Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 722/2026
16 de julio de 2026
La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia, que dispuso la medida cautelar de prohibición de comunicación y acercamiento del padre respecto de sus menores hijas; así como mantener a las mismas al cuidado de su tía materna.
- Ficha (IUE)
- 499-314/2026
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Redactor
- Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
- Derecho de familia › Violencia domestica › Medidas de proteccion o cautelares › Determinacion provisoria de guarda
- Derecho de familia › Principios › Interes superior del menor › Proteccion de los derechos del menor
Texto de la sentencia
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estas actuaciones “AA Y BB - C.N.A. LEY 17.823 ART. 117 - (PIEZA DEL IUE 499-572/2025) - RECURSO DE APELACIÓN”. IUE: 499-314/2026, venidas a conocimiento del Tribunal en apelación de la providencia no 2038/2026 del 21 de abril de 2026, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia Especializada de 5o Turno, Dra. Rossana Martínez Fernández.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso:
“Atento a lo solicitado por la Defensora de las niñas y por la tía materna, y ante los hechos nuevos denunciados, con fin cautelar SE RESUELVE:
Imponer la prohibición de comunicación y acercamiento de los progenitores CC y DD hacia sus hijas AA y BB con radio de 500 metros y por 60 días.
Dispónese que las niñas permanezcan al cuidado de su tía EE.
Comuníquese la resolución a la autoridad policial para conocimiento cometiéndose la notificación al Sr. DD.
Del informe de INAU que antecede, vista.
Notifíquese a domicilio.”
2.- El 28 de abril de 2026, a fs. 182 y ss., compareció la Dra. CC a interponer recursos de reposición y apelación y expresó como agravios:
-Impone medidas cautelares respecto de sus hijas AA y BB, sin fundamento fáctico, vulnerando arbitrariamente sus derechos como madre emergentes de la patria potestad y se contradice con la finalidad de revinculación planteada por su parte. Agrega, que no ha sido objeto de denuncia alguna por vulneración de los derechos de las niñas. Solicita que tal imposición se mantenga respecto de progenitor.-
-Sostiene que no se han acreditado los presupuestos para la adopción de dicha medida, la existencia de un riesgo real y actual para las niñas.-
Solicita que en definitiva se revoque la medida cautelar de no comunicación y contacto con sus hijas y se dispongan medidas que conduzcan a la revinculación madre e hijas, manteniéndose la recurrida en lo restante.-
3.- Por providencia No 2295/2026 del 29 de abril de 2026, se dispuso el traslado de los recursos por el término legal.-
4.- El 8 de mayo de 2026, a fs. 192 y ss., compareció la Dra. Andrea Caffiro en representación de la Sra. EE, tía de las niñas, a evacuar el traslado conferido.-
Expresó que el art. 117 del CNA habilita la intervención judicial ante la mera "amenaza" de vulneración de derechos, no exigiendo la consumación de un daño ni una denuncia previa, sino la constatación técnica de un riesgo psicofísico.
Entiende que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora surgen directamente del relato de las menores. El interés superior de las niñas exige que su voz sea escuchada y que se formalice el entorno donde ellas se sienten efectivamente seguras. En el informe del INAU del 19 de diciembre de 2025, consta que las menores solicitaron expresamente la adopción de medidas cautelares hacia su progenitora para "sentirse más seguras". AA, específicamente, ha manifestado "la posibilidad de solicitar medidas cautelares hacia la progenitora para sentirse más seguras", manifestando AA tener "mucho miedo por las situaciones de violencia que transitó junto a su madre." BB ha manifestado de forma contundente y reiterada su deseo de mantener su centro de vida bajo el cuidado de su tía EE, quien se ha consolidado como su principal referente afectivo y de protección.
Por su parte, AA ha expresado con claridad su necesidad de estabilidad, identificando la vulnerabilidad del entorno materno y manifestando su voluntad de convivir con su abuela o, en su defecto, con su hermana mayor, FF.
La compareciente ha ejercido el cuidado integral de las niñas con notable idoneidad, garantizando no solo su escolarización y esparcimiento, sino restituyéndoles la estabilidad emocional vulnerada por el conflicto parental. Expresa que inició gestiones urgentes para el abordaje del daño psicológico de las niñas, tal es así que el 31 de marzo de 2026 comparecieron las niñas junto a su abuela, a ser evaluadas por el Equipo de Referentes (Comité de Recepción), espacio interdisciplinario de psicología y psiquiatría, logrando una derivación inmediata a la Policlínica de Violencia de la Mutualista Universal. Posteriormente, el 13 de abril de 2026, se concretó la intervención con el equipo especializado donde se dispuso un tratamiento psicológico prioritario que ya se encuentra en etapa de ejecución (última concurrencia a sesión tuvo lugar el día 4 de mayo).
