Texto de la sentencia
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA; BB - art. 132 CNA DENUNCIA NRO: 20530771 DEPENDENCIA: Sección 4ta. de Rocha - RECURSO DE APELACIÓN TAF 3o To”, IUE: 339-76/2026”, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de la sentencia interlocutoria No 575/2026 dictada el 18 de marzo de 2026, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Rocha de 1o Turno, Dr. Juan M. Giménez Vera.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió:
“7.1.-“RECHAZAR LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA OPUESTA POR CCY DD.
7.2.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO LETRADO PARA
ENTENDER EN LA PRETENSIÓN DEDUCIDA POR EE Y FF,
EN LO QUE RESPECTA A LA TENENCIA DE LOS NIÑOS BB
Y AA. ASIMISMO, Y A LOS EFECTOS DEL
PRESENTE PROCESO, NO HA LUGAR A DICHA PRETENSIÓN PROVISORIA.
7.3.- DECLARAR LA CONDICIÓN DE ADOPTABILIDAD DE LOS NIÑOS BB
Y AA, DISPONIÉNDOSE SU
INSERCIÓN EN UNA FAMILIA SELECCIONADA DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE ADOPCIONES DEL INAU, EN FORMA CAUTELAR.
7.4.- RATIFICAR LA INTERNACIÓN DE LOS NIÑOS DE AUTOS EN EL INAU INFANTIL
DE LA CIUDAD DE ROCHA.
7.5.- NOTIFÍQUESE.
7.6.- MODIFÍQUESE LA CARÁTULA, LA QUE QUEDARÁ REDACTADA "AA
– BB – ART. 132 CNA".
7.7.- FECHO, CLAUSÚRESE EL PRESENTE PROCESO.
7.8.- ARCHÍVESE.”.-
2.- A fs. 359 y ss., comparecieron la Sra. CC y DD a interponer recurso de apelación y expresaron como agravios:
- Violación del principio de la excepcionalidad de la adoptabilidad, en tanto se adoptó una medida extrema sin que se hayan agotado previamente las acciones tendientes a la preservación y fortalecimiento del vínculo familiar.
- Errónea valoración del contexto que dio origen a la intervención, ya que los hechos que motivaron la intervención ocurrieron en un contexto de crisis caracterizado por depresión severa no tratada, sobrecarga de cuidado, aislamiento de la progenitora y ausencia del progenitor por razones laborales.
- Falta de intervención estatal eficaz, a un año de la adopción de las medidas de protección no se ha logrado un trabajo efectivo con la familia ni se han desplegado estrategias reales de fortalecimiento. No se puede suplir la ineficacia con la solución más gravosa de la separación definitiva de sus hijos.
- Evolución favorable de la progenitora, que ha iniciado y sostenido el tratamiento en salud mental, reconoce sus dificultades y manifiesta su voluntad de cambio. Se castiga a la madre por sufrir una patología psiquiátrica y al progenitor por trabajar lejos de su domicilio, cuando es el sustento del hogar.
- Se han omitido soluciones intermedias, como la tenencia a favor de los abuelos maternos, participación progresiva de la madre, acompañamiento institucional.
- La conducta comprometida de los padres quienes han comparecido a las instancias manteniendo contacto con sus hijos y demostrando interés por el bienestar de sus hijos.
- La valoración pericial no contempla la evolución de la madre, la posibilidad de intervención institucional ni el apoyo de la familia extensa.
- Vulneración del derechos a vivir en familia.
- Improcedencia de la clausura del proceso.-
Solicitan que se revoque la interlocutoria recurrida y se disponga dejar sin efecto la declaración de adoptabilidad de sus hijos, disponer la tenencia provisoria de los niños a favor de sus abuelos maternos, previa evaluación técnica urgente, ordenar la implementación de un plan de trabajo integral para el fortalecimiento de habilidades parentales, seguimiento de salud mental, acompañamiento socio familiar y revinculación progresiva.
Que atento a que al día de hoy BB y AA continúan teniendo sus derechos vulnerados, se forme una pieza específica por el artículo 132 a los efectos de evaluar de forma efectiva y con las garantías procesales correspondientes la condición de adoptabilidad Para el caso de no hacerse lugar a lo solicitado, se garantice la continuidad y fortalecimiento del vínculo familiar, mediante la fijación de un régimen de visitas adecuado, progresivo y, de estimarse pertinente, supervisado, que asegure la revinculación y el mantenimiento del lazo filial.
3.- Por providencia No 635/2026 de fecha 25 de marzo de 2026 se confirió traslado de la apelación.-
4.- A fs. 366 y ss. comparecieron la Sra. FF y el Sr. EE a interponer recurso de apelación y expresaron:
- que la Sede debió haber resuelto la tenencia provisoria de los menores en cuestión y no declararse incompetente.
- en cuanto declaró la condición de adoptabilidad de los niños BB y AA, disponiéndose su inserción en una familia seleccionada de Registro Único de Aspirantes lo que importa una privación anticipada e injustificada del derecho de los niños a mantener vínculos con su familia de origen. Entienden que corresponde priorizar medidas de fortalecimiento familiar, como inserción de los niños al cuidado de sus abuelos, seguimiento estricto y continuo por INAU, con dispositivo de apoyo con concurrencia a Caif en horario extendido y con acceso a prestaciones sociales que permitan sostener adecuadamente a los menores en cuestión.
- las afirmaciones de INAU, que sostiene que no se han podido revertir las condiciones que dieron origen al ingreso y tampoco se visualizan posibilidades de modificar la situación de vulneración de derechos en tanto no existe en la familia de origen ningún adulto que pueda dar respuesta al cuidado de los niños. Expresan que han comparecido al proceso y han manifestado en forma expresa y sostenida en el tiempo su voluntad inequívoca de asumir el cuidado de los niños.
Solicitan que se revoque la recurrida y se disponga la entrega y tenencia provisoria de sus nietos, para proceder a solicitarlo posteriormente en definitiva ante la Sede competente.
5.- A fs. 375 y ss., compareció la Dra. Verónica Abreu, defensa de los niños, y expresó:
que si bien no se ha formado pieza al amparo de lo dispuesto en el art 132 del CNA, se ha garantizado el debido proceso teniendo acceso todas las partes y sus defensas al expediente, habiéndose solicitado tanto por esa parte como por los representantes judiciales de todos los involucrados, peticiones, informes, citaciones a audiencia etc. No se han vulnerado las garantías del debido proceso. Las partes han contado con todas las oportunidades de participación, defensa y contradicción, habiendo sustanciado el proceso con plena adecuación a los principios que lo rigen.
Esa defensa ha agotado todas las vías a efectos de respetar el orden de prelación en lo que tiene que ver con la integración, siempre en primera instancia a la familia de origen. Se han peritado, se han realizado informes que denotan la inexistencia de capacidades parentales o de cuidado de los referentes de la familia de origen, incluso se cuenta en el expediente con un informe de la médica tratante de la progenitora donde se cuestiona seriamente si la Sra CC podría en algún momento ejercer un rol de cuidado y protector de sus menores hijos.-
Señala que no se está juzgando ni estigmatizando una situación de salud mental, la que quizá con acompañamiento adecuado se hubiera podido contener y acompañar en pro y beneficio de los derechos de AA y BB, pero ello solo no aconteció en los años que lleva el expediente en trámite, sino que surge de autos que las partes han llegado incluso a denunciarse entre ellas por situaciones de violencia, todo lo que debe ponderarse y apunta a que la resolución tomada por la Sede ha sido no solo excelentemente fundada, sino pensada y basada en la prueba diligenciada.-
En consecuencia, la resolución impugnada no solo se ajusta a Derecho, sino que constituye la medida más adecuada para garantizar el interés superior de los niños, asegurando su derecho a vivir en familia y a desarrollarse en un entorno afectivo estable y protector.
