Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 724/2026
16 de julio de 2026
El Tribunal confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia, considerando que corresponde mantener a las partes en el sistema de monitoreo electrónico, sin perjuicio de ulterioridades, en aplicación del principio precautorio.
- Ficha (IUE)
- 596-270/2026
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Redactor
- Dra. Maria Helena MAINARD GARCIA
- Derecho de familia › Violencia domestica › Medidas de proteccion o cautelares › Prohibicion de acercarse, comunicarse, relacionarse › Dispositivo de monitoreo electronico
- Derecho › Ley de género › Principios › Principio de precaucion
- Derecho procesal › Ley de género › Medidas cautelares
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 724/2026 - IUE: 596-270/2026 Montevideo, 16 de julio de 2026
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estas actuaciones “AA c/ BB; CC; DD; EE y FF LEY 19.580 TESTIMONIO DE IUE
596-136/2026 RECURSO DE APELACIÓN TAF 3o To”, IUE: 596-270/2026, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de la providencia No 1383/2026 del 17 de abril de 2026, dictada por la Sra. Jueza Letrada de San José de 5o Turno, Dra. María José Camacho.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso:
”- Procédase a la colocación del dispositivo electrónico de monitoreo DME, oficiando URGENTE a DIMOE y a la CEVDG para su colocación con respecto a la denunciante y EE.
Estese a lo dispuesto en Audiencia sobre las medidas, auto 1043/2026, de Audiencia, en cuanto al radio no menor a 500 metros y en este caso por el plazo de 180 días desde el día de hoy 17 de abril de 2026, con vencimiento el 17 de octubre del 2026.
Notifíquese URGENTE.
Si no existiera dispositivo de monitoreo, colóquese custodia al denunciado hasta tanto se ubique uno.
Solicítese a la CEVDG que recabe el consentimiento de la víctima, sin perjuicio de que ya lo realizó en Audiencia.
- Intímese al denunciado a que inicie tratamiento psicológico y lo acredite en la Sede en plazo de 10 días.”.-
2.- A fs. 109 y ss., compareció el Sr.EE a interponer los recursos de reposición y apelación.
Expresó que nunca intentó comunicarse con su hija a pesar de las gravÍsimas acusaciones que ella le imputa a través de redes sociales, lo que es una señal que no existía ni antes ni después de la denuncia riesgo actual para la denunciante.-
La colocación del dispositivo electrónico es muy gravosa ya que supone la limitación al derecho de libertad ambulatoria y control electrónico de la misma. La medida debe guardar proporcionalidad con la situación entre las partes y la medida debe ser ajustada al contexto.
Señala que denunciante y denunciado se domicilian en distintos departamentos a más de cien kilómetros. El compareciente ha cumplido las medidas dispuestas de no comunicación y acercamiento a la denunciante, por lo que no se comprende cuál es la razón que lleva a su modificación. No desconoce la percepción de la denunciante de temor o riesgo, pero esto debe contrastarse con elementos objetivos que permitan concluir si hay riesgo actual razonable.
No comparte el informe de riesgo donde se establece que es un indicador de violencia en su desarrollo el hecho que el compareciente fuera víctima de violencia emocional, razonando el informante que en tanto quien ha sido víctima, tiende a ser violento y por ello corresponde aplicar medidas restrictivas de su libertad ambulatoria. Señala que en dicho informe se establece como otro indicador de violencia el mostrar poco involucramiento en la crianza de sus hijos y la presencia de ideas machistas, cuando esto se debió a que el Sr. EE trabajaba más horas fuera de su casa para proveer el sustento de su familia, y el cuidado de su familia lo realizaba en mayor medida su esposa.
Cuestiona que pueda concluirse mediante una sola entrevista que el compareciente tendría trastornos psiquiátricos, depresión, constituyéndose esto un factor de riesgo. Niega además que en las instancias judiciales en las que AA le reclamó pensión alimenticia haya habido hostigamiento de su parte. Lo que hizo fue defender su pretensión en dichas instancias.
