Artículo 1
Las personas de sesenta y cinco años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento desde el 20 de diciembre de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver vigencia: Decreto Nº 268/021 de 16/08/2021 artículo 1, Decreto Nº 209/021 de 30/06/2021 artículo 1, Decreto Nº 162/021 de 01/06/2021 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 3.