A tales fines, le compete específicamente:
1º Prestar los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales.
2º Controlar las empresas autorizadas para explotar servicios de telecomunicaciones.
3º Convenir provisoriamente con entidades extranjeras corresponsales los arreglos para el establecimiento de las telecomunicaciones necesarias, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo.
4º Administrar, defender y controlar el Espectro Radioeléctrico Nacional.
5º Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones radioeléctricas.
6º Otorgar autorizaciones precarias:
a) Para el funcionamiento de agencias noticiosas.
b) Para conectar a la red de telecomunicaciones equipos que no sean de propiedad de ANTEL.
c) Para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas, excepto emisoras de radiodifusión.
Los servicios así autorizados estarán sometidos al control del autorizante en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A tales fines, le compete específicamente: .- Son cometidos de ANTEL: 1º A) 1) Prestar los en forma directa o indirecta servicios de telecomunicaciones urbanos telecomunicaciones, urbanas, rurales y de larga distancia, nacionales e o internacionales.
2º Controlar las 2) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de autorizaciones para:
a) La conexión a la red de telecomunicaciones de equipos que no sean de propiedad de la institución.
b) La explotación de servicios de telecomunicaciones por parte de empresas autorizadas privadas.
B) ANTEL tendrá los poderes jurídicos necesarios para explotar servicios el cumplimiento de telecomunicaciones. sus cometidos. En particular: 3º Convenir provisoriamente 1) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la forma que determine la reglamentación, podrá contratar con entidades extranjeras corresponsales terceros la prestación de los arreglos para servicios indicados en el establecimiento literal
A), numeral 1º de las telecomunicaciones necesarias, pudiendo ratificar
Ver el texto limpio
.- Son cometidos de ANTEL:
A) 1) Prestar en forma directa o indirecta servicios de telecomunicaciones, urbanas, rurales y de larga distancia, nacionales o internacionales.
2) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de autorizaciones para:
a) La conexión a la red de telecomunicaciones de equipos que no sean de propiedad de la institución.
b) La explotación de servicios de telecomunicaciones por parte de empresas privadas.
B) ANTEL tendrá los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. En particular:
1) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la forma que determine la reglamentación, podrá contratar con terceros la prestación de los servicios indicados en el literal
A), numeral 1º de este artículo.
2) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la forma que determine la reglamentación, podrá asociarse con capitales privados a fin de prestar dichos servicios (artículo 188, incisos 3 y 4 de la Constitución de la República). En este caso, la asociación se hará a través de la participación en sociedades anónimas con acciones nominativas, con integración de ANTEL, en la dirección y en el capital. A estos efectos, podrá aportar aquella parte de su patrimonio que fuere necesaria o conveniente y su participación no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del capital accionario. En el caso de participación minoritaria del Ente, el total de los capitales de origen nacional deberá constituir mayoría accionaria, sin que pueda alterarse dicha mayoría mediante una posterior transferencia de acciones, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo instrumentará los controles que aseguren, en todo momento y circunstancia, que el origen del referido capital sea efectivamente nacional. Los funcionarios del Ente tendrán derecho preferencial para adquirir acciones hasta el ocho por ciento (8%) del capital accionario, debiendo establecer la reglamentación un régimen de descuentos sobre el valor nominal de las mismas, facilidades para su adquisición, límites a la propiedad accionaria de cada funcionario partícipe y plazo de tenencia obligatoria de las acciones.
De procederse a la constitución de sociedades de economía mixta, compete al Poder Ejecutivo:
I) Controlar la regularidad y eficiencia de los servicios, previo informe de ANTEL cuando lo estime pertinente, y aplicar sanciones por incumplimiento, las que podrán alcanzar a la revocación de autorizaciones y aplicación de multas. Esto último en casos de graves perjuicios para el Estado o la comunidad, causados por el incumplimiento voluntario de las obligaciones contraídas en la constitución de la sociedad o impuestas por la ley.
II) Con las más amplias facultades de Derecho Público:
a) Garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones que considere de interés nacional, sea a través de las aludidas sociedades, sea de manera directa por ANTEL o bajo otras formas.
b) Asegurar la prestación de servicios de telecomunicaciones de interés social que puedan ser considerados no redituables.
