Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 332/2003
8 de abril de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de abril de dos mil tres. VISTOS: Estos autos caratulados: "HELLOU BUIDID FARIDA E/A: "BANCO ACAC S.A. C/ HELLOU BUIDID FARIDA - EJECUCION HIPOTECARIA - Fa. A/218/2001". RECURSO DE QUEJA - DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD". FICHA 183/02. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Por Resolución No. 1.385 de 28/5/02 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6o. Turno, dispuso: "Al recurso de inconstitucionalidad interpuesto: No ha lugar por no cumplir con lo previsto por el art. 512 del C.G.P.". A f. 4 la parte demandada deduce recurso de queja argumentando que: "se ha justificado la situación de indefensión en que todo este proceso me ha colocado ...", aqregando que "... el recurso planteado ha estado debidamente fundamentado en los arts. 7, 50 y 72 de la Constitución de la República. II.- Por Decreto No. 34 de 7/2/03 los autos pasan en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictamina a fs. 40 - 41, aconsejando el rechazo de la queja en vista. III.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto. En efecto. En la especie no se verifican los presupuestos exigidos por la Ley procesal para la procedencia y admisibilidad de un planteamiento de inconstitucionalidad. A f. 23 vto., la impugnante sostiene que la excepción es interpuesta "... contra la resolución judicial invocada, que deniega toda posibilidad de defensa de mi parte, (...) esto es una situación clara (...) que da mérito a cualquier defensa o vía especial de defensa de carácter judicial, como es este recurso que hoy se plantea formalmente, solicitando el amparo de las normas constitucionales". Resulta claro que no existe norma legal atacada, sino un decreto judicial que la recurrente dice le agravia, lo cual impide, de por sí, todo planteamiento de inconstitucionalidad. A mayor abundamiento, la naturaleza jurídica del acto impugnado obsta a que el mismo pueda ser objeto de acción o excepción de inconstitucionalidad, pues no se trata de una Ley, ni de un decreto de un Gobierno Departamental con fuerza de Ley en su jurisdicción (art. 256 y 260 de la Constitución y art. 508 del C.G.P.). Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO. Y DEVUELVASE, COMETIENDOSE LAS NOTIFICACIONES.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.