Mientras no se aplique el régimen establecido por el artículo anterior, se grava con un 25% las ganancias líquidas del juego de quinielas.
Se entenderán por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del monto de apuestas el importe de aciertos más el 17 y 1/2% por concepto de impuestos y gastos, en el Departamento de Montevideo y el 19 y 1/2% en el interior.
A los subagentes y corredores se les pagará por concepto de comisión en Montevideo el 8% del juego que aporten más el 25% de las ganancias liquidadas de acuerdo con el artículo anterior y en proporción al juego aportado por cada uno de los agentes, subagentes y corredores y en el interior el 10% del juego aportado,
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Mientras Mientas no se aplique organice el régimen establecido por el artículo anterior, se grava con un 25% 60, la Administración Nacional de Lotería ejercerá el contralor directo de todas las ganancias líquidas actividades de la explotación de la lotería nacional, del juego de quinielas. quinielas, de rifas cuyos premios sean mayores de mil pesos y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de lotería. Se entenderán por ganancias líquidas las que resulten deduciendo La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados, organizados en cooperativas de banca colectiva de cubierta y por subagentes y corredores dependientes de los agentes.
El Poder ejecutivo determinará el monto de apuestas capital y de las reservas de las bancas colectivas de cubierta y ejercerá el importe contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos más del público apostador.
Fijará también el 17 monto de las garantías que individual y 1/2% por concepto colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituidas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y gastos, en el Departamento condiciones de Montevideo la recepción de apuestas, porcentajes y el 19 pagos de los aciertos, así como también de la forma y 1/2% plazo en que el interior.
Estado percibirá la participación establecida. A los subagentes y corredores vendedores de apuestas de quinielas se les pagará por concepto de liquidará una comisión en Montevideo el 8% del diez por ciento (10%) sobre el juego que aporten más bruto.
A los agentes de quinielas se les reconocerá, para gastos de la explotación un dos y medio por ciento (2 1/2%) del monto total jugado.
El Estado percibirá el 25% 65% del importe líquido de las ganancias liquidadas apuestas que resulte una vez deducido el monto de acuerdo con los aciertos y el artículo anterior 12 y en proporción al 1/2 % del total del juego aportado por cada uno de recepcionado. Déjanse sin efectos los agentes, subagentes gravámenes que afectan las apuestas y los aciertos.
Las remuneraciones a sus agentes y corredores no podrán ser disminuidas por ningún concepto y en el interior el 10% del juego aportado, los convenios contrarios a esta disposición no tendrán validez.
Ver el texto limpio
Mientas no se organice el régimen establecido por el artículo 60, la Administración Nacional de Lotería ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la lotería nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyos premios sean mayores de mil pesos y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de lotería.
La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados, organizados en cooperativas de banca colectiva de cubierta y por subagentes y corredores dependientes de los agentes.
El Poder ejecutivo determinará el monto de capital y de las reservas de las bancas colectivas de cubierta y ejercerá el contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador.
Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituidas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción de apuestas, porcentajes y pagos de los aciertos, así como también de la forma y plazo en que el Estado percibirá la participación establecida. A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del diez por ciento (10%) sobre el juego bruto.
A los agentes de quinielas se les reconocerá, para gastos de la explotación un dos y medio por ciento (2 1/2%) del monto total jugado.
El Estado percibirá el 65% del importe líquido de las apuestas que resulte una vez deducido el monto de los aciertos y el 12 y 1/2 % del total del juego recepcionado. Déjanse sin efectos los gravámenes que afectan las apuestas y los aciertos.
Las remuneraciones a sus agentes y corredores no podrán ser disminuidas por ningún concepto y los convenios contrarios a esta disposición no tendrán validez.
No se pudo separar la redacción nueva: se muestra el artículo completo de la norma que lo modificó.
