Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 404/2003
2 de mayo de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de mayo de dos mil tres.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "WINTER CANTORI, MARCIA EDITH E/A: "FISCO Y GONZALEZ JOSE Y OTROS C/ WINTER MARIA EDITH -INFRACCION ADUANERA DE CONTRABANDO. FICHA E/14/2002 DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRAY BENTOS DE 1o. TURNO. RECURSO DE REVISION". FICHA 368/02.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- A fs. 1 - 10 la parte demandada en el expediente Ficha E/14/2002 tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 1o. Turno, interpone recurso de revisión contra la sentencia definitiva de segunda instancia en él recaida No. 39 de fecha 31 de julio de 2002 por la que se fallara confirmando la resolución No. 068/02 de la Receptoría de Aduana de Fray Bentos de fecha 4 de junio de 2002.
La referida resolución había declarado incursa en la Infracción Aduanera de Contrabando a la ahora recurrente, decretando el comiso del vehículo incautado, el que se debía adjudicar a los funcionarios denunciantes en la forma de estilo. E imponiendo al denunciado el pago de los tributos correspondientes, doble de los recargos de importación aplicable, una multa igual al 20% del valor comercial del mismo, y los costos y costas del juicio (art. 254 y concordantes de la Ley No. 13.318).
Invoca como causales del recurso errónea valoración de la prueba; vulneración de los principios de congruencia e igualdad; y vicios graves en el procedimiento que violaron principios constitucionales como el derecho al debido proceso, lealtad y buena fe que debe primar en los mismos, y derecho a la asistencia letrada.
II.- Recibidos los autos, por Decreto No. 39 de 7/2/03 los mismos pasan en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictamina a fs. 31 - 32 vto. en el sentido de que corresponde declarar inadmisible el recurso de revisión en vista.
III.- La Suprema Corte de Justicia, conforme con el dictamen del Sr. Fiscal de Corte, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
En efecto. El recurso de revisión creado por los arts. 281 a 292 del Código General del Proceso, "procede contra las sentencias definitivas o interlocutorias firmes que ponen fin al proceso, dictadas por cualquier tribunal, salvo las excepciones que determine la Ley" (art. 281).
Se trata de un recurso extraordinario, en dos sentidos, como observa Véscovi, tanto por no ser suspensivo, como por darse en último término, para casos excepcionales - procede sólo en casos enumerados taxativamente -; y en consecuencia, los poderes del órgano de alzada también aparecen limitados a la consideración de solamente esas causales (Derecho Procesal, 1998, tomo 6, págs. 193 y ss.).
Desde el punto de vista doctrinario, la revisión "... es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos, irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio". "Debe tratarse de casos excepcionales taxativamente enumerados, de interpretación restrictiva y en los cuales se acredite, al menos prima facie al interponer el recurso, los motivos que lo justifican" (PODETTI, "Tratado de los recursos", págs. 457 - 458).
En el caso, si bien el recurso fue planteado dentro de los plazos establecidos por el art. 285 (la impugnación se promovió el 17 de octubre de 2002, la sentencia fue notificada el 2 de agosto de 2002 y la recurrente se encuentra legitimada en su carácter de parte), ninguna de las causales invocadas en el escrito introductorio se encuentra entre las taxativamente previstas en los numerales 1 a 6 del art. 283 del Código General del Proceso; por lo que el recurso deviene inadmisible.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO, CON COSTAS.
Y ARCHIVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.