Institúyese a partir del 1º de enero de 1985 la Prima por Hogar Constituido para los funcionarios públicos, casados o con familia a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, pertenecientes a los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.
El Hogar Constituido a que se refiere este Decreto Ley así como el domicilio real de los familiares a cargo del funcionario deben corresponder a la residencia habitual de éste, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. (*) El Poder Ejecutivo podrá reglamentar este beneficio social. (*)
Notas de IMPO
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 866 (inclusión de concubino/a con reconocimiento judicial).
Últimos dos incisos agregado/s por: Ley Nº 15.748 de 14/06/1985 artículo
1.
Los funcionarios comprendidos en el artículo anterior, tendrán derecho a percibir el beneficio especial referido, en función del total de sus retribuciones mensuales permanentes, sin excepción alguna, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Si no supera un salario mínimo nacional, el beneficio será del 40% (cuarenta por ciento) de éste;
b) Si supera un salario mínimo nacional y no supera 1,3 salarios mínimos nacionales, será del 38% (treinta y ocho por ciento);
c) Si supera 1,3 salarios mínimos nacionales y no supera 1,6 salarios mínimos nacionales, será del 36% (treinta y seis por ciento);
d) Si supera 1,6 salarios mínimos nacionales y no supera 1,8 salarios mínimos nacionales, será del 32% (treinta y dos por ciento);
e) Si supera 1,8 salarios mínimos nacionales y no supera 2,2 salarios mínimos nacionales, será del 28% (veintiocho por ciento); (*)
f) Si supera 2,2 salarios mínimos nacionales, será del 24% (veinticuatro por ciento); (*)
g) (*) En los casos de funcionarios cuyas retribuciones sean sólo por concepto de horas de clase y en número comprendido entre once y treinta horas, se liquidará la prima por hogar constituido, que hubiere correspondido al dictado de treinta horas de clase.
Para aquellos cuyas retribuciones sean sólo concepto de horas de clase y su número sea inferior a once, se liquidará la prima por hogar constituido del 20% (veinte por ciento).
Las cuidadoras del Consejo del Niño percibirán la prima por hogar constituido del 20% (veinte por ciento) del salario mínimo nacional.
El funcionario que perciba la prima por hogar constituido dejará de percibir el adelanto establecido por los decretos 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y 18/984, de 12 de enero de 1984.
En ningún caso de ascenso o de incremento de horas de clase, podrá implicar disminución de la remuneración por todo concepto. (*)
Los topes y beneficios a que refiere el artículo anterior se incrementarán en la ocasión y en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo nacional de la actividad privada.
Los incrementos resultantes en ambos casos se redondearán a nuevos pesos. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 15.748 de 14/06/1985 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.728 de 08/02/1985 artículo 3.
Si en el mismo núcleo familiar hubiera más de un funcionario público, la Prima por Hogar Constituido se abonará únicamente al funcionario de mayor asignación mensual, si le correspondiere, sobre la base de declaración jurada del interesado, considerándose falta grave, que puede dar motivo a destitución, la falsedad de la misma.
Este beneficio será inembargable y no sufrirá descuento alguno de los establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales, no podrá ser afectado en garantía de créditos, alquileres o deudas de cualquier naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensuales.
(*)
Notas de IMPO
Derogado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 13.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.728 de 08/02/1985 artículo 6.
El funcionario que tuviese derecho a solicitar el pago del beneficio, deberá presentar su solicitud dentro de los sesenta días de la fecha de publicación de la presente ley o del hecho que genere el derecho a su percepción.
Pasado dicho plazo, el beneficio se liquidará desde la fecha de la presentación de la solicitud.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos respectivos.
Comuníquese, etc.