Sustitúyense los apartados 4° y 5° del artículo 61 de la ley N°
11.490, de 18 de setiembre de 1950 modificados por el artículo 9° de la ley N° 11.924 de 27 de marzo de 1953, por los siguientes: A los Agentes de Quinielas se les reconocerá para gastos de la explotación, un 2 % (dos y medio por ciento) en Montevideo y un 4 y 1/2 % (cuatro y medio por ciento) en el interior, del monto total jugado. El Estado percibirá el 65 % (sesenta y cinco por ciento) del importe líquido de las apuestas que resulte una vez deducido el monto de los aciertos y el 12 y 1/2 % (doce y medio por ciento) en Montevideo y el 14 y 1/2 % (catorce y medio por ciento) en el Interior, del total de juego recepcionado. Déjanse sin efecto los gravámenes que afectan las apuestas y los aciertos.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Mientas Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo 60, anterior, la Administración Nacional de Lotería Loterías ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la lotería nacional, Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyos premios sean mayores cuyo premio sea mayor de mil pesos ($ 1.000.00), y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego Juego de lotería. Lotería.
La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados, autorizados organizados en cooperativas de banca colectiva de cubierta y por subagentes sub-agentes
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Administración Nacional de Loterías ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas rifas, cuyo premio sea mayor de mil pesos ($ 1.000.00), $ 1.000.00 (mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el Juego juego de Lotería.
La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados organizados en cooperativas de banca Banca colectiva de cubierta y por sub-agentes subagentes y corredores dependientes de los agentes.
El Poder Ejecutivo determinará el monto del capital y de las reservas de las Bancas colectivas de cubierta cubiertas y ejercerá el Contralor contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador.
Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Administración Nacional de Loterías Lotería ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas, rifas cuyo premio sea mayor sea de $ 1.000.00 (mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de Lotería.
lotería. La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados organizados en cooperativas cooperativa de Banca banca colectiva de cubierta y por subagentes y corredores dependientes de los agentes. El Poder Ejecutivo determinará el monto del capital y de las reservas de las Bancas bancas colectivas de cubiertas y ejercerá el contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Administración Nacional de Lotería ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyo premio mayor sea mayor de $ 1.000.00 (mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de lotería. La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes Agentes autorizados organizados en cooperativa de banca colectiva de cubierta y por subagentes Sub-agentes y corredores Corredores dependientes de los agentes. Agentes. El Poder Ejecutivo determinará el monto del capital y de las reservas de las bancas colectivas de cubiertas y ejercerá el contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador. Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes Agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituídas constituidas
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Administración Nacional Dirección de Lotería Loterías y Quinielas ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyo premio sea mayor de $ 1.000.00 (mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de lotería. Lotería. La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de Agentes autorizados agentes autorizados, organizados en cooperativa de banca colectiva bancas de cubierta colectiva y por Sub-agentes sub-agentes y Corredores corredores dependientes de los Agentes. agentes. El Poder Ejecutivo determinará el monto
29 de julio de 1965
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 13.349
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Dirección de Loterías y Quinielas ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyo premio sea mayor de $ 1.000.00 (mil (un mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de Lotería. La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados, organizados en bancas de cubierta colectiva y por sub-agentes subagentes y corredores dependientes de los agentes. El Poder Ejecutivo determinará el monto de capital y de las reservas de las bancas colectivas de cubierta y ejercerá el contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador. Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituidas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción y de apuestas y pago de los aciertos. A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del quince 15% (quince por ciento (15 %) ciento) del juego bruto. Grávanse con un
y corredores dependientes de los agentes.
El Poder
ejecutivo
Ejecutivo
determinará el monto
de
del
capital y de las reservas de las
bancas
Bancas
colectivas de cubierta y ejercerá el
contralor
Contralor
sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador.
Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituidas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción de apuestas, porcentajes y
pagos
pago
de los aciertos, así como también de la forma y plazo en
los
que el Estado percibirá la participación
establecida.
que se establece más adelante.
A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del diez por ciento
(10%)
(10%),
sobre el juego bruto.
A los agentes de quinielas se les
reconocerá,
reconocerá
para gastos de
la
explotación un dos y medio por ciento (2
1/2%)
1/2 %) en Montevideo y un cuatro y medio por ciento (4 1/2 %) en el Interior
del monto total jugado.