Entiende que deberán disponerse pericias técnicas psicológicas y psiquiátricas específicas a los efectos de extraer conclusiones válidas ajustadas a la realidad.
Solicita que en definitiva se disponga el retiro del dispositivo electrónico de monitoreo al Sr. Bentancur.-
3.- Por providencia No 1737/2026 del 12 de mayo de 2026, se confirió traslado de los recursos a la contraria por el término de 6 días (fs. 128).-
4.- A fs. 131 y ss., compareció la Dra. Luciana Castrillo en representación de la Sra.
Evelyn Bentancur a evacuar el traslado.
En síntesis, entiende que la colocación del dispositivo electrónico fue dispuesta como consecuencia de la una valoración judicial concreta basada en elementos técnicos incorporados válidamente al expediente, limitándose el plazo, radio y condiciones de ejecución y mecanismos de control, lo que demuestra un examen expreso de proporcionalidad y adecuación de la medida. Solicita que en definitiva se mantenga la resolución recurrida en todos sus términos.-
5.- Por providencia No 1925/2026 del 27 de mayo de 2026, se resolvió el recurso de reposición, manteniéndose la recurrida y se dispuso el franqueo de la apelación sin efectos suspensivo.-
6.- Las actuaciones se recibieron en el Tribunal el 2 de junio de 2026.-
Por providencia No 574/2026 del 9 de junio de 2026 se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden, por lo que cumplido, se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- Estas actuaciones se iniciaron el 23 de marzo de 2026, conforme surge de la audiencia a la que compareció por la denunciante el Dr. Miguel Pérez Larguero. La declaración de su representada se recibió en forma reservada a solicitud de la denunciante Sra. AA, presentándose en forma escrita como forma de la no revictimización de la nombrada.
Denuncia abuso sexual intrafamiliar, violencia extrema y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra su progenitor Héctor Daniel Bentancur Delgado y su progenitora Leticia Luján Pérez, por complicidad y por omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, por hechos acaecidos durante su minoría de edad. Relata hechos de violencia física y psicológica y ASI, situaciones que se prolongaron desde su niñez hasta sus 19 o 20 años (fs. 13 a 16).-
Se dispuso custodia policial para la denunciante, mantener la prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación de los denunciados para con la denunciante sin plazo y en un radio de 500 metros, desde el 21 de marzo de 2026. Asimismo se dispuso, oficiar a la CEVDG para que remita la correspondiente novedad policial, la remisión de testimonio de las presentes actuaciones en forma urgente a la Fiscalía Departamental que está entendiendo en la situación, solicitando al Dpto de Acompañamiento a Víctimas para que se comunique en forma urgente con AA para explicarle los pasos a seguir y ofrecerle la contención necesaria atento a la situación en la que se encuentra. Se ordenó asimismo que se realice informe de riesgo.
2.- El día 24 de marzo de 2026 se celebró una nueva audiencia en que se recibieron las declaraciones de los denunciados Sr. EE y de la Sra. BB, así como las declaraciones del hermano de la denunciante Sr. CC y de la Sra. DD (abuela). Por providencia No 1043/2026 se dispuso mantener y reiterar las medidas dispuestas, reservándose las actuaciones hasta que se practique la pericia de riesgo.-
3.- A fs. 72 a 72 vto. y 81 a 83 obran agregados los informes de las pericias de riesgo realizadas por ITF, la primera de fecha 27 de marzo de 2026 y las siguientes el 16 de abril de 2026, por la Perito Asistente Social Claudia Romero, efectuada mediante lectura del expediente, antecedentes y citación a las partes.
Entrevista con el señor EE.
Tiene 52 años de edad, se presenta puntualmente, buen aspecto personal, se muestra colaborador, poco espontáneo, concreto. Dice no recordar muchos aspectos del devenir de su historia personal.
Expresa sentirse afectado por la sanción social después de las denuncias en redes sociales, muestra con escaso calor afectivo, distancia respecto de la situación de su hija.
Actualmente vive solo. No tiene problemas de salud, nunca ha consultado a un profesional de salud mental, no ha tenido ideas de muerte, según refiere.