Solicita en consecuencia que se mantenga la recurrida.-
5.- A fs. 194 y ss., el 8 de mayo de 2026, compareció la Dra. Melissa Viera Pérez, defensa de las niñas, quien expresó que corresponde mantener firme la providencia recurrida, en tanto las medidas adoptadas resultan plenamente ajustadas al interés superior de las menores y al estado actual de las actuaciones. Ellas mismas fueron quienes solicitaron a esa defensa que se dispongan medidas cautelares de su madre a ellas. En la entrevista mantenida con las niñas (fs.137 a 148), ambas manifestaron sentir temor hacia su progenitora, relatando situaciones de malos tratos que, según expresaron, incluso habrían escalado a episodios de violencia física.
Señala asimismo, que al día de la fecha no obra en autos informe técnico, psicológico o pericial alguno que permita concluir que la Sra. CC se encuentra en condiciones adecuadas para ejercer responsablemente el rol materno, ni para iniciar un proceso de re vinculación seguro con sus hijas.
Solicita que teniendo especialmente presente la voluntad expresa de sus defendidas, el principio de protección integral y el interés superior de las niñas, corresponde mantener la providencia recurrida en todos sus términos.
6.- Por providencia No 2608/2026 del 13 de mayo de 2026, sin resolver el recurso de reposición, se dispuso el franqueo de la apelación con efecto no suspensivo.-
7.- Las actuaciones se recibieron en el Tribunal el 5 de junio de 2026 y por providencia No 566/2026 de fecha 8 de junio de 2026, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden.-
Culminado el estudio, se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- Que se procederá a confirmar la providencia impugnada, en base a las consideraciones y fundamentos que se expresan a continuación.-
2.- Estas actuaciones se inician el 30 de setiembre de 2025, con el informe remitido por el INAU, Regional Oeste, Centro de Referencia local A1, por el que se comunica denuncias realizadas por línea azul hacia el Sr. DD, padre de las niñas AA y BB, actualmente de 12 y 10 años de edad, respectivamente (documentos de fs. 15 y 16). Se plantean a través de las denuncias situaciones de maltrato verbal, desprotección hacia las niñas y conflictos entre el Sr. DD y la Sra. GG, abuela paterna.
Se denuncia asimismo que el Sr. DD se encuentra en situación de consumo problemático y venta de sustancias psicoactivas, por lo que manifiestan que estaría vendiendo objetos básicos del hogar, en el que también circularían varias personas desconocidas. Se exponen además las malas condiciones de la vivienda donde residen, ya que se plantea que "las niñas no tienen cuarto ni cama propia, duermen en un colchón en el piso del comedor y su abuela en un sillón de la misma pieza" El equipo realizó visitas al domicilio familiar y se mantuvo una entrevista con el Sr. DD y sus hijas y con la Sra. EE (tía materna de las niñas), con FF (hermana mayor por línea materna de las niñas) y se estableció intercambio con equipo de centro educativo donde concurren las niñas.
En el abordaje realizado se constatan algunos de los hechos denunciados, como las malas condiciones en que se encuentra la vivienda, se visualiza que en el domicilio no existen ambientes en condiciones adecuadas para las niñas quienes actualmente duermen en colchones en el piso en el living, y todos los espacios tienen humedad y mala higiene. Se le plantea al progenitor la preocupación por lo observado, especificando que no son las condiciones adecuadas para sus hijas, teniendo presente que su hija AA sufre de asma, sin lograr que el Sr. DD realice mejoras en el domicilio.
Este muestra resistencias al intercambio con el equipo, no logrando dimensionar la gravedad de los hechos denunciados, centrando su discurso en la conflictiva con la progenitora de las niñas y el mal vínculo que mantiene actualmente con su madre (abuela paterna de las niñas) y con la señora EE, tía materna de las niñas. Reconoce que a veces se enoja y suele gritar dentro del hogar y por ese motivo algún vecino podría haber denunciado.
