Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 115/2003
21 de marzo de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho financiero
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de marzo de dos mil tres.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO C/ COOPERATIVA MEDICA DE TACUAREMBO (C.O.M.T.A.) - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 13 DEL DECRETO - LEY No. 15.181", Ficha 60/03, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito a al cuestión de inconstitucionalidad deducida por vía de acción, por entender que la norma impugnada viola principios y normas constitucionales que menciona en su escrito.
CONSIDERANDO:
Que "en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere... 2o. Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio".(Artículo 519 del Código General del Proceso).
La hipótesis se verifica en la especie; por sentencia No. 78 del veintidós de marzo de dos mil dos, la Corporación declaró inconstitucional la norma impugnada en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Por estos fundamentos y artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad,
RESUELVE:
DAR INGRESO A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA.
Y, POR VIA ANTICIPADA, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 13 DEL DECRETO 15.181, Y POR TANTO SU INAPLICABILIDAD AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO.
SIN ESPECIAL CONDENACION.
COMUNIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.