Su crianza habría estado a cargo de sus padres hasta que se separaron cuando tenía 12 años, tiene un hermano menor.
Dice que su padre era alcohólico y que esa era la razón por la que sus progenitores discutían. Si bien ellos sentían las discusiones y los gritos, nunca presenciaron agresiones físicas.
Emigraron a Buenos Aires por razones económicas, luego su madre decidió volverse con ellos y tuvieron que empezar de cero. Él habría dejado de estudiar para trabajar.
BB habría sido su primera convivencia, eran muy jóvenes, vivían en casa de sus suegros.
La venida de su hija AA fue sin planificación, CC fue buscado. Ambos progenitores trabajaban, él sobre todo lo hacía por muchas horas... "era lo que me salía mejor".
Como su dificultad mayor en relación a la crianza de los niños y a la vida de pareja destaca su incapacidad para poner en palabras lo que sentía... "no hablaba, no podía conversar, no podía decir qué me pasaba...con los niños también". Refiere que no tenía referentes mayores para consultar dudas o pedir ayuda.
Dice que los límites más importantes con los niños los ponía él, su ex señora era de "buscarle la vuelta". Niega haber agredido a alguno de sus hijos de la manera que figura en los relatos que hace su hija. Acepta haber pegado alguna palmada, pero nunca ese tipo de castigo. Las penitencias eran cortas, concretas: impedir que vieran televisión por un rato, no salir a jugar.
Preguntamos acerca de las agresiones físicas en que los hermanos CC y AA coinciden dice que fue hace muchos años, que no recuerda.
Respecto de BB manifiesta que habría transitado situaciones de riesgo con abuso de drogas, malas juntas. Él le habría advertido sobre ello y desde entonces la relación se interrumpió definitivamente... "me crucificó" Se enteraba de su situación por su hijo o por su ex señora. Desde entonces no la veía ni sabía nada de ella.
No recuerda en qué momento, AA lo demandó por pensiones alimenticias impagas, fueron al respecto a entrevistas con otros Técnicos.
Tiene la expectativa de que se aclare y se sepa la verdad sobre lo denunciado, se pone a disposición “Conclusiones: Se inicia el proceso pericial con la inasistencia de la denunciante, la primera entrevista es con quien aparece como el mayor ofensor, el progenitor.
El señor muestra gran distancia emocional respecto a lo denunciado, solo conecta con las consecuencias que podría tener para él.
Observamos los siguientes indicadores de violencia:
- fue víctima de violencia emocional en su desarrollo que minimiza y naturaliza.
- tiende a depositar sus responsabilidades en el afuera, mostró poco involucramiento en la crianza de sus hijos, según relata.
- presenta escasa autocrítica.
- presencia de ideas machistas (es la mujer quien se hace cargo de la crianza de los hijos, él provee)” Entrevista de la Sra. BB.
Expresa la perito que se presenta puntualmente, buen aspecto personal, se muestra colaboradora, espontánea, angustiada por momentos. Tiene 49 años, vive con su pareja desde hace 13 años, GG. Su crianza transcurrió mayormente en el área rural junto a sus dos padres y una hermana mayor. Niega la presencia de violencia en su desarrollo. Sus padres se habrían separado siendo adulta, momento en que ella se da cuenta de la existencia de violencia simbólica de su padre hacia su madre. Su progenitor falleció hace dos años y medio.
Su madre es quien le cede la casa donde vive (apartamento en el fondo de la casa principal).
Con respecto a su relación con EE, el padre de la denunciada, refiere que se casó embarazada con 16 años, situación que no habría sido deseada y que habría tenido consecuencias en su salud mental (IAE al saber la novedad) Su padre habría comprado una casa que les prestó para vivir. Bentancur trabajaba como bombero y luego habría estudiado de sanitario.
Describe la relación como de dominación de su pareja hacia ella (bastante más joven, dependiente emocional y económicamente de él): él era muy autoritario, parecía siempre muy seguro de sí mismo, era quien administraba y decidía acerca de la economía. Le obstruía el relacionamiento con su familia y amigas. Cuando EE se enojaba, pasaba días, hasta semanas sin hablarle. Era celoso y controlador.