AA y BB concurren a la Escuela N° 25 en el turno vespertino cursando 6to y 4to respectivamente. En comunicación con equipo de la escuela manifiestan que este año visualizan que el progenitor está menos presente en el centro educativo y que es la abuela paterna la encargada de llevar a las niñas. En cuanto a la asistencia AA ha tenido varias inasistencias por cuestiones de salud.
En cuanto al área de salud, las niñas tienen los controles y esquema de vacunación al día y sería la tía materna de las niñas quien se encargaría de los controles pediátricos y de llevarlas a los especialistas cuando es necesario.
En cuanto a la situación laboral el Sr. DD este expresa que se desempeña como chofer particular no siendo posible constatar dicha información. Percibe además pensión alimenticia para las niñas.
La Sra. GG (abuela materna) trabaja de manera informal, cuidando un grupo de hermanos que viven cerca del domicilio.
De las entrevistas con las niñas surgen relatos de situaciones vinculadas a temores y pesadillas de forma reiterada vinculadas a muerte de sus seres queridos o situaciones de peligro.
Al consultarles cómo es el vínculo entre su progenitor y su abuela, refieren que suelen discutir, negando que exista violencia física dentro del hogar. Ambas niñas relatan el buen vínculo que mantienen con su abuela paterna, quien se encarga mayoritariamente de sus cuidados En la última entrevista las niñas relatan un hecho de violencia dentro del hogar expresando que su padre se enojó y rompió la ceibalita de BB frente a ambas, sin embargo tratan de justificar este episodio culpándose por haber hecho enojar a su padre.
De las entrevistas realizadas por separado con la señora EE y FF, surge la preocupación de ambas por la situación actual de las niñas ya que han visualizado un deterioro respecto al vínculo del señor DD. Existe una situación de consumo por parte del progenitor. Las niñas han relatado situaciones que preocupan, como constantes peleas entre el señor DD y la Sra. GG, rotura de objetos dentro del hogar, gritos e insultos por parte del progenitor hacia su madre y también en ocasiones hacia las niñas.
“En suma:
Desde el equipo del CRL se vuelve a intervenir en la situación familiar de las niñas AA y BB, valorándose que las mismas se encuentran atravesando situaciones que vulneran sus derechos. por lo que se decide judicializar nuevamente.
Por tal motivo se sugiere, a mayor consideración de la sede, la posibilidad de citar a audiencia para evaluar la situación y tomar las medidas necesarias en pos del bienestar e integridad de las niñas.
Se sugiere citar a las siguientes personas:
El señor DD junto a sus hijas AA y BB, domiciliados en Martín Berinduague N° HH celular de contacto II.
La señora EE, celular de contacto JJ La señora FF, celular KK Técnicas de Inau”.-
3.- Por providencia no 6049/2025 del 1 de octubre de 2025, se dispuso que se agreguen los testimonios de las partidas de nacimiento de las niñas, se les designó defensa y se convocó a audiencia.
Se celebró audiencia el 6 de octubre de 2025, a la que comparecieron las representantes de INAU, la defensa de las niñas y la Sra. EE (tía de AA y BB) y no habiendo comparecido el progenitor, se dispuso su conducción para nueva audiencia.
En la audiencia del día 10 de octubre de 2025, se dispuso por providencia no 6247/2025, mantener la situación de las niñas con el progenitor y el vínculo con su tía Sra. EE, oficiar a la escuela No 25 a efectos que informe asistencia, rendimiento, relacionamiento con pares y adultos, adulto referente así como se vislumbra derechos vulnerados de las niñas, oficiar a la sociedad médica UNIVERSAL a efectos brinde asistencia a las niñas a la brevedad en salud mental, oficiar a INAU a efectos de que continúe el seguimiento del núcleo familiar remitiendo informe en el plazo 60 días indicando si las niñas tienen sus derechos vulnerados o amenazados con su progenitor. Se dispuso asimismo que el progenitor debe informar el nuevo domicilio a INAU y a la sede a efectos de continuar con el seguimiento.
4.- A fs. 34 obra agregado informe de INAU de fecha 6 de noviembre de 2025, en el que dan cuenta que ratifican lo informado previamente a la Sede en cuanto a los derechos vulnerados de las niñas, encontrándose actualmente expuestas a situaciones de violencia de mayor magnitud y sin la posibilidad de mantener encuentros con el núcleo familiar debido a la negativa del progenitor, quien desde la audiencia no posibilita que ese equipo pueda intervenir.