Agrega, que si bien esa defensa atento a la corta edad de los niños no se ha entrevistado con ellos en torno a su voluntad, ha comparecido al hogar a visitarlos y ha tenido contacto en cada instancia con representantes del hogar, buscando y pensado soluciones que les permitieran y garantizaran su derecho a vivir en familia y fuera de una institucionalización, solicitando abordajes, propuestas de acompañamiento a la familia, pero las mismas como bien ha relatado la Lic D'ottonne, no se sostienen más allá de las palabras por parte de los referentes, quienes si bien han demostrado interés, su capacidad de cuidado no se ajusta a las necesidades de los niños. Surge de las actuaciones que los progenitores no se encuentran en condiciones de asumir el cuidado personal de los niños, en atención a sus problemas de salud mental y a su nivel descendido, circunstancias que han sido debidamente acreditadas mediante informes técnicos incorporados al expediente. Tales limitaciones, de carácter estructural y persistente, impiden garantizar un entorno adecuado para el desarrollo integral de los menores.
En relación a la familia extensa expresa, particularmente los abuelos, no se ha verificado la existencia de referentes afectivos positivos ni un ejercicio sostenido de roles de cuidado.
Antes bien, ha quedado de manifiesto la ausencia de vínculos significativos y de condiciones que permitan considerarlos como alternativa válida para cuidado de los niños, mucho menos como garantes de un desarrollo integral de los mismos.-
Los niños se encuentran actualmente bajo la órbita de INAU, institución que ha venido asegurando su protección, mejorando incluso su condición desde el ingreso al hogar, habiendo vivido situaciones que pusieron en riesgo su integridad mientras estuvieron al cuidado de su familia de origen. No obstante, la permanencia prolongada en un sistema institucional resulta contraria a su derecho fundamental a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, más si se tiene en cuenta la situación del hogar de Rocha, en una situación actual de sobre población.
Entiende que la resolución impugnada no solo se ajusta a Derecho, sino que constituye la medida más adecuada para garantizar el interés superior de los niños, asegurando su derecho a vivir en familia y a desarrollarse en un entorno afectivo estable y protector, por lo que solicita que se confirme la misma en todos sus términos.
6.- Por providencia No 781/2026 del 13 de abril de 2026, se mantuvo la recurrida y se dispuso el franqueo de la apelación sin efecto suspensivo.-
7.- A fs. 384 y ss., compareció la Sra. GG en representación del INAU a evacuar el traslado del recurso de apelación. Expresa que los niños desde el año 2024 hasta el día de hoy siguen institucionalizados, por lo que sí de acuerdo a lo que sostienen los progenitores la intervención estatal fue en un contexto de crisis, luego de superada, los niños deberían volver con su progenitora; pero en los hechos la crisis nunca pasó, y los niños siguen Institucionalizados.
Los niños fueron trasladados el día 26/3/2026 al Hogar María Auxiliadora, lo que fue comunicado por parte de la Dirección del Hogar "Mar de Fueguitos" a los abuelos y progenitores. Sin embargo, los mismos no se han comunicado ni presentado en dicho hogar para interesarse por BB y AA.
Los progenitores afirman que "se está castigando a una madre, por padecer una patología psiquiátrica y a un progenitor por trabajar lejos de su domicilio perdiendo de vista, que es el sustento de su hogar". Entienden que se sostiene por parte de estos una postura adultocéntrica, ya que son niños los castigados, y el caso debe analizarse desde una mirada garantista de los derechos de los niños, ya que si bien todas las partes de este proceso tienen los suyos, los derechos de los adultos, cuando entran en conflicto con los de los NNA a su cargo - ya sean hijos, nietos, sobrinos, etc - quedan supeditados al interés superior y a los derechos de estos últimos.
Señala que la progenitora manifestó cansancio y enojo hacia sus hijos narrando haber golpeado a su hijo por haberse orinado en la cama durante la noche...dijo sentirse sola al frente de la crianza de los dos dado que el padre DD se encuentra empleado en una estancia como trabajador rural. Refiere al audio que envía la progenitora en el que manifiesta: "Odio a los niños. Ya los cago a mango porque soy la madre. Yo tengo derechos. Si los mato soy yo...". CC afirmó ....". Yo me bajoneo y digo cualquier bobada. Pero porque lo diga no es que lo vaya a hacer,...(...) he dicho que odio a mis hijos que no los quiero. Pero dije por decirlo.. He dicho que los podría matar pero no es que lo vaya a hacer.... mi psicóloga me dijo que estoy con depresión (...) si me sacan a los niños me quedo peor (...)".
En ningún momento la progenitora se plantea que es lo mejor para sus hijos, o se cuestiona si está dañándolos con su actitud.
En relación al progenitor, este expresó que no ha presenciado que CC golpee a los hijos de ambos. Él trabaja en un establecimiento rural, a donde no puede llevar a los hijos, porque sus empleadores "son complicados", sus padres no pueden cuidarlos porque son personas mayores y no tiene otro referente adulto. Su pareja le ha dicho que se encuentra cansada de cuidarlos y que no puede criarlos sola ... narra que “en otra oportunidad, ella lo llamó para decirle que se iba a quitar la vida...". Agrega que las visitas del Sr. DD a sus hijos es casi nula.
Por lo manifestado se promueve el proceso previsto en el art. 132 del CNA a los efectos de dar protección rápida y adecuada ante la vulneración de derechos amenazados, si bien la naturaleza de la medida es cautelar, tiene vocación provisional y anticipada en cuanto al objeto del proceso principal, se trata de un mandato cautelar de formación sucesiva, procurando así resarcir el daño causado y restituir sus derechos vulnerados.
Por todo lo manifestado, entiende que los agravios desarrollados por los progenitores y abuelos apelantes no son de recibo.
Si bien no se cuestiona la expresión de deseo tanto de los progenitores como el de los abuelos, las acciones de ambos dan cuenta que nada ha cambiado en sus vidas desde el ingreso de los niños a INAU, por lo que persiste la situación prístina que dio origen a la institucionalización de BB y AA. Así lo confirma el informe del Hogar de Niños María Auxiliadora de fecha 17/4/2026 indicando que ningún familiar se ha contactado con el equipo para interesarse por los niños, observando que los mismos se integraron rápidamente al hogar, no presentando signos de angustia o alteraciones en el sueño, alimentación o conductuales, lo que habla de una sobre adaptación y da cuenta de la ausencia de vínculos de apego significativos o referentes afectivos.
Solicita que en definitiva se desestime el recurso interpuesto contra la sentencia Interlocutoria No 575/2026 de fecha 18 de marzo del año 2026 confirmándose la misma en todos sus términos.
8.- Las actuaciones se recibieron en el Tribunal el 29 de abril de 2026.
Por providencia No 405/2026 se dispone la devolución al a quo a los efectos de subsanar la observación de fs. 392 vto., a lo que se dio cumplimiento.
9.- Recibidos nuevamente los autos en el Tribunal el 28 de mayo de 2026, por decreto No 497/2026 del 28 de mayo 2026, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden, y cumplido, se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- Estas actuaciones se iniciaron el 25 de setiembre de 2024 con la presentación de una denuncia ante la autoridad administrativa por el CAIF RAYUELA sobre la situación de la Sra.
CC y sus dos menores hijos AA y BB, por la presunta vulneración de derechos de estos. El Sr. Juez a quo dispuso indagar a los vecinos, citación a audiencia a los progenitores y al personal del CAIF RAYUELA para el día 26 de setiembre de 2024 y que los niños permanezcan con su abuela.-
2.- En la audiencia celebrada ante la Sra. Jueza de Paz de la 4ta. sección judicial de Rocha, ciudad de Castillos, Dra. Natalia Esteche, se recibieron las declaraciones de la denunciante, de ambos progenitores y de la Sra. HH.-
Las denunciantes, la Psicóloga II y la Sra. JJ expresaron que ambas trabajan en el CAIF RAYUELA. El día anterior a la audiencia realizaron una denuncia a una madre de dos pequeños que asisten al Caif. A partir de una visita que realizaron en su hogar, la Sra. les envió un audio diciendo que no le importaba ir presa, que ella era la madre de los niños, que le había pegado al niño más grande por hacerse pichi y que si quería lo podía matar porque eran sus hijos. Las comparecientes se comunicaron con INAU y con la referente de la OSC para la que trabajan, y le avisaron que iban a realizar la denuncia y les dieron el aval. Luego que presentaran la denuncia la madre de los niños les mandó otro audio diciendo que había tomado pastillas, por lo que vuelven a la comisaría a denunciar ese hecho.
