Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 268/1996
29 de abril de 1996
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Victor Hugo BERMUDEZ MASTRANGELO
- Dra. Victoria PERERA DUEÑAS
- Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. VISTOS EN EL ACUERDO: Estos autos: "MARTINEZ GARCIA, WALTER C/ ESTADO - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - RESPONSABILIDAD POR ACTO JURISDICCIONAL - CASACION", Ficha 1.031/95; y CONSIDERANDO: I) Que a juicio de la Corporación debidamente integrada, no corresponde dar ingreso al recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 161 - 162 vto., por cuanto el acto de formal introducción de la instancia casatoria no se ajusta a las exigencias estructurales establecidas por el art. 273 C.G.P. II) Que, en efecto, la sentencia impugnada, no obstante adherir a la tesis de que el art. 4 de la Ley No. 15.859 consagra un sistema de responsabilidad objetiva, arribó a la conclusión de que dicha disposición legal - así como el régimen que ella determina - no era aplicable en la especie en razón de que el accionante había sido procesado sin prisión, acotando - incluso - que la propia excepcionalidad de la norma reclamaba una interpretación estricta de su alcance o contenido. Ello no obstante, dicho pronunciamiento señaló que también "podría" sostenerse o entenderse que el subjudice quedaría incluido en la previsión del art. 24 de la Constitución, fundándose el supuesto en el criterio de la "falta de servicio". Pero también rechazó la eventualidad de afirmar la responsabilidad del Estado en esta hipótesis por estimar que no era posible admitir que el hecho regular derivado de la revocatoria de un auto de procesamiento constituya "alguna de las formas de incurrir en tal falta de servicio, porque no está probado el accionar irregular de la Justicia ... ni (tampoco) la existencia de un error inexcusable del agente jurídico ..." (f. 99). La parte recurrente sostuvo, al proponer la casación, que "hubo una errónea aplicación de la norma de derecho", señalando específicamente los arts. 24, 72 y 332 de la Constitución (f. 101, nal. 3). Sin embargo, pese a abundar en citas de doctrina y jurisprudencia, no desarrolló el punto, como era de rigor, especificando en qué consistía esa errónea aplicación de la "norma de derecho", y, concretamente, la presunta vulneración de los preceptos constitucionales citados. Defecto estructural que, conforme a la correlación de los arts. 270,273, 274 y 276.3 del C.G.P., determina inexorablemente el repelimiento del recurso. Porque, como señala VESCOVI, cuando el escrito introductorio no se fundó en forma legal debe rechazarse el recurso y, en este aspecto, deben analizarse los motivos invocados desde el punto de vista objetivo, formal, sin entrar a considerar si los mismos corresponden o no; porque pese a la amplitud que le reconoce a la formulación legal, reafirma la "... exigencia de que se haya fundado legalmente". ( "El Recurso de Casación", ed. IDEA, 1996, pág. 114). Por los expresados fundamentos, la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: NO DAR INGRESO AL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO A FS. 101 - 102 VTO. Y DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.