Se vuelve a enfatizar que las niñas no podrán verbalizar libremente las situaciones de violencia por temor a que le suceda algo a su progenitor o a otros integrantes de su familia, miedo a no verlos nuevamente, además de haber naturalizado en gran medida el ejercicio de la violencia por parte del Sr. DD, justificando y asumiendo ellas la responsabilidad por las reacciones del progenitor.
Se sugiere a mayor consideración de la sede, que se realice una pericia al Sr. DD.
Se sugiere además, se considere y evalúe a las referentes adultas mencionadas en audiencia como protectoras para AA y BB, quienes además están dispuestas a asumir los cuidados de las niñas, en compañía y apoyo de otros familiares.
5.- A fs. 105 y ss., el 19 de diciembre de 2025, INAU informa sobre las entrevistas mantenidas con el Sr. DD, la Sra. GG y las niñas.-
Entrevista con el Sr. DD.-
-La situación del Sr. DD no ha cambiado, continúan en trámites para mudarse a la brevedad, se muestra con molestia por la judicialización y la notificación enviada por la sede para que acceda a nuestra intervención y se lo observa nervioso, con un relato donde niega los hechos que llevan a la judicialización. Relata no comprender las razones por las que existen denuncias anónimas en Línea Azul y al 911, manifestando que muchas personas están en su contra y quieren dañarlo, retomando el conflicto con la progenitora de las niñas. Se le señala la importancia de concretar la atención psicológica para AA y BB, lo cual se solicita desde hace 2 años. Sobre el posible consumo de sustancias, responde que está dispuesto a realizarse exámenes médicos periódicos para descartar tal situación.
-Entrevista con AA y BB Ingresan juntas. A lo largo del encuentro intentan justificar acciones del progenitor y se observa un gran temor ante la posibilidad que el mismo termine privado de libertad. Las niñas no continúan el vínculo con su hermana mayor, FF, debido a comentarios realizados por el progenitor en relación a las intenciones de la joven.
Se visualiza que se culpabiliza a BB por las denuncias que puedan realizar los vecinos, ya que la niña gritaba cuando le sucedía algo y esto provocaría que el progenitor se desbordara. En cuanto al vínculo con su tía EE, continúan las visitas manifestando que pasan bien cuando van al domicilio de su tía y reciben un buen trato por parte de la misma y sus demás familiares, con quienes mantienen un vínculo cercano.
A su vez vuelve a surgir en este encuentro el temor de las niñas por un posible acercamiento de su progenitora CC, quien se ha acercado en algunas oportunidades al centro educativo donde concurren las niñas, así como al domicilio familiar.
Las niñas solicitan al equipo la posibilidad de solicitar medidas cautelares hacia la progenitora para sentirse más seguras; AA expresa tener mucho miedo por las situaciones de violencia que transitó junto a su madre.
-Entrevista con la Sra. GG Solicita que se apoye al progenitor, intenta justificar los episodios de violencia como lo sucedido con la ceibalita de las niñas, lo que finalizó con una denuncia de los vecinos y un móvil policial en el domicilio. Ante esto refiere que "fue sin querer, un accidente”. Niega sufrir violencia por parte de su hijo, a pesar de que el equipo tiene el relato de un vecino que expresa lo contrario.
-Desde el equipo del CRL se observa por parte de los adultos y niñas un discurso estructurado, que minimiza las situaciones que dan origen a la judicialización. Se valora que la situación no ha tenido cambios significativos desde el último informe enviado a la sede.
“En suma:
Se continúa interviniendo en la situación de autos caratulados "AA Y BB C.N.A LEY 17.823 ART. 117".
Se sugiere intimar al progenitor para que acceda a atención psicológica y presente certificado médico que dé cuenta de la existencia o no de consumo de sustancias psicoactivas.
A su vez se solicita intimar al progenitor y Mutualista Universal brindar atención psicológica para las niñas AA y BB.
Se considera fundamental que el Sr. DD y la Sra. GG sean evaluados por el Equipo Técnico de Familia Especializado.
Se sugiere a la Sede teniendo presente lo solicitado por las niñas disponer medidas de no acercamiento hacia la señora CC, como medida de protección hacia AA y
BB” .-
6.- La Dra. Melissa Viera Pérez, defensa de las niñas AA y BB a fs. 138 y ss., presentó su informe sobre las entrevistas realizadas con las niñas, donde da cuenta que:
-BB concurrió al estudio acompañada de la Sra. EE, quien se mantuvo fuera del mismo durante toda la entrevista con la menor.