Entienden que esta mamá tiene que tener tratamiento psicológico y psiquiátrico, que no creen que ella pueda automedicarse, les ha manifestado que no va a tomar medicación porque ya había pasado por eso y la dopan y pasa mal y que tomando la medicación no podía estar con los niños, por eso ella no iba a tomar lo que le prescriban.-
Entienden la Sra. debe ser atendida urgentemente y que los niños no pueden estar con ella en esta situación, está desbordada, ya ha manifestado en la institución que lo ha golpeado al niño y se debe buscar algún referente. El padre trabaja en campaña de lunes a viernes. La madre tiene diversas patologías entre ellas depresión crónica y ha expresado que tiene mal vínculo con la madre, que le pide apoyo como por ejemplo para ir a hacer un mandado y la madre no la ayuda y que además tiene patología psiquiátrica. Los abuelos paternos también son adultos mayores con diferentes patologías que no estarían en condiciones tampoco de atender a los niños y el hermano de CC y su pareja tienen problemas de adicciones.
BB cumple dos años en octubre y AA cinco meses y es lactante, por lo que necesitan real atención. Al enterarse que habían realizado la denuncia, les mandó audios muy enojada, que no iba a llevar más a los niños al Caif por lo que le habíamos hecho nosotros.
El año pasado ya habían informado a Ced de esa situación en julio, en mayo de este año se volvió a informar, hubo una denuncia de un vecino que se escuchaban llantos del niño más grande. Mandaron informes al Juzgado de Rocha por la misma situación, que ella manifiesta intención de auto eliminarse, que maltrata a los niños. Si bien lograron que fuera dos veces a la psicóloga se negó ir al médico de familia. En una primera entrevista le dieron medicación con pase al psiquiatra y nunca levantó la medicación del hospital.
Consideran que ASSE debe internarla por salud mental por la amenaza recurrente de quitarse la vida, el día anterior salió desbordada de la institución.
La Sra. HH es amiga de CC y expresó que no se puede hacer cargo de los niños por su trabajo. Ha recibido audios de CC en situaciones de depresión y de desborde en los que les dice que está aburrida de vivir y de los niños, que los quiere entregar al Inau y matarse después, o entregarlos e irse a conseguir trabajo. Es como que tuviera una depresión post parto, bastante tardía quizás, pero lo mismo que les dijo a la gente del Caif que se va a matar y que no aguanta a los niños. Piensa que ella en este momento no puede tener a los niños, por lo menos por un tiempo. Manifiesta que ayer le mandó un audio llorando, empastillada, en presencia de los niños, diciéndole que no quería vivir más. Ante la denuncia del CAIF reaccionó mal, le ha dicho que no los quiere mandar más porque no aprenden nada. La testigo habló con ella y le explicó que a los niños les hacía bien y ahí los siguió mandando. Señala que CC no tiene soporte familiar ni emocional, el marido está trabajando y como que no la apoya mucho, no le da mucha importancia, incluso le dijo a la testigo que capaz que se divorciaba de ella. Agregó que ha escuchado audios de ella gritándole a los niños, violencia física hacia los niños nunca vio, si gritos denigrándolos. Nota al niño más grande como que no estuviera bien alimentado, con bajo peso, hay días que ella no les quiere cocinar, les da solo leche.
La denunciada, Sra. CC, expresó que “...yo anduve mal, yo me bajoneo y digo cualquier bobada, pero porque lo diga no es que lo vaya a hacer, me dieron unos remedios en el hospital, y ahora ando impecable, digo cosas por arranque, de enojo, por ejemplo decir no te quiero mas pero no es porque lo sienta, he dicho que odio a mis hijos, que no los quiero, pero dije por decirlo, no quiero que me saquen a mis hijos por ningún concepto, he dicho que los podría matar pero no es que lo vaya a hacer, no lo voy a hacer a eso. Hay quienes dicen cosas peores a los hijos y no pasa nada, hay gente que no entiende que una cosa es decir algo y después hacerlo es otra cosa, yo estoy mal y soy depresiva, mi problema es que no tengo trabajo y no puedo ayudar económicamente a mi pareja y eso es lo que me tiene muy mal, mi psicóloga KK me dijo que estoy con depresión. Yo si me sacan a los niños me quedo peor, ahora mi madre me va a insultar porque me sacan a los niños, me va a decir cualquier cosa, ella es más depresiva que yo, toma medicamentos ella no puede quedarse con los niños.
Con mi pareja estamos pasando muy mal porque no llegamos a fin de mes y eso es lo que a mi me tiene mal, yo estoy acostumbrada siempre a trabajar y a ayudar en la casa y como no puedo ahora estoy muy mal yo estoy en tramite para que me den una pensión por los problemas de aprendizaje que tengo.
La culpa es de las maestras del Caif que me denunciaron por una cosa que les dije al pedo, yo hace años que digo que me voy a matar y me voy a degollar y aquí estoy viva, son cosas que digo de caliente, porque estoy sufriendo hace años. Ahora no mando más a los niños al Caif por esto que me hicieron que me mataron en vida, el problema mio es solo la falta de trabajo y eso no me lo soluciona el juzgado ni ningún psicólogo ni psiquiatra, por eso no entiendo necesario hacer ningún tratamiento, lo que yo quiero es ayudar en la pareja.” El padre de los niños, Sr. BB expresó que trabaja en una estancia en campaña y viene cada 15 días. Que la denunciada no les pega a los niños, no los puede llevar con él a campaña porque la estancia es chiquita y los patrones son complicados.
Sus padres son gente muy mayor, no están en condiciones de cuidar niños chicos y él no tiene a nadie más.
Es verdad que CC le ha dicho que está cansada de cuidar a los niños y que no puede criarlos sola. Antes era barrendera de calle, cuando dejó de trabajar empezaron los problemas por la falta de dinero, él solo gana 32.000 pesos.
Agrega que “Si llega a ser verdad que ella les pega de esa manera quizás esta bien que no estén con la madre hasta que ella se recupere psicológicamente, yo estoy trabajando lejos por eso no puedo venir todos los días de mi trabajo a mi casa” Señala que el problema de ella es “la falta de trabajo y por eso le entró de golpe esa locura y nervios que tiene, antes ella no era así pero es cierto que ha cambiado últimamente, la otra vez yo estaba trabajando, alambrando y casi me enloqueció diciéndome que se iba a suicidar que iba a tomar pastillas porque no le daban las cuentas y la plata, me mandaba mensajes y yo de allá de mi trabajo no podía hacer nada, yo trabajo lejos, pasando el Polonio, Estancia LL, pasa que ella saca fiado en lugares caros y después no le da para pagar, yo le digo que no saque fiado en lugares caros que deje para hacer surtidos en el Chuy pero ella no entiende.” Manifiesta que CC a veces le dice cosas de los niños, le dice que no los aguanta mas que les quiere pegar, se lo ha dicho por mensaje, pero estando él nunca les ha pegado.
En cuanto a la madre de CC expresa que “es peor que CC, es agresiva, cuando no toma los remedios queda muy loca, no sabía que los niños se los había llevado mi suegra ayer, cuando yo llegué del trabajo los niños estaban con CC en la comisaría.” Preguntado si está de acuerdo con que los niños vayan al INAU transitoriamente, contesta “No me gustaría pero si la situación es así tampoco puedo permitir que lastime a alguno de los niños, yo nunca le vi golpes a ninguno de los niños.”.-
Por resolución No 106/2024 dictada el 26 de setiembre de 2024, se dispuso el amparo de los niños AA y BB a un centro 24 horas de INAU, designar defensa a los niños, oficiar a ASSE a los efectos que la Sra. CC sea atendida.-
3.- Por providencia No 2185/2024 dictada en audiencia de fecha 22 de octubre de 2024, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Rocha de 1er. Turno (subrogante), Dr.
