas, ya que no puede llevarlos a las mismas, teniendo un alto grado de angustia y tristeza por ello.
Solicita se revoque la providencia impugnada.-
3.- Conferido traslado del recurso por providencia No 939/2026 del 15 de abril de 2026, este fue evacuado por la defensa de los niños a fs. 32 y ss., quien abogó por la revocación de la providencia atacada.-
A fs. 38 y ss., compareció la Sra. AA a evacuar el traslado del recurso y solicitó se desestimen los agravios y se mantenga la recurrida.-
4.- Por providencia No 1030/2026 del 23 de abril de 2026 se dispuso el franqueo de la apelación.-
5.- Las actuaciones se recibieron en el Tribunal el 11 de mayo de 2026 (fs. 49).-
Por providencia No 440/2026, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden.-
6.- Por providencia No 490/2026 de fecha 27 de mayo de 2026, se ordenó que a los efectos de completar el estudio, se solicite al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores los autos IUE:253-24/2026, de encontrarse en estado o en su defecto testimonio de los mismos.
Las actuaciones correspondientes se recibieron en el Tribunal el 11 de junio de 2026.
Culminado el estudio, se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes.-
IUE:253-24/2026.-
El día 1 de febrero de 2026 la Sra. AA formuló denuncia contra su ex pareja Sr.
BB, con quien tiene dos hijos, CC y DD. Expresó la denunciante que DD estaba en su casa y le pidió para ir a la casa de su padre por lo que ella lo llevó y lo dejó media cuadra antes del domicilio.
Cuando se retiraba del lugar fue interceptada por el Sr. BB quien la insultó. Agrega que no es la primera vez que esto pasa y solicitó medidas de no acercamiento.
Por mandato verbal de la Sra. Juez a quo se dispuso prohibición de comunicación y acercamiento para BB hacia AA por 180 días en un radio de 500 mts. y citación a audiencia para el día 3 de febrero.-
En audiencia celebrada se mantuvieron las medidas dispuestas, se ordenó la pericia de evaluación de riesgo, se designó defensa para los niños y se resolvió un régimen de visitas amplio a favor de las partes.-
A fs. 27 consta informe de la pericia de riesgo de fecha 19 de febrero 2026, mediante entrevista con la denunciante y el denunciado, en el que se establece que la situación impresiona riesgo bajo.-
El día 20 de marzo de 2026 se celebró nueva audiencia a la que comparecieron las partes y la defensa de los niños.
Por providencia No 542/2026, se dispuso modificar la tenencia provisoria de la niña CC a favor de su padre BB y se mantuvo el régimen amplio de visitas a favor de la Sra. AA.
2.- De estas actuaciones surge que la denunciante Sra. AA, el día 11 de abril de 2026 denunció al Sr. BB por haber incumplido en dos oportunidades la prohibición de acercamiento a su domicilio, los días 30 de marzo y 10 de abril. Expresó su deseo de ingreso al sistema de monitoreo electrónico.-
La Sra. Juez dispuso que se intime al Sr. BB el estricto cumplimiento de las medidas, y ante los incumplimientos denunciados, dispuso el ingreso de las partes al sistema de monitoreo electrónico, así como custodia policial hasta tanto se efectivice la conexión. Se citó a nueva audiencia.
3.- En audiencia celebrada el 13 de abril de 2026, se recibió la declaración de las partes.-
La denunciante manifestó que es su “deseo” mantener la conexión al sistema de monitoreo electrónico, ya que “no quiere que el denunciado siga pasando por su domicilio como si nada”.-
El denunciado expresó que pasó por la esquina de la casa de la denunciante, que lo hizo de “apurado” iba a pagar unas cuentas. Agregó que el único episodio de enfrentamiento entre las partes que originó la denuncia se produjo cuando la denunciante mandó solo al niño de 5 años a su casa, al rayo del sol y esto originó y derivó en una discusión en la que ambos se insultaron mutuamente.