El Estado percibirá el 65%
Grávanse con un veinticinco por ciento (25%) las ganancias líquidas
del
importe líquido
juego
de
quinielas. Se entenderá por ganancias líquidas
las
apuestas
que
resulte una vez deducido el
resulten deduciendo del
monto de
los
apuestas el importe de
aciertos
más el veintiuno
y
medio por ciento (21 y 1/2 %), por concepto de impuestos y gastos en
el
12
Departamento de Montevideo
y
el veintitrés y medio por ciento (23
1/2
%
%) en el Interior,
del total del juego recepcionado.
Déjanse sin efectos los gravámenes
El setenta y cinco por ciento (75 %), de las utilidades del agente no podrá sobrepasar a la cantidad equivalente al siete por ciento (7 %), sobre el monto de las apuestas. El excedente
que
afectan
se produjera será vertido a Rentas Generales al finalizar cada Ejercicio.
Grávanse con un impuesto del nueve por ciento (9 %)
las apuestas
y los aciertos.
Las remuneraciones
de quinielas en todo el país, el que estará
a
sus agentes y corredores no podrán ser disminuidas por ningún concepto y
cargo de
los
convenios contrarios a esta disposición no tendrán validez.
agentes
Ver el texto limpio
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Administración Nacional de Loterías ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyo premio sea mayor de mil pesos ($ 1.000.00), y de toda clase de apuestas relacionadas con el Juego de Lotería.
La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados organizados en cooperativas de banca colectiva de cubierta y por sub-agentes y corredores dependientes de los agentes.
El Poder Ejecutivo determinará el monto del capital y de las reservas de las Bancas colectivas de cubierta y ejercerá el Contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador.
Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituidas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción de apuestas, porcentajes y pago de los aciertos, así como también de la forma y plazo en los que el Estado percibirá la participación que se establece más adelante. A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del diez por ciento (10%), sobre el juego bruto. A los agentes de quinielas se les reconocerá para gastos de explotación un dos y medio por ciento (2 1/2 %) en Montevideo y un cuatro y medio por ciento (4 1/2 %) en el Interior del monto total jugado.
Grávanse con un veinticinco por ciento (25%) las ganancias líquidas del juego de quinielas. Se entenderá por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del monto de apuestas el importe de aciertos más el veintiuno y medio por ciento (21 y 1/2 %), por concepto de impuestos y gastos en el Departamento de Montevideo y el veintitrés y medio por ciento (23 1/2 %) en el Interior, del total del juego recepcionado. El setenta y cinco por ciento (75 %), de las utilidades del agente no podrá sobrepasar a la cantidad equivalente al siete por ciento (7 %), sobre el monto de las apuestas. El excedente que se produjera será vertido a Rentas Generales al finalizar cada Ejercicio.
Grávanse con un impuesto del nueve por ciento (9 %) las apuestas de quinielas en todo el país, el que estará a cargo de los agentes
constituidas
constituídas
por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción de apuestas, porcentajes y pago de los aciertos, así como también de la forma y plazo en los que el Estado percibirá la participación que se establece más adelante.
A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del
diez
10 % (diez
por
ciento (10%),
ciento),
sobre el juego bruto. A los agentes de quinielas se les reconocerá para gastos de explotación un
dos
2 1/2 % (dos
y medio por
ciento (2 1/2 %)
ciento)
en Montevideo y un
cuatro
4 1/2 % (cuatro
y medio por
ciento (4 1/2 %)
ciento)
en el Interior del monto total jugado.
Grávanse con un
veinticinco
45 % (cuarenta y cinco
por
ciento (25%)
ciento)
las ganancias líquidas del juego de
quinielas.
quinielas en el Departamento de Montevideo y con el 35 % (treinta y cinco por ciento) en el resto del país.
Se entenderá por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del monto de
apuestas
apuestas,
el importe de aciertos más
el veintiuno
del 21 1/2 % (veintiuno
y medio por
ciento (21 y 1/2 %),
ciento)
por concepto de impuestos y gastos en el Departamento de Montevideo y el
veintitrés
23 1/2 % (veintitrés
y medio por
ciento (23 1/2 %)
ciento)
en el Interior, del total del juego recepcionado.