III) Sin perjuicio de las facultades legales de fiscalización que competen al Estado, asegurar que las sociedades cuenten con auditorías independientes, cuyos informes se elevarán al Poder Ejecutivo y serán adjuntados a los presupuestos anuales de ANTEL.
IV) Dictar las normas pertinentes a efectos de:
a) Que las sociedades referidas elaboren presupuestos en los que se establezcan los planes de inversión y endeudamiento, requiriendo para esto último, así como para la venta de inmuebles el voto favorable de los Directores que representan a
ANTEL.
b) Que en materia de aumentos de capital con nuevos aportes, así como en los previstos por el artículo 343 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, las resoluciones de la asamblea de accionistas requieran el voto afirmativo de ANTEL.
c) Establecer los parámetros adecuados para realizar una precalificación de los potenciales socios privados y las normas que regirán su elección final, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 483 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 490 de la Ley Nº
15.903 y, en lo posible, las demás disposiciones vigentes en materia de licitación pública.
V) Informar al Poder Legislativo de las operaciones técnicas y económicas constitutivas de las sociedades y sus modificaciones posteriores, así como de los informes de auditoría y la aplicación de sanciones si fuere el caso.
3) Convenir provisoriamente con entidades extranjeras corresponsales los arreglos para el establecimiento de las telecomunicaciones, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- . Son cometidos de ANTEL:
A) 1) Prestar en forma directa o indirecta servicios de telecomunicaciones, urbanas, rurales y de larga distancia, nacionales o internacionales.
2) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de autorizaciones para:
a) La conexión a la red de telecomunicaciones de equipos que no sean de propiedad Administración Nacional de la institución. Telecomunicaciones (ANTEL): b) La explotación de 1) Prestar servicios de telecomunicaciones con el alcance dado por parte de empresas privadas.
B) ANTEL tendrá los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento artículo 12 de sus cometidos. En particular:
1) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la forma que determine la reglamentación, podrá contratar con terceros la prestación Ley Nº 16.211, de
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Son cometidos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL):
1) Prestar servicios de telecomunicaciones con el alcance dado por el artículo 12 de la Ley Nº 16.211, de 1º de octubre de 1991. Cuando dicha prestación se realice fuera de fronteras se ajustará a lo dispuesto por la Ley Nº 16.828, de 9 de mayo de 1997.
2) Previa autorización expresa del Poder Ejecutivo y por resolución unánime del Directorio, participar en sociedades o consorcios de capital público o privado, radicados en el país o en el exterior, que tengan por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Se exceptúa del objeto de las sociedades o consorcios mencionados precedentemente la prestación del servicio público de telefonía básica en el territorio de la República previsto en el artículo 5º.
3) Celebrar convenios con entidades extranjeras relativos a los servicios que presta, con comunicación al Poder Ejecutivo.
4) Otorgar autorizaciones precarias para conectar a su red de telecomunicaciones, equipos que no sean propiedad de ANTEL.
Ver el texto limpio
este artículo.
2) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la forma que determine la reglamentación, podrá asociarse con capitales privados a fin de prestar
dichos
convenios una vez aprobados
servicios (artículo 188, incisos 3 y 4 de la Constitución de la República). En este caso, la asociación se hará a través de la participación en sociedades anónimas con acciones nominativas, con integración de ANTEL, en la dirección y en el capital. A estos efectos, podrá aportar aquella parte de su patrimonio que fuere necesaria o conveniente y su participación no podrá ser inferior al cuarenta
por
ciento (40%) del capital accionario. En
el
caso de participación minoritaria del Ente, el total de los capitales de origen nacional deberá constituir mayoría accionaria, sin que pueda alterarse dicha mayoría mediante una posterior transferencia de acciones, a cuyos efectos el
Poder
Ejecutivo.
4º Administrar, defender
Ejecutivo instrumentará los controles que aseguren, en todo momento
y
controlar
circunstancia, que
el
Espectro Radioeléctrico Nacional.