En dicha audiencia recae la providencia recurrida No 885/2026.-
4.- A juicio de la Sala corresponde revocar el monitoreo electrónico dispuesto para las partes.
En efecto, según surge del testimonio de los autos 253-24/2026, hubo un único hecho entre las partes - insultos - el que generó la imposición de medidas de no acercamiento y comunicación para el denunciado Sr. BB a la denunciante, Sra. AA.-
En el informe de riesgo que obra en los autos referidos de fecha 19 de febrero 2026, se consigna: ”... Mantuvimos entrevista con la denunciante AA...Manifiesta que las medidas se han cumplido de parte de su ex pareja denunciado BB. No se ha comunicado por ningún medio ni se ha acercado al domicilio. Manifiesta que se siente tranquila y no tiene temor. Relata un historial de VG (psicológica) con su ex pareja denunciado, que tiene foco en la situación de desacuerdos de crianza de sus hijos en común;
en especial con el varón DD (que actualmente vive con su padre)...”.-
El denunciado Sr. BB expresó que “...cumple efectivamente las medidas y que es su voluntad mantenerse así de esta manera cumpliendo...” Entiende el informante que la situación impresiona riesgo bajo y sugiere mantener las actuales medidas dispuestas, así como derivar para su atención integral a la denunciante al SVBG (mides).
Además del riesgo bajo señalado, corresponde señalar que según el relato de la denunciante hubo dos incumplimientos por parte del denunciado consistentes en que este pasó por la esquina de su casa y por ello “es su deseo” ingresar al sistema de monitoreo para que no siga pasando por su domicilio como si nada.-
5.- Las medidas cautelares adoptadas en el ámbito de la violencia de género tienen como fundamental y específico fin, “garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género”, según lo establece el artículo 1 de la ley 19.580 y que es con ese propósito que procede la restricción de derechos de los denunciados, en tanto sea necesario y racional para erradicar y prevenir la situación de violencia constatada.
Tales medidas cautelares prohibitivas tendientes a evitar la comunicación y el acercamiento del denunciado respecto del denunciante, cumplen con el claro cometido de erradicar las situaciones de violencia y prevenir que se susciten nuevos hechos, tal como nos lo impone la ley 19.580.
No obstante ello, las medidas a adoptarse si bien deben responder a criterios de especialidad, es decir atendiendo a las circunstancias concretas del caso y de eficacia, en tanto tiene que ser realmente efectivas para erradicar la violencia, es necesario que también sean adecuadas y racionales.
Dicha racionalidad implica valorar la situación concreta y disponer aquellas medidas específicas y eficaces en protección y prevención del ejercicio de la violencia, asegurándose además que no causen un perjuicio excesivo innecesario.
6.- Pues bien, partiendo de tales consideraciones a fin de analizar la situación de autos, la Sala entiende que si bien el denunciado admite haber incumplido en una oportunidad la prohibición de acercamiento al domicilio de la denunciante, atento a las manifestaciones de las partes en audiencia, sin perjuicio de mantener la prohibición de acercamiento y comunicación oportunamente dispuestas, no resulta adecuado ni existe mérito para que se extienda la disposición de monitoreo electrónico por más tiempo, por lo que se hará lugar al agravio expuesto en ese sentido.
7.- Sin perjuicio de lo expuesto, la Sede a quo deberá prever la convocatoria a nueva audiencia para evaluar la situación y reveer las medidas cautelares (art. 69 de la ley 19.580), siendo siempre posible que se disponga su modificación, cese o incremento.
8.- La conducta de las partes no amerita sanciones especiales en el grado.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
Revocar la recurrida providencia No 885/2026 del 13 de abril de 2026.-
Sin especial condena en la instancia.-
Notifíquese y oportunamente, devuélvase.-
Dra. María Noel Tonarelli de Pena. Ministra.-
Dra. María Helena Mainard García. Ministra ( r).-
Dra. María Catalina, Elhordoy Perdomo. Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.