Como aspecto positivo destaca que la estimulaba a que continuara estudiando y a que trabajara, aunque siempre habría estado presente el interés económico.
El cuidado de la casa y de los niños siempre fue entre ambos, cuando no podían por razones laborales contrataron empleada.
Se separaron por primera vez cuando AA tenía 12 años, posteriormente intentaron retomar la relación pero se separaron definitivamente un año después.
Reconoce escenas que describe su hija en la denuncia, donde EE, después de una pelea haberla visto marcada por golpes o desmayada como surge en la denuncia.
Niega darse cuenta de la existencia de otras situaciones abusivas del señor hacia su hija, ni puntuales. Dice que ella intervenía en favor de su hija.
Reconoce la existencia de violencia física de parte del señor hacia la niña en algunas ocasiones, desequilibrios en su salud mental. Ella habría buscado y acompañado en las consultas médicas en los procesos terapéuticos que emprendió.
Refiere que su hija, después de cumplir los 18 años, realizó una serie de acciones, para solicitar pensión alimenticia actualizada. La gestión resultó exitosa para AA, quien habría tenido que reclamar en varias oportunidades para hacer efectivo el pago de lo adeudado por su padre.
Ese habría sido un momento de quiebre importante de la relación de la joven con su familia, períodos de distanciamiento, de comunicaciones esporádicas, la comunicación más importante que la joven habría mantenido era con su hermano.
La señora BB y su madre habrían tratado de mantener el vínculo y estar presentes en todo lo que AA permitiera. La última de estas oportunidades habría sido en el mes de octubre, donde en una conversación con la abuela, la joven le dice que tiene lupus.
Preocupadas ante la noticia (una amiga de la señora había fallecido con esa enfermedad recientemente), acuden a verla. No las recibió, les pidió que se retiraran.
Dice haberse sorprendido con las denuncias y la forma en que decidió usar.
La señora es usuaria del Círculo Católico, se encuentra realizando psicoterapia.
“Conclusiones: mujer de 49 años, laboralmente activa, buen nivel intelectual, con activos sociales importantes (amigos, familias). De su relato surge que transitó un embarazo adolescente, que en la familia que construyó con el señor EE existía violencia psicológica, simbólica y económica Alude a hechos puntuales de violencia física a la denunciante en los que ella habría intervenido para interrumpir.
Si bien niega haber visto indicadores de otro tipo de situaciones de violencia, no niega que haya sucedido sin su conocimiento.
Se muestra respetuosa ante el deseo de su hija de mantener distancia.” Entrevista con la señora DD.
Tiene 83 años, es viuda, jubilada. Transitó la mayor parte de su época productiva en el campo, con su esposo y dos hijas. Niega la existencia de violencia en la pareja. Se separó de su esposo siendo adultos mayores.
En relación a su hija BB, refiere que después de un tiempo estando en pareja con EE se dio cuenta que la situación no era buena, pese a que su hija no le dijera nada. El señor se mostraba incómodo y evitativo cuando la familia iba a su casa o en ocasiones en que se reunían en otro lado.
Cuando su hija les contó su decisión de separarse, ella confirmó lo que había pensado.
Refiere haber tenido una relación muy estrecha con sus nietos, especialmente con AA... “yo la crié”. Durante la adolescencia también estuvo muy presente, ya que vivían en casas contiguas, recuerda que su casa era sede de encuentros cotidianos con sus amigos. De un tiempo a esta parte su comunicación no ha sido frecuente, la última vez fue cuando le dijo que tenía lupus, enseguida fueron a verla y no las atendió.
Siempre la ha ayudado desde el punto de vista económico, el año pasado contribuyó para comprarle un aire acondicionado.
Con respecto a la denuncia, se muestra sorprendida por la forma en que sacó a luz y comunicó los eventos. Si bien acepta la posibilidad de la existencia de algún tipo de violencia, niega haber visto o sabido de marcas como consecuencia de ello.
En relación a lo que la denunciante nombra como amenaza contra su integridad, la señora explica que su nieta ocupó la casa donde vive. Que con un proceso legal se habría apropiado de la misma.
