Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 394/2003
23 de abril de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de abril de dos mil tres.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "TABEIRA MARQUEZ, BALTASAR C/ TABEIRA MARQUEZ, JEDOMINA SUSANA, JUANA, ABRIL, SEBASTIAN BELTRAN ELEUTERIO, RAFAEL Y JESUSA GABINA. Cobro de Pesos. CONTIENDA DE COMPETENCIA". FICHA 484/02.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Contienden negativamente para entender en estos autos los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno y de Familia de 1o. Turno.
La Sede Civil, entendiéndose incompetente por razón de materia, ordenó la remisión de los autos al Tribunal de Apelaciones de Familia que corresponda - Resol. No. 364/02 -.
Recibidos, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1o. Turno, previa vista fiscal, declaró la incompetencia absoluta por razón de materia y ordenó la elevación de los autos a la Corporación.
II.- Por Decreto No. 26 de 5/2/03 los autos pasan en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictamina a fs. 117 - 118 en el sentido de que corresponde intervenir al Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por Turno corresponda.
III.- La Suprema Corte de Justicia declarará competente para continuar conociendo en autos al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno.
En efecto. Surge del escrito de demanda, en cuya suma luce "Cobro de pesos", que la parte actora dice ser titular de un derecho de crédito por concepto de una suma de dinero que habría entregado a su hermano ya fallecido, para la adquisición de un inmueble que sería escriturado a nombre de ambos (fs. 4 - 5 vto.).
Afirma que el crédito, se origina en el momento en que su hermano adquiere la propiedad a nombre propio, excluyéndolo del título de dominio, contrariamente a lo acordado.
Ahora bien. Si bien se advierte que el litigio se origina entre personas vinculadas por razones de parentesco colateral, tanto la acción instaurada como sus fundamentos, son de índole netamente contractual; reflejado ello tanto en la pretensión incoada, cobro de pesos, como en su fundamento - supuesto crédito generado según el actor en el incumplimiento por su hermano de la obligación asumida, al momento de escriturar -.
En consecuencia, el planteamiento de autos no resulta comprendido en aquéllos que vinculan a miembros de la familia legítima o natural en su calidad de tales (Leyes Nos. 15.750 y 16.320); quedando por consiguiente excluida la jurisdicción de familia.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN AUTOS AL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 4o. TURNO, AL QUE SE REMITIRAN LOS AUTOS, CON NOTICIA DEL CONTENDOR.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.