BB se mostró alegre y predispuesta a charlar, se le explicó en palabras claras en qué consistía su trabajo y que debía recabar su voluntad para poder expresarle la misma a la Sede.
Su defendida entendió y le expresó que "mañana es mi cumpleaños, me gustaría pasar con todos con mi tía, con mi abuela, con mi otra hermana y con mi amiga." Refirió que vive con su papá y su abuela y también con su tía "con papá me llevo mal nos peleamos", "quiero vivir con todos mi abuela y mi tía".
Expresó que "mi tía y mi padre no se llevan muy bien, yo con mi papá hay veces que me llevo bien y hay veces que me llevo mal". "Papá trabaja de noche no se en que", "NO QUIERO
QUE LE DIGAN ESTO A PAPÁ".
Preguntada por sobre como es la convivencia en la casa de su papá: "La abuela con papá viven juntos, no se llevan bien va, mas o menos, pelan mucho, papá siempre se quiere mudar pero no le da lo gasta en taxis nunca llego a ahorrar lo suficiente para comprar otra casa".
Preguntada por su salud y quien la acompaña al médico refirió "voy al medico con mi abuela, papá o mi tía, si me duele la garganta me ve mi otro tío LL que es otorrino", "con mi tío me llevo bien tiene tres hijos, vamos a parques de agua, el tío tiene casa en colonia".
Refirió que en oportunidades se queda al cuidado de MM que es la hermana del esposo de su tía, refiere que su tía tiene dos hijos "son grandes uno de 30 y otra de 26 años una se fue a Belgica NN, y ÑÑ es super gracioso el domingo me dejo andar en su bici en la vereda, ellos no viven con la tía viven solos. " Preguntada sobre su madre "No hablo mas con mi mamá esta mal de la cabeza, me vino a ver a la escuela y le dije "shu shu" va no le dije eso, le dije que se aleje; y una vez hizo allanamiento de morada” Se le preguntó cómo conocía el término y expresó “ lo se porque lo escucho en todos lados.” Refiere que comparte tiempo con su tía y que le gusta "martes, jueves sábado y domingo lo paso con mi tía" y agregó "mi casa ideal es con mi abuela y mi tía".
AA se presentó acompañada por su abuela la Sra. GG. Se mostró colaborativa. Expresó que en su casa "nos llevamos bien a veces estamos normal como en otras casas, es tranquilo bueno por ahora, antes había más discusiones, mi hermana tiene mucho carácter y a veces mi hermana le dice a mi padre que su cuarto está desorganizado, nunca llega a la violencia fea, fea no va a violencia". Agregó "mi hermana y yo ahora hacemos muchas actividades, natación, escuela a veces fin de semana con la tía", "va más BB con la tía, le gusta más, se divierte más yo y mi hermana también discutimos, nos viene bien estar un poco separadas".
Expresó que "con papá me llevo bien, muy bien, BB no se si tanto como yo". Enfatizó en que "mi padre y mi madre estaban juntos con mi hermana mayor, mis papás se separaron mi madre era muy violenta con papá eso no lo sé, me lo cuentan, mi madre tomaba pastillas para no quedar embarazada y pensaba que el padre de mi hermana era la pareja de ella, hasta que papá pagó un coso de sangre." Preguntada sobre su casa informó que : "Yo duermo en mi cuarto, en mi cama, yo antes estaba en una casa que estaba muy mal, mi madre le cerró el jardín a mi abuela, a veces no podíamos arreglar las paredes, mi cuarto tenía hongos, mi papi sacó todo e intentó arreglarlo no es bueno haciendo esas cosas, mucha gente pensaba que dormía en el piso, yo soy asmática y me iba a enfermar por los hongos". Agregó "yo quiero vivir con mi papá y mi abuela, me gusta estar en otros lugares con mi tía, mis primos, los quiero ver".