El
setenta
55 % (cincuenta
y cinco por
ciento (75 %),
ciento) y el 65 % (sesenta y cinco por ciento) restante
de las utilidades
del agente no podrá sobrepasar
de los agentes correspondientes
a
las utilidades para Montevideo e Interior respectivamente, no sobrepasará
la cantidad equivalente al
siete
5 % (cinco
por
ciento (7 %),
ciento) en Montevideo y el 6 % (seis por ciento) en el interior
sobre el monto
total
de las
apuestas.
apuestas, mientras éstas no excedan de cien millones y cuarenta y cinco millones, respectivamente. Superado este monto de apuestas, la utilidad para los agentes queda limitada hasta el 7 % (siete por ciento) del monto total de las apuestas, para cuya estimación se computará el juego recepcionado por las agencias genéricas.
El excedente que se produjera será vertido a Rentas Generales al finalizar cada Ejercicio.
Del gravamen del 45 % (cuarenta y cinco por ciento) en Montevideo y 35 % (treinta y cinco por ciento) en el Interior se destinará 5/9 (cinco novenos) y 5/7 (cinco séptimos) respectivamente, a Rentas Generales y el saldo a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, el que podrá ser adelantado en la proporción necesaria al cumplimiento de las obligaciones mensuales de la Caja referida.
Grávanse con un impuesto del
nueve
9 % (nueve
por
ciento (9 %)
ciento)
las apuestas de quinielas en todo el país, el que estará a cargo de los
agentes
agentes".
Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de la presente ley, que resulten de la reliquidación de lo que por concepto cambiario hubieren percibido en demasía las empresas frigoríficas.
Ver el texto limpio
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Administración Nacional de Loterías ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas, cuyo premio sea mayor de $ 1.000.00 (mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de Lotería.
La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados organizados en cooperativas de Banca colectiva de cubierta y por subagentes y corredores dependientes de los agentes.
El Poder Ejecutivo determinará el monto del capital y de las reservas de las Bancas colectivas de cubiertas y ejercerá el contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador.
Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituídas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción de apuestas, porcentajes y pago de los aciertos, así como también de la forma y plazo en los que el Estado percibirá la participación que se establece más adelante.
A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del 10 % (diez por ciento), sobre el juego bruto. A los agentes de quinielas se les reconocerá para gastos de explotación un 2 1/2 % (dos y medio por ciento) en Montevideo y un 4 1/2 % (cuatro y medio por ciento) en el Interior del monto total jugado.
Grávanse con un 45 % (cuarenta y cinco por ciento) las ganancias líquidas del juego de quinielas en el Departamento de Montevideo y con el 35 % (treinta y cinco por ciento) en el resto del país. Se entenderá por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del monto de apuestas, el importe de aciertos más del 21 1/2 % (veintiuno y medio por ciento) por concepto de impuestos y gastos en el Departamento de Montevideo y el 23 1/2 % (veintitrés y medio por ciento) en el Interior, del total del juego recepcionado.
El 55 % (cincuenta y cinco por ciento) y el 65 % (sesenta y cinco por ciento) restante de las utilidades de los agentes correspondientes a las utilidades para Montevideo e Interior respectivamente, no sobrepasará la cantidad equivalente al 5 % (cinco por ciento) en Montevideo y el 6 % (seis por ciento) en el interior sobre el monto total de las apuestas, mientras éstas no excedan de cien millones y cuarenta y cinco millones, respectivamente. Superado este monto de apuestas, la utilidad para los agentes queda limitada hasta el 7 % (siete por ciento) del monto total de las apuestas, para cuya estimación se computará el juego recepcionado por las agencias genéricas. El excedente que se produjera será vertido a Rentas Generales al finalizar cada Ejercicio.
Del gravamen del 45 % (cuarenta y cinco por ciento) en Montevideo y 35 % (treinta y cinco por ciento) en el Interior se destinará 5/9 (cinco novenos) y 5/7 (cinco séptimos) respectivamente, a Rentas Generales y el saldo a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, el que podrá ser adelantado en la proporción necesaria al cumplimiento de las obligaciones mensuales de la Caja referida.
