Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 119/2003
21 de marzo de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 0-0/0
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de marzo de dos mil tres.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/ NUÑEZ, RAMON Y CASTRO, EDEN. Ejecución de Prenda e Hipoteca. Arts. 377 ap. 2, 511.1 y 513.1 de la Ley 15.982 y Arts. 2342 y 2345 DEL CODIGO CIVIL. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD". FICHA 393/02.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- En autos que tramitan ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Bella Unión, la parte demandada interpone a fs. 300 - 306 excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 377 ap. 2, 511.1 y 513.1 del C.G.P. y arts. 2342 y 2345 del Código Civil.
La Suprema Corte de Justicia dará ingreso y, por vía anticipada, desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 2.342 y 2.345 del Código Civil y arts. 377 ap. 2, 511.1 y 513.1 del Código General del Proceso.
En efecto. En lo que refiere a los artículos 2.342 y 2.345 del Código Civil y 377.2 del Código General del Proceso, la Corporación se ha pronunciado reiteradamente sobre su regularidad constitucional, puesto que ni la renuncia a los trámites del juicio ejecutivo ni la procedencia de la vía de apremio importan la disminución de las garantías del debido proceso ni vulneran los principios y normas contenidos en los arts. 12, 72 y 332 de la Constitución (Cf. Sents. Nos. 69/82, 85/93 y 472/95 entre otras).
En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 511.1 del C.G.P., la misma fue desestimada por la Corporación por Sentencias No. 27 de 21.II.2003 y No. 40 de 12.III.2003, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Finalmente, respecto del art. 513.1 del Código General del Proceso los excepcionantes carecen de interés directo, personal y legítimo en la declaración de inconstitucionalidad pretendida (art. 509 C.G.P.), en tanto las actuaciones fueron elevadas a la Suprema Corte de Justicia, decretándose la suspensión de los procedimientos (Cf. entre otras, Sentencias Nos. 89/97 y 27/03).
II.- La evidente finalidad dilatoria del excepcionamiento interpuesto merita la imposición de condena en costos; configurándose, además, malicia temeraria determinante de la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte del letrado patrocinante (art. 523 C.G.P.).
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por las normas antes citadas y artículos 508, 519 ordinal 2o. y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DANDO INGRESO A LA PRETENSION DE INCONSTITUCIONALDAD INTERPUESTA CONTRA LOS ARTICULOS 2.342 Y 2.345 DEL CODIGO CIVIL Y ARTICULOS 377.2, 511.1 Y 513.1 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.
Y, POR VIA ANTICIPADA, DESESTIMASE LA MISMA, CON COSTAS Y COSTOS.
IMPONESE AL LETRADO PATROCINANTE LA SANCION PREVISTA EN EL ART. 523 IN FINE C.G.P.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.