Sobre su madre, refirió "mamá me da miedo a veces, papá habla con mamá por el celular enfrente a nosotras a mi me da miedo, mi hermana siempre me defiende y yo la defiendo en la escuela, ella me defiende con los adultos, mamá manda muchas cartas y yo me pongo mal, ayer mamá hablaba con papá entendí que hace como tres meses no le da plata, y que se tenían que ver con mi mamá", agregó "mi abuela y mi padre nunca me obligan a hacer algo que yo no quiera, me transmiten las ideas", "una vez mi madre fue a la escuela a mi madre no la quiero ver, cuando pienso en mamá me da dolor acá -se señala el estómago- y refiere "¿viste cuando sentís mariposas pero en vez de buenas son malas ? le pegó una vez una cachetada a mi hermana"... agrega "yo no quiero que se acerque a mi a veces venía borracha a casa cuando vino a casa que estaba en mal estado, una vez nos paró la policía con ella y manejaba el novio de mi madre y viste cuando manejas y hay una mesita tipo en el auto ? hace la mímica de la parte entre el volante y el parabrisas “tenía un vino" concluye que "mi madre ha hecho cosas buenas por nosotras no es que sea un monstruo tampoco, siempre está muy alerta con la gente y que nadie se acerque yo entiendo que era protectora, no era mala madre en el sentido de protegernos de que no nos falten los juguetes cosas así".
En cuanto a las visitas con su madre refiere que eran obligatorias, "yo tenía que ir con mi madre, con mi tía es distinto si quiero ir voy y sino no voy." Solicitó la defensa que se realice la pericia a los progenitores para evaluar su capacidad de paternaje y maternaje, urgiéndose, se intime al tenedor a no exponer a las menores a la problemática adulta, se realice pericia social en el domicilio de DD por parte del ITF, se oficie a la Mutualista Médica Universal para que brinde cupos para la atención en salud mental de forma urgente para las niñas, se adopten medidas cautelares de no acercamiento y no comunicación de la Sra. CC hacia sus hijas por un plazo de 60 días por un radio de 500 metros y que se oficie al INAU para que informe en un plazo de 30 días sobre la situación actualizada de las menores.
7.- El 14 de abril de 2026, a fs. 164 y ss., compareció la Dra. Andrea Caffiro en representación de la Sra. EE a denunciar hechos nuevos y a solicitar la tenencia de BB.
Expresó que el 9 de abril de 2026, el progenitor agredió física y verbalmente a la abuela paterna en presencia de las niñas, lo que motivó la denuncia por violencia doméstica (Novedad Policial N° 24521725 - JUZGADO LETRADO DE FAMILIA ESPECIALIZADA DE 9 TURNO) y el retiro inmediato de las niñas del hogar. Como consecuencia de estos actos, tanto las niñas como la abuela se retiraron del hogar y concurrieron a la casa de FF (hermana mayor de las niñas) en primera instancia y luego a la casa de la Sra. EE, primero BB y su abuela y posteriormente también AA. Tras el incidente, en el hogar de su representada se encuentran protegidas y fuera del radio de influencia del agresor, habiendo recuperado la calma y estabilidad que el entorno paterno les negaba.
BB ha manifestado de forma inequívoca su deseo de permanecer bajo el cuidado de su tía EE, con quien mantiene un vínculo de apego seguro y quien le proporciona un entorno de referencia claro. AA, por su parte, si bien se encuentra actualmente con su representada, expresa su voluntad de convivir con su hermana mayor, FF.
Expresa la Sra. Defensora que la idoneidad de su representada es absoluta. Es Doctora en Medicina y en Ciencias Biológicas, docente Grado 4 de la Universidad de la República. Esta solvencia profesional garantiza una capacidad superior para atender las necesidades de salud y desarrollo de las niñas, ocupándose directamente de controles médicos, odontológicos y el acompañamiento educativo.
El hogar de la Sra. EE ofrece una red de sostén ampliada (primos y referentes afectivos) que permite una socialización saludable, opuesta al aislamiento y la "naturalización de la violencia" que los informes de INAU (noviembre 2025) señalaban como un riesgo crítico en el hogar paterno.
Solicita a la Sede que decrete la prohibición de acercamiento y comunicación del Sr.
DD hacia las niñas y hacia su representada, y su entorno familiar, intimando al progenitor a iniciar tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas.
8.- A fs. 170 comparece INAU a dar cuenta que el equipo de Comuna Mujer Zona 3 relata la existencia de una denuncia policial realizada contra el progenitor de las niñas, Sr. DD, por situaciones de violencia hacia su madre, Sra. GG y las niñas AA y BB. A la Comuna se acerca la abuela de las niñas acompañada por la Sra. EE para recibir orientación en relación a lo sucedido, por lo que se le ofrece un espacio de escucha y se la orienta en cuanto a trámites, así como se intenta problematizar sobre las conductas violentas de su hijo, la situación de consumo de sustancias por parte del mismo y las medidas de Según relatan, a raíz del último episodio de violencia, la Sra. GG pide ayuda a la hermana mayor de las niñas, la joven FF, quien las asiste para retirar algunas pertenencias del domicilio ubicado en la calle Andrés OO en la zona de Colón, ante lo que el Sr. DD reacciona con violencia física y verbal hacia ellas.