La señora temía que, al darse a conocer, "al hacerse famosa", alguna autoridad pudiera quitársela.
Acepta y entiende las Medidas Cautelares.
“Conclusiones: adulta mayor que fuera denunciada por amenazas, Dice haber tenido un vínculo entrañable con la denunciante, el mismo ha sido inestable últimamente por el requerimiento de la misma.
Niega haber querido transmitir una amenaza contra la integridad de su nieta, sino advertirla de una situación de riesgo que creyó importante podría atravesar.” Entrevista con CC Tiene 27 años, vive con una compañera desde hace un año y medio en forma independiente.
Dice haber transitado por tratamiento psicológico por un período de dos años, actualmente dado de alta. No recuerda haber presenciado alguna situación de violencia entre sus padres, solo discusiones, tampoco recuerda mucho la separación. Posteriormente a ello sufrió el distanciamiento de su padre, ya que el señor no tenía iniciativa de buscarlos.
A través suyo se viabiliza el cobro de la pensión alimenticia. Esa situación contribuyó negativamente en su desarrollo psicoemocional.
En relación a su hermana, dice haberse sentido en muchos momentos utilizado por ella.
Existía una diferencia de edad, donde él no siempre podía decidir.
De todas maneras, siendo ambos mayores tenían buena comunicación. En varias oportunidades ella se habría quedado en su casa.
Últimamente era cuestionado por AA por el acercamiento que había tenido respecto de su padre.
En cuanto a la denuncia de autos, niega haber querido amenazarla de alguna forma, solo expresarle que no estaba de acuerdo con algunos de los contenidos respecto de la misma.
Se muestra preocupado en relación a la salud de su hermana.
“Conclusiones: hombre adulto joven, trabajador, independiente económicamente, con activos sociales importantes (tiene pareja, familia, amigos).
Si bien tiene recuerdos diferentes a los expresados por su hermana respecto a etapas desarrollo tiende a minimizar y a justificar a su padre en relación a sus omisiones (con respecto a sus ausencias, a la escasa cantidad de dinero que aportaba, por ejemplo) Se muestra sensibilizado respecto a la situación de su hermana, no muestra animosidad contra la misma” Entrevista con FF.
Refiere haber sido muy amiga de AA, recuerda pasar muchas tardes en su casa junto con otros amigos en la adolescencia. Luego, mantuvieron una buena relación aunque distante ya que dejaron de coincidir en cuanto a lugares, amistades, etc. No recuerda exactamente cuánto tiempo hace que no se encuentran personalmente, quizá algo más de un año.
En relación a la denuncia, desconocía muchos de los aspectos que surgen de la misma.
Se enojó al ver que la madre y la abuela aparecían como ofensoras, cuando en realidad, desde su óptica, eran personas presentes y comprometidas con AA y con sus amigos también.
No quiso que se sintiera atacada, pero consideró importante, que ella, que había sido parte de la adolescencia de la denunciante, pudiera dar otra imagen de quienes eran los adultos responsables.
“Conclusiones: Mujer adulta, independiente económicamente, buen nivel intelectual, con importantes activos sociales. No aparecen indicadores de que sea una persona violenta.
Quiso expresar sus consideraciones respecto a dos adultas que también fueron sus referentes positivos en su adolescencia”.
Entrevista con AA Se presenta puntualmente, es acompañada por la policía. Su aspecto es cuidado, presenta angustia desbordante durante toda la entrevista.
Manifiesta sentir miedo por las represalias que podría tener su padre frente a la denuncia.
Evitan preguntar acerca de lo mencionado en la misma para no revictimizar aún más.
Tiene 33 años, trabaja como Técnica en Interiorismo. Vive en una casa que es también su fuente de ingresos, ya que alquila varias de sus habitaciones. Planifica tener su hogar fuera de ahí. Su asistencia de salud es a través de SMI, se encuentra en tratamiento psiquiátrico y psicológico.