Santiago Leonardo Suárez De León, luego de recibir la declaración de ambos progenitores, y de los abuelos maternos Sra. FF y el Sr. EE, se dispuso el egreso de los niños de INAU y que permanezcan bajo la tenencia de sus padres, seguimiento por INAU - ETAF y CAIF RAYUELA y demás medidas de fs. 50.-
- Posteriormente, el día 2 de enero de 2025, desde INAU de Rocha se comunica a la sede a quo que ese día la señora CC, madre de los niños BB y AA se comunicó con el Equipo debido a que se sentía física y anímicamente mal. A su vez su esposo, DD se comunicó para solicitar apoyo debido a que la misma se encontraba muy angustiada, y con malestares físicos, habiéndole expresado que iba comprar una cuerda para ahorcarse. El señor estuvo desde el 30/12/24 hasta el día de la fecha con ella en Castillos, pero ese día tuvo que reintegrarse a su trabajo en campaña, quedando la señora sola con los dos niños. Desde ETAF se coordinó con ASSE Castillos para gestionar una posible atención para la señora y posteriormente se visitó el domicilio, se le propuso insistentemente a la señora acompañarla al servicio de salud a realizar consulta médica, pero la señora no accedió, manifestando que si iba, la iban a llevar a psiquiatría y ella no quería. Desde ETAF se le planteó que en las condiciones emocionales en las que se encuentra no puede permanecer sola al cuidado de sus hijos, y que se tiene la obligación de velar por la integridad física de ella y de los niños. La señora reconoce que por momentos se encuentra muy mal, y en otros un poco mejor, pero mantiene una actitud de oposición recibir atención en salud mental y hacer un tratamiento, pero a su vez expresa que va a "comprar una cuerda para tenerla guardada y llegado el momento quitarse la vida" o que de lo contrario también puede ahorcarse con un cinto. Desde ETAF se intenta hacerla desistir de esa idea y que acceda a atender su salud mental, pero la señora se niega enfáticamente. Si bien se logró contenerla y se acordó una nueva visita al día siguiente, no fue posible identificar un adulto que pudiera pernoctar con ella y apoyarla. Expresó la Sra.
CC que su madre está con conflictos de pareja y muy deprimida, y que en vez de ayudarla la hostiga. Consideran que la Sra. necesita un tratamiento de forma urgente, que no puede permanecer con los niños en esas condiciones, debido a que su vida está en riesgo, y por tales motivos se solicitan a través del poder judicial que reciba atención y que sus hijos queden al amparo institucional o bajo el cuidado de terceros, en caso de encontrarse adultos que puedan hacerlo. La señora CC se muestra afín a ello. Mencionan que desde el servicio de pediatría de ASSE Castillos, el día lunes 30 de diciembre, la señora concurrió a control pediátrico de sus hijos, mostrando una actitud hostil hacia los niños, principalmente hacia BB, dándole a entender a las profesionales tratantes que tenía la intención de hacer algo con ellos, (sin especificar qué) y ante los señalamientos de la pediatra, habría manifestado que eran sus hijos y si quería pegarles o matarlos, podía hacerlo, situación que denunciaron ante el Ministerio del Interior.
Desde ETAF solicitan que ante la situación de altísimo riesgo en que se encuentra la señora CC y sus hijos, se le brinde atención de salud mental a la señora de forma compulsiva y se de protección a los niños de forma urgente debido que se considera que están en riesgo sus vidas.
4.- Se dispuso la valoración por ASSE de la Sra. CC al amparo de la ley 19.529 y se solicitó a INAU que averigüe sobre posibles terceros que pueden hacerse cargo de los niños hasta que se disponga del informe del psiquiatra y en caso de no dar resultado la averiguación, se dispone el ingreso de los niños a INAU.-
5.- En audiencia de fecha 7 de enero de 2025, se recibieron las declaraciones de los progenitores y de la representante del INAU.-
La Sra. MM, funcionaria de INAU manifestó que hace meses que están con los niños, entrevistaron a los vecinos, a los abuelos maternos que tienen problemas y no se pueden hacer cargo. El padre de los niños tampoco se puede hacer cargo ya que trabaja en el campo cerca de La Paloma. Hay una vecina que se podría hacer cargo pero no tiene ningún vínculo con los niños. Los abuelos paternos son mayores y con muchos problemas de salud, y los niños son muy pequeños. Expresa la compareciente que cuando fueron a buscar los niños, CC expresó estar consciente que no puede hacerse cargo de los niños, manifestó en un momento que los quería dar en adopción. De AA si se quiere hacer cargo, pero señalan que él también tiene un nivel descendido.
CC expresó que tuvo una valoración, que ese día no tomó la medicación porque le da sueño, es una medicación controlada y que vuelve a Minas el sábado 11, hasta que el Dr. NN se reintegra. Expresa que está bien, pide que con sus padres no, su madre es depresiva de las graves, toma medicación, la putea, unos días está bien y otros no.
Refiere que su esposo es peón del campo, él adora a los hijos, no quiere que vayan en adopción. Expresa que se quiere recuperar en su casa, no quiere internarse, extraña a los niños y el padre es horrible como lo extraña, y los puede visitar en INAU. Dice que el médico de Minas le dio el alta.
DD manifestó que su trabajo es lejos, en la Estancia ÑÑ, hace 7 meses, se queda en la estancia de lunes a viernes y los fines de semana va a Castillos. Expresa la posibilidad de contratar una niñera, ya que sus padres están jodidos y los padres de CC no se hicieron cargo. Está en conocimiento que CC comenzó un tratamiento con psiquiatra y piensa que lo va a mantener.
La Defensora de los niños, Dra. Verónica Abreu, solicitó se mantenga la internación y se practique por INAU seguimiento y acompañamiento del núcleo familiar a efectos de lograr restituir el derecho de los niños a vivir en familia, garantizando las visitas con los progenitores atento a la corta edad de los mismos. Solicitó se intime a la progenitora a continuar el tratamiento en salud mental y acreditarlo ante la sede.
Es así que por providencia No 11/2025 (fs. 174) se mantuvo la situación de AA y BB en amparo del INAU, se intimó a la Sra. CC a continuar los tratamientos que se le indiquen y dispuso un amplio régimen de visitas a favor de los progenitores.-
6.- Informes.-
En el informe de la pericia de ITF de fecha 10 de enero de 2025, realizado por el perito en Psicología OO, mediante lectura del expediente judicial, entrevista clínica forense con la Sra. CC y aplicación de test gráfico, se establecen las siguientes consideraciones sobre si la misma posee herramientas sólidas para ejercer una adecuada maternidad:
“La peritada concurre en tiempo y en forma, colabora con la instancia pericial de acuerdo a sus posibilidades psicoemocionales e intereses. Se infiere un nivel intelectual descendido, con un tipo de pensamiento finalista.
De acuerdo a los hechos, la Sra de 31 años verbaliza encontrarse arrepentida de su comportamiento. Expresa que se encuentra en tratamiento farmacológico y psiquiátrico que le ha permitido ajuste de sus impulsos.
Es de su interés hacerse cargo de sus hijos y retomar el vínculo cotidiano con los mismos.
En cambio este suscrito subraya que la señora presenta rasgos de personalidad disfuncionales, de la que se desprende tensión constante: "soy agresiva y impulsiva...se me juntó todo, mi niñez, sufrí mucho maltrato por mi padre..." Surge de su historia vida, un pasado no resuelto que amerita intervención desde salud mental.” Concluye el perito:
“En suma aspectos emocionales:
Conformación de personalidad: Débilmente integrada Capacidad de enfrentamiento de situaciones conflictivas: Inadecuadas Escasos mecanismos internos para el cuidado ante eventuales situaciones que involucren un alto impacto emocional.
La peritada no presenta sólidas herramientas parentales que le permitan ejercer prácticas de crianza saludables.
Para tratar aquellas destrezas que estén afectadas, las puede suponen un problema para gestar vínculos acordes y saludables, se hace necesario que la Sra. CC adhiera a consultas psicoterapéuticas, y seguimiento psicosocial para que reciba orientación que le habiliten a enfrentar las adversidades provenientes de su entorno.”(fs. 180) Asimismo, a fs. 181, aplicando el método señalado, en entrevista clínica forense con el Sr. DD, el perito establece las siguientes consideraciones sobre lo solicitado, si el mismo está apto para ejercer el rol paterno:
“Se infiere que el peritado posee un nivel intelectual marginal, desde el punto de vista clínico, con un tipo de pensamiento finalista, ajustado a la realidad.
Se observa del material recabado, que DD es una persona con escasas herramientas ineficaces para hacer frente a situaciones de entorno adversos. Refiere que presenta problemas en la memoria, causada por accidente cerebro vascular tiempo atrás.
Se hace visible que el periciado no presenta acordes herramientas que favorezcan identificar errores, debidas a causa de las disfunciones reguladoras a nivel cognitivo. El hecho de que estas destrezas estén afectadas puede suponer un problema para gestar vínculos acordes y saludables.