Por tal motivo actualmente se encuentran con familiares, quienes previamente este equipo valoro como protectoras; BB y su abuela residen momentáneamente junto a la tía por línea materna de las niñas, Sra. EE en el domicilio ubicado en la zona del Prado, y AA junto a su hermana FF en su domicilio ubicado en la zona de Pocitos.
En comunicación con la Sra. EE esta manifiesta su disponibilidad para ejercer los cuidados de BB y AA, y que la Sra. GG puede quedarse momentáneamente junto a ellas, pero debe solucionar su situación habitacional, ya que cuenta con una vivienda de su propiedad en la que actualmente se encuentra el Sr. DD. La Sra. GG muestra resistencias para solicitarle al Sr.DD que se retire del domicilio, por lo que se valora que continúa, como ya se mencionó en informe anterior, con negación en relación a la problemática de consumo de su hijo, el ejercicio de violencia y lo que esto implica para ella y las niñas.
Se intercambia con la joven FF, quien manifiesta su disponibilidad y deseo de continuar ejerciendo los cuidados de su hermana AA, siendo este el deseo explícito de la niña, con apertura para una tenencia compartida con la Sra. EE en relación a ambas niñas, lo que posibilitará sostener el vínculo entre hermanas y facilita la organización de las rutinas de ambos núcleos de convivencia.
La joven afirma que al momento de retirar a las niñas del domicilio paterno sucede un nuevo episodio de violencia hacia la Sra. GG, ella y sus hermanas, por lo que solicitó medidas de no acercamiento por parte del Sr. DD pero hasta el momento no le han informado la resolución de dicha solicitud novedad policial N° 24521725 MVD C.E.V.D.G II.
Entienden necesaria una resolución judicial.
Se valora que AA y BB deberían continuar bajo los cuidados de la Sra. EE y la joven FF, quienes además de explicitar su voluntad para hacerlo, cuentan con disponibilidad y redes de apoyo para ejercer dichos cuidados, brindándoles una vida libre de violencia, siendo referentes afectivas y protectoras para ambas niñas.
Se informa de manera urgente lo sucedido en la situación de autos caratulados “AA Y BB C.N.A. LEY 17823 ART. 117" y por lo antes expuesto se entiende necesario que el Sr. DD tenga prohibición de acercamiento hacia el grupo de hermanas y sus referentes de cuidado, garantizando así la seguridad de las mismas.
Se sugiere que AA y BB continúen bajo los cuidados de la Sra. EE y la joven FF, quienes son referentes de protección y cuidado para ambas.
Se sugiere intimar a la Sra. GG para que tome las medidas necesarias para retornar a su domicilio, así como también que acceda a atención psicológica o espacios especializados en violencia que le permita adquirir herramientas y dimensionar la gravedad de la situación que atraviesa en relación a la violencia ejercida por su hijo y el consumo problemático de sustancias del mismo.
Solicitan asimismo se intime al Sr. DD a que realice un tratamiento de rehabilitación por el consumo problemático de sustancias psicoactivas y a si vez tenga atención en salud mental.
9.- Es así que se dicta la providencia hoy recurrida No 2038/2026, de fecha 21 de abril de
2026.-
10.- El objeto del proceso de protección.
Ante el especial objeto de la presunta vulneración de derechos de un niño, el legislador impuso en los artículos 117 y ss. del CNA, estableció un proceso urgente, con formas procesales sencillas, a fin de que ante la puesta en conocimiento a la sede competente de tales situaciones, se adopten decisiones rápidas y efectivas a los efectos de su inmediata protección.
Protección que debe enfocarse, no solo en hacer cesar las circunstancias vulneratorias de los derechos fundamentales del niño, sino que también evitar, al amparo del principio protector, que existan nuevos hechos que lesionen sus derechos.
