Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 142/2003
21 de marzo de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de marzo de dos mil tres. VISTOS: Estos autos caratulados: "BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/ CIRINTANA FERNANDEZ, CARLOS Y OTRO - Medidas preparatorias - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 480 - 486 DE LA LEY No. 16.170 Y ART. 379.2 DEL LA LEY No. 15.982, Ficha 127/03, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito a la cuestión de inconstitucionalidad deducida por vía de excepción, por entender que las normas impugnadas violan principios y normas constitucionales que menciona en su escrito. CONSIDERANDO: Que "en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere ... 2o. Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio" (Artículo 519 del Código General del Proceso). La hipótesis se verifica en la especie; por sentencias Nos. 53 de 23 de noviembre de 1992 y 80 de 3 de diciembre de 1993, la Corporación, por mayoría, desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra los arts. 480 - 486 de la Ley No. 16.170. En lo que refiere al art. 379.2 de la Ley No. 15.982 la Corporación por sentencias Nos. 78 y 85 del diecinueve de marzo de dos mil tres, se ha pronunciado sobre su regularidad constitucional, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión. Por estos fundamentos y artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, RESUELVE: DAR INGRESO A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 480 - 486 DE LA LEY No. 16.170 Y ART. 379.2 DE LA LEY No. 15.982. Y, POR VIA ANTICIPADA, DESESTIMASE LA MISMA, CON COSTAS. Y DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.