5º Ejercer
origen del referido capital sea efectivamente nacional. Los funcionarios del Ente tendrán derecho preferencial para adquirir acciones hasta el ocho por ciento (8%) del capital accionario, debiendo establecer
la
supervisión técnica
reglamentación un régimen de descuentos sobre el valor nominal de las mismas, facilidades para su adquisición, límites a la propiedad accionaria de cada funcionario partícipe
y
operativa
plazo
de
tenencia obligatoria de
las
emisiones radioeléctricas.
acciones.
6º Otorgar
De procederse a la constitución de sociedades de economía mixta, compete al Poder Ejecutivo:
I) Controlar la regularidad y eficiencia de los servicios, previo informe de ANTEL cuando lo estime pertinente, y aplicar sanciones por incumplimiento, las que podrán alcanzar a la revocación de
autorizaciones
precarias:
y aplicación de multas. Esto último en casos de graves perjuicios para el Estado o la comunidad, causados por el incumplimiento voluntario de las obligaciones contraídas en la constitución de la sociedad o impuestas por la ley.
II) Con las más amplias facultades de Derecho Público:
a)
Para el funcionamiento
Garantizar la prestación
de
agencias noticiosas.
servicios de telecomunicaciones que considere de interés nacional, sea a través de las aludidas sociedades, sea de manera directa por ANTEL o bajo otras formas.
b)
Para conectar a
Asegurar
la
red
prestación
de
servicios de
telecomunicaciones
equipos
de interés social
que
puedan ser considerados
no
sean
redituables.
III) Sin perjuicio
de
propiedad
las facultades legales
de
fiscalización que competen al Estado, asegurar que las sociedades cuenten con auditorías independientes, cuyos informes se elevarán al Poder Ejecutivo y serán adjuntados a los presupuestos anuales de
ANTEL.
c) Para la instalación
IV) Dictar las normas pertinentes a efectos de:
a) Que las sociedades referidas elaboren presupuestos en los que se establezcan los planes de inversión
y
operación
endeudamiento, requiriendo para esto último, así como para la venta
de
estaciones radioeléctricas, excepto emisoras
inmuebles el voto favorable
de
radiodifusión.
los Directores que representan a
Los servicios
ANTEL.
b) Que en materia de aumentos de capital con nuevos aportes,
así
autorizados estarán sometidos al control del autorizante
como
en
todos
los
aspectos
previstos por el artículo 343
de
la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, las resoluciones de la asamblea de accionistas requieran el voto afirmativo de ANTEL.
c) Establecer los parámetros adecuados para realizar una precalificación de los potenciales socios privados y las normas que regirán
su
instalación
elección final, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 483 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990
y
funcionamiento,
490
de
acuerdo con
la
reglamentación que dicte
Ley Nº
15.903 y, en lo posible, las demás disposiciones vigentes en materia de licitación pública.
V) Informar al Poder Legislativo de las operaciones técnicas y económicas constitutivas de las sociedades y sus modificaciones posteriores, así como de los informes de auditoría y la aplicación de sanciones si fuere
el
caso.
3) Convenir provisoriamente con entidades extranjeras corresponsales los arreglos para el establecimiento de las telecomunicaciones, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el
Poder
Ejecutivo.
Ejecutivo
los servicios indicados en el literal
A), numeral
1º de
este artículo.
2) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la forma que determine la reglamentación, podrá asociarse con capitales privados a fin de prestar dichos servicios (artículo 188, incisos 3 y 4
octubre
de
la Constitución
1991. Cuando dicha prestación se realice fuera
de
la República). En este caso, la asociación
fronteras
se
hará
ajustará
a
través de
lo dispuesto por
la
participación en sociedades anónimas con acciones nominativas, con integración
Ley Nº 16.828,
de
ANTEL, en la dirección y en el capital. A estos efectos, podrá aportar aquella parte
9
de
su patrimonio que fuere necesaria o conveniente y su participación no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del capital accionario. En el caso
mayo
de
participación minoritaria
1997.
