Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 145/2003
21 de marzo de 2003
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de marzo de dos mil tres. VISTOS: Estos autos caratulados: "COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL CENTRO DE SUB OFICIALES DEL EJERCITO SARGENTO PRIMERO JORGE KELIS (C.A.C.C.S.O.E.) C/ FERNANDEZ YANES LITER MARU Y MUNIZ RAMON MARIA - Entrega de la cosa - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 364 DEL C.G.P.", Ficha 375/02, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito a la cuestión de inconstitucionalidad deducida por vía de excepción, por entender que la norma impugnada viola principios y normas constitucionales que menciona en su escrito. CONSIDERANDO: Que "en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere ... 2o. Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio" (Artículo 519 del Código General del Proceso). La hipótesis se verifica en la especie; por sentencias No. 197 del 21 de setiembre de 1998 y 314 de 29 de noviembre de 1999, la Corporación, desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la norma impugnada en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión. Por estos fundamentos y artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, RESUELVE: DAR INGRESO A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA EL ART. 364 DEL C.G.P. Y, POR VIA ANTICIPADA, DESESTIMASE LA MISMA, CON COSTAS. Y DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.