En relación a su denuncia y al vínculo con su familia, refiere que sintió, desde hace un tiempo, que parte de su familia evitaba hablar de estos temas que ella venía "trabajando", minimizando y evitándolo. Por esa razón trató de poner distancia física y emocional. Se comunicaba eventualmente con su abuela y su hermano, sobre todo.
Esa distancia no siempre se respetó, generando rechazo de su parte así como inestabilidad Con respecto a su padre, refiere que cuando ella estaba con la demanda de regularización de la pensión alimenticia, él la hostigaba, perseguía y amenazaba para que desistiera de la misma. Por lo que después de la denuncia teme por su integridad.
Plantea su deseo por usar el dispositivo de seguridad. La presencia de la policía frente o dentro de su su casa ha contribuido negativamente en su salud, obstaculiza que pueda moverse y continuar con su rutina cotidiana.
“Conclusiones: AA es una mujer joven, en plena etapa productiva, que es independiente económicamente, tiene un emprendimiento y trabaja también en su profesión.
Refiere tener un entorno protector. Dice haber sido víctima de violencia emocional, física y sexual en gran parte de su desarrollo por parte de su padre.
De la lectura de la denuncia y de la entrevista mantenida con la denunciante y con las otras personas, surgen los siguientes indicadores de riesgo con respecto a EE:
-Presencia subjetiva de peligro por parte de la denunciante
-Existencia de trastornos psiquiátricos con intentos de autoeliminación
-El señor tendría también antecedentes de trastornos psiquiátricos (depresión)
-Dice haber sido víctima de violencia emocional, física y sexual en su desarrollo
-Dificultades de parte del señor en el cumplimiento de sus deberes.
-La madre de la denunciante dice haber sufrido violencia emocional, simbólica y económica de parte del denunciado.
-La madre coincide en la observación de que AA habría sufrido maltrato emocional y físico por parte de su progenitor (niega la dimensión que le da la denunciante) No observamos indicadores de riesgo en relación a los demás denunciados.
Las Medidas Cautelares se vienen cumpliendo adecuadamente por parte de los denunciados.
De la aplicación del protocolo de detección y valoración psicosocial de riesgo encontramos un nivel alto, en atención fundamentalmente a la posibilidad de la existencia de violencia sexual (entre otras) a la situación de salud mental de la denunciante y a los antecedentes de depresión del denunciado.
Sugerencias:
-colocación del dispositivo de seguridad a la denunciante y a quien representa el principal ofensor.
-que el señor inicie tratamiento psicológico.”.-
4.- A juicio de las firmantes, corresponde mantener a las partes en el sistema de monitoreo electrónico, sin perjuicio de ulterioridades, en aplicación del principio precautorio.-
En efecto, el objeto del proceso regulado por la ley 19580 “es obtener la protección de una mujer, o de los sujetos asimilados a ella, de violencia basada en género...se vincula estrechamente con el concepto de violencia y discriminación, basada en la existencia de relaciones asimétricas, en la asimetría de poder. En ese sentido, las acciones u omisiones del agresor se enderezan a limitar y menoscabar el libre goce y ejercicio de los derechos humanos, es decir, son destinadas a coaccionar a la persona, a limitar o anular su libertad, a coartar el derecho de autodeterminación”(cf.a S.Klett-A.Facal-Proceso de protección de la mujer por violencia basada en género en el ámbito de familia. Procesos de Familia.T.II).
El término violencia se utiliza para definir aquellas situaciones de ejercicio de poder de una persona sobre otra a través del uso de la fuerza sea esta física, verbal o psicológica, con el objetivo de someter, dominar y controlar, imponer la voluntad de quien la ejerce por sobre la voluntad de la parte que la recibe, a la que le genera daño.
La violencia de género es aquella que se produce contra la mujer, por el hecho de serlo.
Es la que hace referencia a cualquier acto que se realice con intención de dañar a una persona por su género.