Por sí solo no se encuentra apto para ejercer el rol paterno, si bien desea ejercer la paternidad, se hace visible que no logra que la misma sea de manera óptimas.
Dicha situación nos invita a pensar en ampliar la mirada en búsqueda de redes familiares al cuidado del vínculo saludable para los menores y la obtención de herramientas a través de seguimiento psico-social riguroso.”
-Informe de fecha 10 de febrero de 2025, a fs. 188 y ss., del INAU, Dirección Departamental de Rocha, Hogar Infantil “Mar de Fueguitos” sobre la situación de los niños quienes ingresaron al Hogar Infantil el día 7 de enero de 2025.
Señalan que a fines del año 2024, los niños estuvieron institucionalizados en el Hogar Infantil. El equipo observó indicadores en la fisionomía de AA que alertaron sobre su desarrollo y salud, por lo que se consultó con el servicio de salud - ASSE - y se indicaron estudios y consultas con especialistas. Cuando los niños egresan en septiembre con su familia, se les explica la importancia de concurrir a estas consultas y se les brinda la documentación correspondiente. No obstante, esto no se concretó, no habiendo accedido el niño a los estudios médicos indicados.
En la actualidad, desde el Hogar se vuelve consultar al servicio de salud, habiéndose complejizado la situación del niño, se determina que los estudios se efectivicen de forma urgente, lo que se informará también a la familia habilitando que puedan acompañar en el proceso.
Refieren que si bien en este período la madre ha dado cumplimiento a las visitas coordinadas en el Hogar con sus hijos, se observan importantes dificultades en sus competencias de cuidado, entendiendo que no puede asumir sola esta tarea, requiriendo del apoyo y orientación de otra persona que sea protectora y garantice el bienestar de los niños.
-Informe de fecha 19 de mayo de 2025 sobre la situación de los niños.
BB concurre a CAIF Artigas de la ciudad de Rocha con asistencia diaria y AA concurre a CAPI Pan y Canela el el horario de 08.00 a 13.45.
En este periodo se ha regularizado la atención en salud de ambos. El 15 de mayo se le realizó a AA una resonancia y se está en espera de los resultados y consulta con neuropediatra.
En lo que refiere a la cotidianeidad, en AA se observan cambios favorables en el relacionamiento con sus pares y con los adultos. Se presenta como un niño interesado en explorar y en interactuar, aspecto que se conjuga con sus cambios a nivel motriz, logrando sostenerse por sí mismo sentado, realizando algún desplazamiento en suelo. En el área de la comunicación y lenguaje se observa intención comunicativa, realiza sonidos guturales y expresa de forma concreta alguna palabra. Por otra parte y con respecto a BB se puede observar juego simbólico, donde interactúa con otros, generalmente en representación de actividades cotidianas.
En lo que refiere al abordaje con sus progenitores se han mantenido entrevista con ambos y si bien se observa la afectividad existente hacia sus hijos, también se puede dar cuenta de las dificultades al momento de problematizar las circunstancias que derivaron en el ingreso de los niños al Hogar Infantil, así como también la minimización de la importancia de la atención de salud mental y riesgos inherentes al momento de establecer las pautas de cuidado y crianza hacia sus hijos. Es de tener en cuenta que ambos presentan discapacidad intelectual, tal y como se constata en las pericias judiciales realizadas en enero del corriente año por perito de la sede.
En cuanto a las visitas se establece por parte del equipo del Centro, los días martes y jueves por una hora y media aproximadamente, considerando las rutinas de ambos niños. En dichas instancias se presenta la Sra CC, madre de los niños, en tanto que su padre, Sr DD, ha concurrido de forma muy puntual ya que se encuentra, según expresan, trabajando. Surge en los registros realizados por el equipo educativo que acompaña las visitas, que la Sra CC se presenta disponible y se integra en algunas de las tareas de cuidado de sus hijos (alimentación, higiene, juegos), si bien se hace necesario algunas intervenciones y sugerencias por parte del equipo para ello.
Recientemente acompañó en las visitas la Sra FF, abuela por línea materna, si bien se demostró afectuosa hacia los niños, también surge poca interacción y dinamismo para su atención.
Cabe mencionar que en la entrevista mantenida con la Sra GG y el Sr. EE surge a nivel discursivo que históricamente ha existido conflictividad en el relacionamiento con su hija, desvalorizando las dificultades a nivel de salud mental de su hija, así como su atención oportuna, hecho que se infiere es correlativo con su concepción sobre la importancia de la salud mental.
Concluye que: “Teniendo en cuenta lo expuesto, los antecedentes e intervenciones realizadas por otros equipos (CAIF Rayuela, ETAF) y lo observado durante este periodo de atención, al momento, no se identifican adultos referentes protectores para asumir los cuidados de AA y BB, así como tampoco otros adultos que puedan acompañar de manera efectiva a la Sra CC y Sr. DD de manera tal de que se garantice el bienestar de los niños.
Se continuará trabajando en la evaluación de otras alternativas para la restitución del derecho de los niños de vivir en familia, informando a la sede oportunamente.”
-A fs. 212 y ss., el 14 de julio de 2025, se remite nuevo informe del Hogar Infantil “Mar de Fueguitos , en el que se reiteran las consideraciones efectuadas en el informe anterior, y se concluye:
“En suma:
A partir de los expuestos y trabajado hasta el momento, dado que no se identificaron adultos protectores referentes que puedan asumir el cuidado de los niños ni otros adultos que puedan acompañar de manera efectiva garantizando su bienestar.
Se evalúa necesario considerar la solicitud de la condición de adoptabilidad restituyendo el ejercicio pleno de su derecho de vivir en familia”.-
El día 22 de setiembre de 2025 se celebra audiencia evaluatoria a la que comparecen los progenitores, la licenciada en Psicología PP, y las Sras. QQ y FF y la Defensora de los niños Dra. Verónica Abreu.
Se dispuso mantener la situación de amparo, intimar al INAU a trabajar activamente a los efectos de brindar el apoyo necesario a la Sra. CC y al Sr. DD a los efectos de viabilizar su voluntad para retomar el vínculo con sus hijos AA y BB. Asimismo se dispuso trabajar con sus abuelas materna y paterna en función de su buena predisposición para colaborar activamente en el cuidado de sus nietos. De igual forma deberán abordar y evaluar la posibilidad de contar con cualquier referente idóneo que pueda colaborar apoyando a los señores DD y CC en su vínculo con sus hijos. INAU deberá informar de forma periódica no superior a 20 días la evaluación encomendada e informar si considera necesario contar con el apoyo de referentes locales que puedan colaborar activamente en la re vinculación de los niños de autos con sus padres. Se dispuso además oficiar a ASSE a los efectos de que la licenciada RR y Dra. SS, tratantes de la Sra. CC, sirvan informar a la sede sobre la situación de su salud mental, adherencia al tratamiento indicado y eventual pronóstico. En especial deberá indicarse si la Sra. CC se encuentra en condiciones desde el punto de vista de su salud para cuidar a sus hijos AA y BB (fs. 235).
- Es así que a fs. 239 y ss., la Lic. RR, de ASSE - Castillos, remite informe de fecha 17 de octubre de 2025, como psicóloga tratante de la Sra. CC. Informa que la misma se encuentra adherida al tratamiento psicológico y farmacológico. En cada sesión tiene el deseo y las ganas de tener y querer estar con sus hijos; presentando mucha angustia y difícil control de sus emociones, pero no un avance en su proceso. Evalúa que la Sra. CC, madre de AA y BB no se encuentra en condiciones desde el punto de vista de salud mental, no está apta para cuidar a sus hijos. Si bien muestra el deseo y el interés por tenerlo como mamá, también presenta no solo una dificultad en su regulación de emociones y por tanto tiende a momentos explosivos en los cuales no sabe cómo accionar, sino que también es una mamá que según indica ella misma, presenta un retraso cognitivo importante, no sabiendo leer ni escribir, no entendiendo algunas cuestiones básicas cotidianas del cuidado, no presentando los recursos necesarios para poder maternar. A esto se le suma la depresión y ansiedad que presenta. Se encuentra con síntomas del posparto, ansiedad, desregulación emocional, entre otras debido a que sus hijos tienen 1 año y 2 años.
En cuanto al progenitor de los niños según se indaga es "proveedor económico, y ese es su único rol paterno, no ayudando ni estando presente en los cuidados y necesidades básicas de los dos niños. Presentando también algunas dificultades a nivel mental, y en su aprendizaje.