En ese marco de actuación, el artículo 120 del CNA establece: "El Tribunal que tiene conocimiento, por cualquier medio, que una niña, niño o adolescente se encuentra en la situación prevista en el artículo 117 de este Código, procederá en forma urgente al inicio del proceso previsto en los artículos 59 a 64 y 68 a 69 de la Ley 19.580...". Y es en los referidos artículos de la ley 19.580 que se prevé no sólo la adopción de medidas inmediatas de protección, sino además, obtención de informes, celebración de audiencia en 72 horas en las condiciones que la propia ley regula y convocatoria a audiencia evaluatoria.” El orden y formalidades de los juicios está asignada a la ley por mandato constitucional (art. 18 CN), tratándose de una materia indisponible (art. 16 GP).
En ese contexto y situándonos en la especial materia que nos ocupa, de constatarse que nos encontramos ante una situación en la que los derechos de los NNA se hallen cercenados o aún en peligro, es imperioso que se ponga en andamiaje el proceso de protección en la forma que la ley lo estatuye, desplegándose el arsenal de medidas protectivas que el caso concreto requiera y con expresa aplicación de la creatividad del decisor, a fin de que las medidas cautelares adoptadas resulten efectivas para erradicar los actos vulneratorios y sean las necesarias y razonables dadas las circunstancias específicas del caso en resolución.
Dicho proceso “Consiste en la detección de una situación de amenaza o vulneración de derechos de los niños y para el caso que así sea, la adopción de medidas de protección que sean legales e idóneas.”( TAF 2o SENT INT. del 2022 citada en el Código de la Niñez y Adolescencia. Comentado por el Dr. Mirabal pág 492 y vto. 4o edición actualizada).
El art. 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia como principio general, establece que:
“Todo niño y adolescente goza de los derechos inherentes a la persona humana. Tales derechos serán ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades, y en la forma establecida por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales, este Código y las leyes especiales. En todo caso tiene derecho a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida.” El art. 9 establece (derechos esenciales).- “Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social.”.-
11.- Así las cosas, tratándose de un proceso de urgencia cuya finalidad es la adopción de decisiones rápidas y efectivas a los efectos de la inmediata protección de los niños, niñas y adolescentes, corresponde señalar que las medidas a adoptarse no deben referir a la tenencia de los NNA, sino que el objeto de este proceso de urgencia no es otro que enfocarse en hacer cesar las circunstancias vulneratorias de los derechos fundamentales de los NNA y evitar, al amparo del principio protector, que existan nuevos hechos que lesionen sus derechos.
12.- Entiende la Sala que la recurrida atiende el interés superior de las niñas AA y
BB.-
En efecto, en el caso que nos ocupa ha resultado acreditado que bajo la tenencia de su padre el Sr. DD, las niñas han sido víctimas de hechos de violencia verbal y han presenciado hechos de violencia física y agresiones a terceros por el denunciado, incluso contra su propia madre.
Esto surge acreditado con las denuncias recibidas por línea azul, las declaraciones de los adultos referentes de AA y BB, informes del INAU, así como las declaraciones de las niñas.
Se trata de dos niñas cuyos derechos se encuentran vulnerados y en aplicación del principio precautorio, las medidas dispuestas resultan idóneas a los efectos de prevenir que sus derechos sean lesionados nuevamente.-
13.- A juicio de las firmantes, si bien aún no se han cumplido la totalidad de las pericias dispuestas, las que sin lugar a dudas proporcionarán información de calidad que permitirá conocer cabalmente la situación de las niñas y de sus progenitores, se han adoptado decisiones rápidas y efectivas a los efectos de la inmediata protección de las niñas.
Así las cosas, se mantendrá la providencia atacada, debiendo la Sra. Juez a quo urgir la prueba pendiente de cumplimiento y convocar nuevamente a las partes a audiencia a los efectos de resolver en forma fundada respecto de la petición planteada por la progenitora y las cuestiones planteadas por las familiares referentes que asumieron la protección de ambas niñas .
14.- Sin especial condena en el grado.-
Por los fundamentos expuestos el Tribunal
RESUELVE:
Mantener la recurrida sentencia interlocutoria No 2038/2026 del 21 de abril de 2026.-
Téngase presente lo dispuesto en el considerando 13 de la presente, urgiéndose su cumplimiento.-
Notifíquese y devuélvase a la Sede de origen.-
Dra. María Noel Tonarelli de Pena. Ministra.
Dra. María Helena Mainard García. Ministra (r).-
Dra. María Catalina, Elhordoy Perdomo. Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.