2) Previa autorización expresa
del
Ente, el total de los capitales de origen nacional deberá constituir mayoría accionaria, sin que pueda alterarse dicha mayoría mediante una posterior transferencia de acciones, a cuyos efectos el
Poder Ejecutivo
instrumentará los controles que aseguren, en todo momento
y
circunstancia, que el origen del referido capital sea efectivamente nacional. Los funcionarios del Ente tendrán derecho preferencial para adquirir acciones hasta el ocho
por
ciento (8%)
resolución unánime
del
capital accionario, debiendo establecer la reglamentación un régimen de descuentos sobre el valor nominal de las mismas, facilidades para su adquisición, límites a la propiedad accionaria de cada funcionario partícipe y plazo de tenencia obligatoria de las acciones.
De procederse a la constitución de
Directorio, participar en
sociedades
de economía mixta, compete al Poder Ejecutivo:
I) Controlar la regularidad y eficiencia de los servicios, previo informe de ANTEL cuando lo estime pertinente, y aplicar sanciones por incumplimiento, las que podrán alcanzar a la revocación de autorizaciones y aplicación
o consorcios
de
multas. Esto último
capital público o privado, radicados
en
casos de graves perjuicios para
el
Estado
país
o
la comunidad, causados por el incumplimiento voluntario de las obligaciones contraídas
en
la constitución de la sociedad o impuestas por la ley.
II) Con las más amplias facultades de Derecho Público:
a) Garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones
el exterior,
que
considere de interés nacional, sea a través de las aludidas sociedades, sea de manera directa
tengan
por
ANTEL o bajo otras formas.
b) Asegurar
objeto
la prestación de servicios de
telecomunicaciones de interés social que puedan ser considerados no redituables.
telecomunicaciones.
III) Sin perjuicio de las facultades legales de fiscalización que competen al Estado, asegurar que las sociedades cuenten con auditorías independientes, cuyos informes se elevarán al Poder Ejecutivo y serán adjuntados a los presupuestos anuales
Se exceptúa del objeto
de
ANTEL.
IV) Dictar
las
normas pertinentes a efectos de:
a) Que las
sociedades
referidas elaboren presupuestos en los que se establezcan los planes de inversión y endeudamiento, requiriendo para esto último, así como para
o consorcios mencionados precedentemente
la
venta de inmuebles el voto favorable de los Directores que representan a
ANTEL.
b) Que en materia de aumentos
prestación del servicio público
de
capital con nuevos aportes, así como
telefonía básica
en
los previstos por
el
artículo 343 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, las resoluciones de la asamblea de accionistas requieran el voto afirmativo de ANTEL.
c) Establecer los parámetros adecuados para realizar una precalificación de los potenciales socios privados y las normas que regirán su elección final, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 483
territorio
de la
Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
República previsto
en
la redacción dada por
el artículo
653 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 490 de la Ley Nº
15.903 y, en lo posible, las demás disposiciones vigentes en materia de licitación pública.
V) Informar al Poder Legislativo de las operaciones técnicas y económicas constitutivas de las sociedades y sus modificaciones posteriores, así como de los informes de auditoría y la aplicación de sanciones si fuere el caso.
5º.
3)
Convenir provisoriamente
Celebrar convenios
con entidades extranjeras
corresponsales
relativos a
los
arreglos
servicios que presta, con comunicación al Poder Ejecutivo.
4) Otorgar autorizaciones precarias
para
el establecimiento
conectar a su red
de
las
telecomunicaciones,
pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo
equipos que no sean propiedad de ANTEL.
Ver el texto limpio
. Son cometidos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL):
1) Prestar servicios de telecomunicaciones con el alcance dado por el artículo 12 de la Ley Nº 16.211, de 1º de octubre de 1991. Cuando dicha prestación se realice fuera de fronteras se ajustará a lo dispuesto por la Ley Nº 16.828, de 9 de mayo de 1997.
2) Previa autorización expresa del Poder Ejecutivo y por resolución unánime del Directorio, participar en sociedades o consorcios de capital público o privado, radicados en el país o en el exterior, que tengan por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Se exceptúa del objeto de las sociedades o consorcios mencionados precedentemente la prestación del servicio público de telefonía básica en el territorio de la República previsto en el artículo 5º.
3) Celebrar convenios con entidades extranjeras relativos a los servicios que presta, con comunicación al Poder Ejecutivo.
4) Otorgar autorizaciones precarias para conectar a su red de telecomunicaciones, equipos que no sean propiedad de ANTEL.