Por otro lado, uno de los niños presenta dificultades médicas complejas que necesitan un cuidado especial.
En lo que respecta a ambos abuelos tanto paterno como materno son proveedores económicos en sus casas, y sus parejas, es decir abuelas amas de casa.
La abuela materna es ama de casa y su marido actualmente trabaja en el Cementerio de la ciudad de Castillos, como trabajador municipal; acude a una entrevista manifestando, que ella se haría cargo de sus nietos para que no los den en adopción. Evalúa que no presenta tampoco condiciones, ya que en su discurso se nota la ambivalencia de querer, por ser sus nietos pero de darse cuenta por momentos el no poder con la carga, y la responsabilidad correspondiente. Es una abuela que también toma medicación para la depresión. Es esta misma la abuela materna la que indica y toma sus palabras: “ Que considera que ve una mejora en los niños desde que están institucionalizados en INAU, a nivel de aprendizaje, y emocional.” “En suma:
No considero que dichos progenitores estén en condiciones de salud mental para ejercer dicha paternidad y maternidad, no porque no los quieran. Sino por falta de recursos emocionales y cognitivos.
Me permito dudar que los abuelos tanto paternos como maternos puedan sostener el cuidado con responsabilidad, es decir ejercer los derechos y obligaciones en cuanto a los menores.”
-A fs. 254, el 19 de noviembre de 2025, comparecen los abuelos maternos de los niños quienes dan cuenta que la madre de los niños se encuentra internada en la ciudad de Melo por intento de suicido. Solicitan la tenencia de sus nietos.
-A fs. 262, el 25 de noviembre de 2025, la Lic. en Psicología RR informa que el 11 de noviembre la Sra. CC fue ingresada a la sala por IA con psicofármacos y fue evaluada por psiquiatra con cambio de medicación y supervisión para tomarla.
Concluye: “En suma: No considero que CC y el progenitor de los niños estén en condiciones de salud mental para ejercer dicha paternidad y maternidad, no porque no los quieran. Sino por falta de recursos emocionales y cognitivos, sumado a momentos de violencia y negligencias en sus cuidados”.-
-A fs. 281 el 2 de diciembre de 2025, INAU. Hogar Infantil “Mar de Fueguitos”, informa que se han mantenido entrevistas con todos los referentes adultos de la familia, valorándose que ninguno de ellos cuenta con condiciones emocionales, habitacionales, económicas ni vinculares para asumir en forma estable y segura la crianza de ambos niños.
No se han logrado revertir las condiciones que dieron origen a la ingreso, ni se visualiza que ello pueda modificarse en un plazo compatible con las necesidades evolutivas de los niños.
Expresan que diversas investigaciones en neurodesarrollo y apego concluyen en que los primeros años de vida son críticos para la construcción de vínculos afectivos seguros y para el desarrollo emocional y cognitivo. La permanencia prolongada en una institución a estas edades puede generar dificultades en la construcción del apego, debido a la rotación de referentes y la imposibilidad de contar con un cuidado individualizado y sostenido. Retrasos en diferentes áreas del desarrollo por falta de un adulto exclusivo que responda de forma contingente a las señales del niño. Mayor vulnerabilidad en la salud emocional futura, incluyendo problemas de conducta, ansiedad y dificultades para establecer vínculos. Por otro impacto negativo en el desarrollo cerebral, dado que la falta de un entorno estable, sensible y predecible afecta la maduración neurobiológica.
“En Suma:
Del trabajo realizado por todo el equipo de este Centro, durante el tiempo que los niños de autos se encuentran aquí, se permiten concluir en qué:
Existe ausencia de figuras adultas con capacidad parental suficiente ni existe perspectiva cercana de mejora, tanto en la madre como en otros referentes.
Visualizándose dificultades para ofrecer respuestas de cuidado consistentes, afectivas y estructurantes La institucionalización prolongada constituye un perjuicio significativo para los niños de 1 y 2 años, afectando su desarrollo en todas diversas áreas: emocional, vincular y cognitiva.
La permanencia en INAU debe ser una medida transitoria, ya que no resulta compatible con sus necesidades evolutivas ni con los tiempos del desarrollo infantil.
La intervención institucional y el acompañamiento técnico no han logrado revertir las condiciones que dieron origen al ingreso, ni se visualiza que ello pueda modificarse en un plazo compatible con las necesidades evolutivas de los niños.
Es por todo lo antes mencionado que se solicita la condición de adoptabilidad de los niños AA (C.I.: TT, F.N.: 09/04/2024) y BB (C.I.: UU, F.N.: 10/10/2022).”.-
-Informe de ITF de fecha 9 de marzo de 2026 de la pericia realizada a la Sra. FF (abuela materna) por el Mag. VV. Perito Psocólogo.
Del material surgido en la instancia pericial señala:
“Discurso centrado de manera predominante en la conflictiva con su hija, con reiteradas referencias a disputas y acusaciones mutuas.
-Escasa problematización de las situaciones familiares que derivaron en la institucionalización de los nietos, con predominio de explicaciones centradas en el comportamiento de terceros.
-Escasa reflexión respecto de su propia experiencia de maternaje, observándose respuestas generales, y evasivas ante preguntas relativas a las prácticas de crianza ejercidas con sus hijos.
-Tendencia a describir la crianza en términos globalmente positivos ("todo bien", "excelentes padres") sin desarrollo de ejemplos concretos ni modos de resolución de conflictos o dificultades atravesadas durante el proceso de crianza.
-Externalización de responsabilidades respecto de las trayectorias vitales de sus hijos, atribuyendo las dificultades actuales fundamentalmente a factores externos o a decisiones personales de éstos.
-Un posicionamiento discursivo fuertemente confrontativo hacia su hija, caracterizado por descalificaciones personales y atribución de intencionalidad manipuladora.
-Tendencia a ubicar el foco en la disputa adulta más que en las necesidades específicas de los niños.
-Escasa problematización de las situaciones familiares que derivaron en la institucionalización de los nietos, con predominio de explicaciones centradas en el comportamiento de terceros.
-Presencia de relatos reiterativos en torno a situaciones de maltrato atribuidas a los padres de los niños, sin desarrollo de su parte de intención ni acciones de protección en ese contexto.” “En suma La Sra. FF presenta un discurso predominantemente centrado en la conflictiva con su hija, con escasa elaboración reflexiva respecto de su propia historia de crianza, con nulo análisis crítico sobre su propio rol en las dinámicas familiares, con tendencia a ubicar las responsabilidades principalmente en factores externos o en terceros. La información aportada sobre su ejercicio de funciones parentales y sobre las estrategias de cuidado desplegadas resulta general, poco desarrollada y con ausencia de indicadores concretos de prácticas de crianza.
Se identifican capacidades de cuidado y sostén limitadas para asumir responsabilidades de crianza, esto debido a la nula capacidad de reflexión sobre las dinámicas familiares con externalización de responsabilidades, la insuficiente gestión de los conflictos intergeneracionales y la escasa priorización de las necesidades específicas de los niños por sobre las disputas adultas.”
-Informe de ITF de fecha 9 de marzo de 2026 de la pericia realizada al Sr. EE (abuelo materno), Mag. VV. Perito Psocólogo.
Del material surgido en la instancia pericial se evidencia:
-Discurso general y poco elaborado respecto de su historia familiar y de su experiencia de paternaje.
-Escasa capacidad para describir situaciones concretas vinculadas a la crianza de sus hijos, predominando referencias globales sobre haber sido "buenos padres". Se señala que en el expediente constan manifestaciones de su hija en las que refiere "sufrí mucho maltrato de mi padre... mi padre era violento" (fs 175 al dorso y 176), cuestión que es invisibilizada por el Sr. EE.
-Tendencia a describir el proceso de crianza en términos generales, sin desarrollar modalidades vinculares ni de formas de resolución de conflictos o dificultades atravesadas en la dinámica familiar.
-Externalización de responsabilidades respecto de la situación actual de su hija, "nació con un problema en la cabeza".
-Escasa problematización de las dinámicas familiares que derivaron en la institucionalización de sus nietos. :
-Relato con escasa implicación emocional respecto de las situaciones familiares relatadas.
