Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 121/2003
21 de marzo de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de marzo de dos mil tres. VISTOS: Estos autos caratulados: "BANCO SANTANDER S.A. C/ BLANC TOLOSA, JOSE EMILIO Y OTRA. Ejecución Hipotecaria. ART. 2342 DEL CODIGO CIVIL; ARTS. 377 NAL. 2, 511.1 y 513.1 del C.G.P.. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD". FICHA 163/02. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- En autos que tramitan ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6o. Turno, la co-demandada interpone a fs. 66/69 excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 377.2, 511.1 y 513.1 del C.G.P. y art. 2342 del Código Civil. La Suprema Corte de Justicia desestimará, por vía anticipada, la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2.342 del Código Civil y arts. 377.2, 511.1 y 513.1 del Código General del Proceso. En efecto. En lo que refiere a los artículos 2.342 del Código Civil y 377.2 del Código General del Proceso, la Corporación se ha pronunciado reiteradamente sobre su regularidad constitucional, puesto que ni la renuncia a los trámites del juicio ejecutivo ni la procedencia de la vía de apremio importan la disminución de las garantías del debido proceso ni vulneran los principios y normas contenidos en los arts. 12, 72 y 332 de la Constitución (Cf. Sents. Nos. 69/82, 85/93 y 472/95 entre otras). En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 511.1 del C.G.P., la misma fue desestimada por la Corporación por Sentencias No. 27 de 21/2/03 y No. 40 de 12/3/03, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión. Finalmente, respecto del art. 513.1 del Código General del Proceso los excepcionantes carecen de interés directo, personal y legítimo en la declaración de inconstitucionalidad pretendida (art. 509 C.G.P.), en tanto las actuaciones fueron elevadas a la Suprema Corte de Justicia, decretándose la suspensión de los procedimientos (Cf. entre otras, Sentencias Nos. 89/97 y 27/03). II.- La evidente finalidad dilatoria del excepcionamiento interpuesto merita la imposición de condena en costos; configurándose, además, malicia temeraria determinante de la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte del letrado patrocinante (art. 523 C.G.P.). Por ello, de conformidad con lo dispuesto por las normas antes citadas y artículos 508, 519 ordinal 2o. y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, FALLA: DESESTIMANDO, CON COSTAS Y COSTOS, LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA EL ARTICULO 2.342 DEL CODIGO CIVIL Y ARTICULOS 377.2, 511.1 Y 513.1 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO. IMPONESE AL LETRADO PATROCINANTE LA SANCION PREVISTA EN EL ART. 523 IN FINE C.G.P. Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.