Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 495/2003
14 de mayo de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de mayo de dos mil tres. VISTOS: Estos autos caratulados: "RIALOR S.A. EN AUTOS: "RIALOR S.A. C/ BANCO LA CAJA OBRERA S.A. Juicio Ordinario Posterior - Ficha 12/02 C/ TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 6o. TURNO. RECURSO DE QUEJA - DENEGACION DE CASACION". FICHA 17/03. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Se interpone recurso de queja contra la Resolución No. 609 de 11/12/02 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno, que desestimara el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia No. 166 de 25/9/02 que confirmara, sin discordia, la sentencia apelada. Sostiene en síntesis el recurrente, que la Sala - en virtud de que lo que se revisaba era cabal, clara y justamente, su pronunciamiento anterior -, "... ESTABA IMPEDIDA PARA CONOCER EN ESTE ASUNTO, POR LO QUE, LO HECHO - Y SU PROPIO MANTENIMIENTO - EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE VENIMOS A IMPUGNAR ERA Y ES, TOTAL Y ABSOLUTAMENTE NULO". Reitera que ese Tribunal es "... absolutamente incompetente para conocer en este asunto, que la sentencia dictada, es nula, y que, automáticamente, como consecuencia ineludible, tiene impedimento, legal y de principio, para negarnos el ingreso a la revisión en vía casatoria". Y agrega que "En consecuencia, en el ejercicio del derecho a la defensa de los intereses de mi representada, debo reclamar la intervención de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, a base de la disposición del art. 262 y sgts. del C.G.P.". Por Resolución No. 15 de 5/2/03 el Tribunal ordena la formación de la presente pieza y su elevación a la Corporación, agregándose el informe dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P. II.- Recibidos los autos, por Decreto No. 137 de 24/2/03 los mismos pasan en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictamina a fs. 37 - 38 vto., aconsejando desestimar el recurso en vista. III.- La Suprema Corte de Justicia, conforme dictamen del Sr. Fiscal de Corte, no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto. En efecto. El art. 37 de la Ley No. 17.243 establece: "Incorpórase al artículo 268 del Código General del Proceso (Ley No. 15.982, de 18 de octubre de 1988), el siguiente párrafo final: "No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia". Es en esta norma en que se ha basado el Tribunal de Apelaciones para fundamentar el no franqueo del recurso de casación, lo que resulta acorde a derecho. El recurrente sostiene que la razón por la que solicita en casación la nulidad del fallo de segunda instancia, es a su vez fundamento del impedimento de dicho Tribunal para calificar el grado, lo que resulta jurídicamente incorrecto. Argumentación que no resulta de recibo; habiendo actuado el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno al denegar el franqueo del recurso conforme a la expresa previsión contenida en el art. 274 del C.G.P. Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE CASACION INTERPUESTO, CON COSTAS. Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.