-Limitada reflexión sobre las necesidades actuales de los niños y sobre las condiciones necesarias para asumir funciones de cuidado.
"En suma El Sr. EE presenta un discurso general y poco elaborado respecto de su historia familiar y de su experiencia de paternaje, con escasa implicación reflexiva sobre las dinámicas familiares atravesadas..
Durante la instancia evaluativa se observa tendencia a describir el proceso de crianza en términos globalmente positivos, sin desarrollo de ejemplos concretos ni análisis crítico sobre su propio rol en dichas dinámicas, predominando explicaciones centradas en factores externos. La información aportada respecto de las prácticas de cuidado es nula, con ausencia de indicadores concretos que den cuenta de modalidades de acompañamiento, regulación o sostén en los procesos de desarrollo de los hijos.
Se identifican capacidades de cuidado limitadas para asumir responsabilidades de crianza, en tanto se evidencia escasa reflexión sobre las dinámicas familiares, externalización de responsabilidades respecto de los conflictos intergeneracionales y limitada consideración de las necesidades específicas de los niños”.-
7.- Condición de adoptabilidad.-
-Corresponde en primer lugar ingresar al agravio relativo a la incompetencia de la Sede deducido por los abuelos maternos de los niños.
En cuanto a este punto se comparten los argumentos desarrollados en la providencia recurrida.
El art. 132 del CNA establece: “(Deber de comunicación de amenaza o vulneración del derecho establecido en el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia).- Toda situación en que un niño, niña o adolescente se encuentre privado de su medio familiar deberá ser comunicada de inmediato al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia de la residencia habitual del niño, niña o adolescente o al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)...”.
Será este quien adopte las medidas provisionales y en su resolución final resolverá en forma fundada ratificar o rectificar las medidas cautelares dispuestas al inicio del proceso, dando por concluido el mismo y expidiendo testimonio (132 CNA) Se advierte por la Sala la duración del presente proceso que se ha extendido en el tiempo más allá de los plazo previstos (art. 132.2 del CNA), ya que las medidas de amparo (reingreso de los niños a INAU) fueron dispuestas en audiencia celebrada el día 7 de enero de 2025 (fs.
178).
- En lo que refiere concretamente a la condición de adoptabilidad, el capítulo XI del CNA trata de los procesos de protección ante la amenaza o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.
El art. 132. 3 del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone: “...que la condición de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente se verificará en los siguientes casos:
A) Ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos.
B) Cuando estos no se hubiesen desarrollado con sus progenitores u otros miembros de la familia de origen que eventualmente se hubieran encargado o puedan encargarse de su cuidado.
C) Por hallarse expuesta su salud física, emocional, mental, o espiritual.
D) Por encontrarse en riesgo de vulneración sus derechos y siempre que se considere posible el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral...”.
El artículo 12o del Código de la Niñez y la Adolescencia enuncia: “(Derecho al disfrute de sus padres y familia).- La vida familiar es el ámbito adecuado para el mejor logro de la protección integral. Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer junto a su familia y a no ser separado de ella por razones económicas. Sólo puede ser separado de su familia cuando, en su interés superior y en el curso de un debido proceso, las autoridades determinen otra relación personal sustitutiva. En los casos en que sobrevengan circunstancias especiales que determinen la separación del núcleo familiar, se respetará su derecho a mantener vínculos afectivos y contacto directo con uno o ambos padres, salvo si es contrario a su interés superior.
Si el niño o adolescente carece de familia, tiene derecho a crecer en el seno de otra familia o grupo de crianza, la que será seleccionada atendiendo a su bienestar. Sólo en defecto de esta alternativa, se considerará el ingreso a un establecimiento público o privado. Se procurará que su estancia en el mismo sea transitoria.” Es decir que todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer junto a su familia biológica y a no ser separado de ella por razones económicas, salvo que se funde en su interés superior y que cumplido el debido proceso, las autoridades así lo determinen.
Y cuando la familia biológica muestre dificultades para hacerse cargo del niño, la primera medida es procurar que el Estado, a través de sus distintas instituciones, le brinde el apoyo necesario para lograrlo.
Así lo establece el art. 7 de la C.D.N. y el art. 8.2 del C.N.A.
En ese sentido, en el capítulo relativo a “Principios y Orientaciones Generales” de las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños de Naciones Unidas, se reconoce que: “al ser la familia el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños, los esfuerzos deberían ir encaminados principalmente a lograr que el niño permanezca bajo la guarda de sus padres o, cuando proceda, bajo la de otros familiares cercanos, o que vuelva a ella. El Estado debería velar por que los guardadores tengan acceso a formas de apoyo familiar. Los niños y jóvenes deberían vivir en un entorno en el que se sientan apoyados, protegidos y cuidados y que promueva todo su potencial. Los niños total o parcialmente faltos del cuidado parental se encuentran en una situación especial de riesgo de verse privados de la crianza que da ese entorno. Cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer el debido cuidado del niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas.”
8.- De la prueba allegada a la causa.-
El art. 132.1 del CNA, establece que “...Simultáneamente con las medidas provisionales, el Juez requerirá la urgente realización de un informe psicológico y social acerca de las posibilidades y conveniencia de mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen.
De considerarse posible y beneficioso el mantenimiento o la reinserción en el medio familiar de origen, ordenará las medidas de apoyo que se requieran para preservar el vínculo. En caso de comprobarse que la familia de origen está en condiciones de recibirlo, la reinserción se ordenará de inmediato. “ O sea que simultáneamente con las medidas provisionales adoptadas a los efectos de resolver el ingreso de los niños a régimen de adoptabilidad, es necesario que, mediante los informes posteriores de precepto, se confirme que no es posible que los niños vuelvan con su madre.
9.- Analizada las resultancias de autos, la Sala advierte que la si bien la progenitora muestra cierta adherencia a los tratamientos psicológicos y psiquiátricos que le fueron indicados, la falta de recursos emocionales y cognitivos, sumados a las situaciones de violencia y negligencia en los cuidados de los niños, llevan a concluir que la progenitora no se encuentra en condiciones de ejercer una maternidad responsable en relación a sus hijos.
A dicha conclusión llegan la psicóloga tratante de la Sra. CC, Lic. en psicología RR, quien informa que si bien la mamá manifiesta su deseo e interés en tenerlos con ella, presenta dificultad en la regulación de sus emociones, con momentos explosivos en los cuales no sabe cómo accionar. Presenta además un retraso cognitivo importante, no sabe leer ni escribir, no entiende cuestiones básicas cotidianas del cuidado, no presenta los recursos necesarios para maternar. A ello se suma la depresión y ansiedad, señalando la profesional que el día 11 de noviembre de 2025, la Sra. CC fue ingresada a sala por IA con psicofármacos. Señala asimismo como otro factor, que uno de los niños presenta dificultades médicas complejas, requiriendo un cuidado especial.
En el informe de la pericia de ITF reseñado de fecha 10 de enero de 2025, realizado por el perito en Psicología OO, se subraya que la señora presenta rasgos de personalidad disfuncionales, de la que se desprende tensión constante: "soy agresiva y impulsiva...se me juntó todo, mi niñez, sufrí mucho maltrato por mi padre...". Una conformación de personalidad débilmente integrada, con una inadecuada capacidad de enfrentamiento de situaciones conflictivas, escasos mecanismos internos para el cuidado ante eventuales situaciones que involucren un alto impacto emocional. Entiende que la periciada no presenta sólidas herramientas parentales que le permitan ejercer prácticas de crianza saludables.
En cuanto al progenitor se establece que es proveedor económico, siendo este su único rol paterno, no está presente ni colabora con los cuidados y necesidades básicas de los niños, lo que él mismo admite en las oportunidades en las que se recibió su declaración.
En la entrevista clínica forense con el Sr. DD, el perito establece que el peritado posee un nivel intelectual marginal, es una persona con escasas herramientas ineficaces para hacer frente a situaciones de entorno adversos, no presenta acordes herramientas que favorezcan identificar errores, debidas a causa de las disfunciones reguladoras a nivel cognitivo y concluye que por sí solo no se encuentra apto para ejercer el rol paterno, si bien desea ejercer la paternidad, se hace visible que no logra que la misma sea de manera óptimas.