La violencia de género es aquella que debe ser entendida como un hecho estructural basado en un orden social opresivo y discriminatorio hacia las mujeres expresión de ese sistema patriarcal y mecanismo para mantener la opresión. Toda agresión vinculada a la desigual distribución de poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad que perpetúan las desvalorizaciones de lo femenino y su subordinación a lo masculino, reproduciendo el sistema de jerarquía de la cultura patriarcal.-
La ley 19.580 de “Violencia basada en género contra la Mujer” tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Así las medidas precautorias o de protección previstas por la ley 19.580, tienen una naturaleza especial pues, no están sujetas a la presentación de una demanda, las mismas pueden modificarse e incluso disponer su cese, siguiendo el proceso incidental.
Nuestra jurisprudencia de los Tribunales de Apelaciones de Familia han sido contestes en afirmar que: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la CEDAW los tribunales nacionales, deben asegurar garantías para la efectiva protección jurídica de la mujer.
Que la tutela sea efectiva, refiere a que las decisiones judiciales amparen derechos amenazados o vulnerados y no se queden en meras declaraciones que no ahuyenten el peligro de un evento dañoso a los derechos fundamentales de quien aparece como víctima.
El artículo 5 de la citada ley establece que deben privilegiarse los derechos humanos de las mujeres víctimas. El artículo 45, que inaugura el Capítulo V “Procesos de Protección”, define un “interés prioritario”, que es la protección integral de la dignidad humana y la de la víctima y de su seguridad y del entorno familiar. Ese interés prioritario ya está enunciado en el artículo 2, que dispone que la ley sea considerada de orden público y de interés general, pues se ‘declara como prioritaria la erradicación de" la’ violencia ejercida contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, debiendo el Estado (y acotamos sus tribunales), actuar con la debida diligencia para dicho fin. Estos principios se concretan en diversas disposiciones que establecen que la mujer, por conducto de la ley señalada, tiene derecho a que el accionar de los tribunales sea: Célere (artículos 5, literal K); Preventivo (artículo 8, literal D); Inmediato (artículo 8, literal D); Eficaz (artículo 5, literal K); Oportuno (artículos 5, literal K, 7 literal F).
5.- Así las cosas, al tenor de los graves hechos denunciados que dieron inicio a estas actuaciones, los informes de las pericias agregados, especialmente el de evaluación de riesgo en el que se habla de un riesgo alto que se repitan situaciones de violencia, las declaraciones recibidas, la declaración de la denunciante en la que refiere sentir miedo y que la tobillera le da seguridad, se estima que corresponde mantener la impugnada en cuanto dispuso el ingreso de las partes al sistema de monitoreo electrónico a los efectos de asegurar el cumplimiento de las medidas de no acercamiento, relacionamiento y no comunicación impuestas al denunciado en relación a la denunciante.
6.- En efecto, mediante la implementación de tecnologías de presencia y localización de personas lo que se asegura es el cumplimiento de las medidas cautelares de protección.
Es en ese sentido que lo establece la ley 19580 en el literal c) del artículo 65 al prever como medida cautelar la de: "Prohibir, restringir o limitar la presencia de la persona agresora en el domicilio o residencia de la víctima, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente ella o sus hijas e hijos u otras personas a su cargo, pudiendo disponer mecanismos de seguimiento que aseguren el estricto cumplimiento de la medida dispuesta, tales como los sistemas de tecnología de verificación de presencia y localización de personas u otros análogos".
Por su parte el Poder Judicial cuenta con un "Protocolo de actuación para la implementación de tecnología de presencia y localización de personas en caso de alto riesgo de violencia doméstica" desde el año 2013 (disponible en la página web del PJ).
Este protocolo parte de determinar que el objeto de la implementación de dichos dispositivos, es asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares en el marco de la violencia doméstica y agrega como presupuesto del sometimiento, que se trate de "verificación de presencia y localización de personas en caso de alto riesgo".
7.- No se impondrán condenaciones especiales en la instancia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 248 y ss. del CGP, el Tribunal
RESUELVE:
Mantener la providencia impugnada No 1383/2026 del 17 de abril de 2026.-
Sin especial condena.-
Notifíquese y devuélvase.-
Dra. María Noel Tonarelli de Pena. Ministra Dra. María Helena Mainard García. Ministra ( r) Dra. María Catalina, Elhordoy Perdomo. Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.