En cuanto los abuelos maternos ITF informa que la Sra. FF (abuela materna) presenta un discurso predominantemente centrado en la conflictiva con su hija, con escasa elaboración reflexiva respecto de su propia historia de crianza, con nulo análisis crítico sobre su propio rol en las dinámicas familiares, con tendencia a ubicar las responsabilidades principalmente en factores externos o en terceros. La información aportada sobre su ejercicio de funciones parentales y sobre las estrategias de cuidado desplegadas resulta general, poco desarrollada y con ausencia de indicadores concretos de prácticas de crianza.
El técnico Identifica limitadas capacidades de cuidado y sostén para asumir responsabilidades de crianza, esto debido a la nula capacidad de reflexión sobre las dinámicas familiares con externalización de responsabilidades, la insuficiente gestión de los conflictos intergeneracionales y la escasa priorización de las necesidades específicas de los niños por sobre las disputas adultas.
En cuanto al Sr. EE (abuelo materno), concluye el perito de ITF que identifica capacidades de cuidado limitadas para asumir responsabilidades de crianza, en tanto se evidencia escasa reflexión sobre las dinámicas familiares, externalización de responsabilidades respecto de los conflictos intergeneracionales y limitada consideración de las necesidades específicas de los niños.-
10.- A los efectos de resolver debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 6 del CNA y el art. 3.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
El art. 6 del CNA establece que “Para la interpretación e integración de este Código se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y adolescente, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos”.
El art. 3.1 de la Convención dispone “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la consideración primordial será el interés superior del niño”.
En efecto, Para Cillero, la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) Nueva York, 1989, es la culminación de un proceso progresivo de reconocimiento y protección de los derechos de los niños, que se ha desarrollado durante todo el siglo XX. ....El Interés Superior del Niño es la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio, son los propios derechos. Interés y derechos, en este caso se identifican. El principio tiene sentido en la medida en que existen derechos y titulares y que las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos. En contraposición al Juez buen padre de familia, modelo en la doctrina tutelar y de la situación irregular, ahora el principio recuerda al Juez que la autoridad no construye las soluciones de la nada, sino en estricta sujeción a los derechos de los niños, sancionados legalmente. Cumple a la vez una función de carácter interpretativo y la función de dirimir conflictos entre derechos contemplados en la misma Convención. Ya sea entre derechos de varios sujetos, o entre derechos de un mismo niño.
Ejemplo el art. 9 de la Convención, relativo a la separación de los niños de sus padres, para defender otros derechos como la vida o la integridad producto de malos tratos. Para evitar abusos en la utilización del principio, dice Cillero, sería conveniente establecer en la legislación ciertos requisitos a su utilización en la resolución de conflictos, como la reserva judicial, o la exigencia de que se pruebe que ambos derechos no pueden ser satisfechos en forma conjunta.
Debido a la formulación de este artículo tercero, enfrentado el interés del niño al interés social o de una comunidad determinada, los derechos del niño deben ponderarse de un modo prioritario. Una correcta interpretación del precepto lleva a entender que en todas las decisiones, los derechos de los niños deben primar sobre otros intereses de terceros que no tienen el rango de derechos. ...Por ello una correcta aplicación del principio, especialmente en la esfera judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se pueden afectar por la resolución de la autoridad. Siempre ha de tomarse aquella medida que asegura la satisfacción del máximo de derechos posibles y la menor restricción de ellos (Cilleros, M. El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).-
11.- A juicio de las firmantes, en función de lo expuesto debe priorizarse el interés superior de los niños.
Se trata de dos niños pequeños, AA de dos años (doc. fs. 283) y BB (doc. fs.284) de poco más de tres años de edad. AA además padece problemas médicos que requieren estudios, sin bien no se especifica cuales son.
Ahora bien, teniendo presente la gravedad de los hechos en que originaron los presentes, así como las resultancias de las pericias reseñadas, entienden las firmantes que mediante la providencia impugnada se ha priorizado el interés superior de AA y BB al resolver la condición de adoptabilidad. Ordenar la restitución del niño a los progenitores supone ignorar las carencias constatadas a través de la prueba señalada en autos.-
12.- El artículo 12o del Código de la Niñez y la Adolescencia enuncia: “(Derecho al disfrute de sus padres y familia). La vida familiar es el ámbito adecuado para el mejor logro de la protección integral. Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer junto a su familia y a no ser separado de ella por razones económicas. Sólo puede ser separado de su familia cuando, en su interés superior y en el curso de un debido proceso, las autoridades determinen otra relación personal sustitutiva. En los casos en que sobrevengan circunstancias especiales que determinen la separación del núcleo familiar, se respetará su derecho a mantener vínculos afectivos y contacto directo con uno o ambos padres, salvo si es contrario a su interés superior.
Si el niño o adolescente carece de familia, tiene derecho a crecer en el seno de otra familia o grupo de crianza, la que será seleccionada atendiendo a su bienestar. Sólo en defecto de esta alternativa, se considerará el ingreso a un establecimiento público o privado. Se procurará que su estancia en el mismo sea transitoria.” Es decir que todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer junto a su familia biológica y a no ser separado de ella por razones económicas, salvo que se funde en su interés superior y que cumplido el debido proceso, las autoridades así lo determinen.
Y cuando la familia biológica muestre dificultades para hacerse cargo del niño, la primera medida es procurar que el Estado, a través de sus distintas instituciones, le brinde el apoyo necesario para lograrlo.
Así lo establece el art. 7 de la C.D.N. y el art. 8.2 del C.N.A.
En ese sentido, en el capítulo relativo a “Principios y Orientaciones Generales” de las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños de Naciones Unidas, se reconoce que: “al ser la familia el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños, los esfuerzos deberían ir encaminados principalmente a lograr que el niño permanezca bajo la guarda de sus padres o, cuando proceda, bajo la de otros familiares cercanos, o que vuelva a ella. El Estado debería velar por que los guardadores tengan acceso a formas de apoyo familiar. Los niños y jóvenes deberían vivir en un entorno en el que se sientan apoyados, protegidos y cuidados y que promueva todo su potencial. Los niños total o parcialmente faltos del cuidado parental se encuentran en una situación especial de riesgo de verse privados de la crianza que da ese entorno. Cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer el debido cuidado del niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas.”
13.- En función de lo expuesto, el principio es priorizar el interés superior del niño.
Teniendo presente la gravedad de los hechos en que se originaron los presentes, así como las resultancias de los informes realizados por INAU e ITF, se entiende que mediante la providencia impugnada se ha priorizado el interés superior de los niños al disponer su condición de la condición de adoptabilidad.
La solución que se propugna, no tiene que ver con la situación económica de los progenitores, ni tampoco con el retraso cognitivo señalado en las pericias, sino que obedece a una conjunción de factores ya referidos, dentro de los cuales corresponde destacar la no adherencia a los tratamientos indicados, no ser capaz de comprender las pautas de crianza y cuidados indicados por los técnicos intervinientes, lo que ha provocado que ha expuesto a sus hijos a situaciones de riesgo, por no lograr decodificar las necesidades de los niños.
En este sentido y teniendo en cuenta la argumentación desarrollada anteriormente, se entiende que los progenitores carecen de competencias parentales, entendiendo por competencia parental “ el conjunto de capacidades que permiten a los padres afrontar de modo flexible y adaptativo la tarea vital de ser padres de acuerdo con las necesidades evolutivas y educativas de los hijos e hijas y con los estándares considerados como aceptables por la sociedad, y aprovechando todas las oportunidades y apoyos que les brindan los sistemas de influencia de la familia para desplegar dichas capacidades” (Rodrigo, Máiquez, Martín y Byrne, 2008: 81, citado por Pablo Andrés Salcedo en “Las Competencias Parentales”Rosa Inés Colombo,Ed. Cauquen, pág. 22).
14.- Por todo lo desarrollado, entiende la Sala que corresponde confirmar la recurrida.
15.- Sin especial condena en la instancia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 248 y ss. del CGP, el Tribunal
RESUELVE:
Confirmar la recurrida, sentencia interlocutoria No 575/2026 dictada el 18 de marzo de
2026.-
Sin especial condena en el grado.-
Notifíquese y oportunamente, devuélvase a la Sede de origen.-
Dra. Maria Noel, Tonarelli de Pena. Ministra.-
Dra. Maria Helena, Mainard García. Ministra (r).-
Dra. María Catalina, Elhordoy Perdomo. Secretaria Letrada.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.