Grávanse con un impuesto del 9 % (nueve por ciento) las apuestas de quinielas en todo el país, el que estará a cargo de los agentes".
Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de la presente ley, que resulten de la reliquidación de lo que por concepto cambiario hubieren percibido en demasía las empresas frigoríficas.
Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituídas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo
a
de
la forma y condiciones de la recepción de apuestas, porcentajes y pago de los aciertos, así como también de la forma y plazo en los que el Estado percibirá la participación que se establece más adelante.
A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una
comisión
Comisión
del
10
15
%
(diez
(quince
por
ciento),
ciento)
sobre el juego bruto. A los agentes de quinielas se les reconocerá para gastos de explotación un
2
3
1/2 %
(dos
(tres
y medio por ciento) en Montevideo y un
4
5
1/2 %
(cuatro
(cinco
y medio por ciento) en el
Interior
Interior,
del monto total jugado.
Grávanse con un
45
50
%
(cuarenta y cinco
(cincuenta
por ciento) las ganancias líquidas del juego de
quinielas en el Departamento de Montevideo y con el 35 % (treinta y cinco por ciento) en el resto del país.
quinielas.
Se entenderá por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del monto de
las
apuestas, el
importe
importe,
de
aciertos
los aciertos,
más
del 21 1/2
el 29
%
(veintiuno y medio
(veintinueve
por ciento) por concepto de
impuestos
impuestos, comisiones
y gastos en
el Departamento de
Montevideo y el
23 1/2
31
%
(veintitrés
(treinta
y
medio
uno
por ciento) en el Interior, del total del juego recepcionado.
El 55 % (cincuenta y cinco por ciento) y
Si
el
65
50
%
(sesenta y cinco
(cincuenta
por ciento)
restante
de
las
utilidades
de los agentes correspondientes
que corresponde
a
las utilidades para Montevideo e Interior respectivamente, no sobrepasará la cantidad equivalente al 5 % (cinco por ciento) en Montevideo y el
los agentes, excediera del
6
1/2
% (seis
por ciento) en el interior sobre el monto total de las apuestas, mientras éstas no excedan de cien millones
y
cuarenta y cinco millones, respectivamente. Superado este monto de apuestas, la utilidad para los agentes queda limitada hasta el 7 % (siete
medio
por ciento) del monto total de
las apuestas, para cuya estimación se computará
lo apostado,
el
juego recepcionado por las agencias genéricas. El
excedente
que se produjera
será vertido a Rentas
Generales al finalizar cada Ejercicio.
Del
Generales. Aféctase el producido de este
gravamen
del 45 % (cuarenta y cinco por ciento)
en
Montevideo y 35 % (treinta y cinco por ciento) en el Interior
$ 8:250.000.00 (ocho millones doscientos cincuenta mil pesos) que
se destinará
5/9 (cinco novenos) y 5/7 (cinco séptimos) respectivamente,
a
Rentas Generales y el saldo a
la Caja de Compensaciones
por
Por
Desocupación en la Industria Frigorífica, el que
podrá ser adelantado
será servido por Rentas Generales
en
la proporción necesaria al cumplimiento de las obligaciones mensuales de la Caja referida.
duodécimos.
Grávanse con un impuesto del
9
10 1/2
%
(nueve
(diez y medio
por ciento) las apuestas de quinielas en todo el país, el que estará a cargo de los
agentes".
Autorízase al Poder Ejecutivo
agentes. De este gravamen se destinará 1/21 (una veintiuna ava parte), desde el primer sorteo
a
entregar
realizarse en el año 1959 y hasta totalizar $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos), que se depositarán en Cuenta Especial en el Banco de la República y
a la
Caja
orden
de
Compensaciones por Desocupación en
la
Industria Frigorífica, las cantidades necesarias
Administración Nacional de Lotería, con destino a la compra y alhajamiento del actual edificio del Banco Hipotecario del Uruguay,
para
sede de aquel Instituto.
Totalizada la cantidad antedicha, se retendrá de este producido un 30 % (treinta por ciento) para conservación y aseo de este edificio, reposición y cuidado de máquinas, muebles y útiles, vertiéndose
el
cumplimiento
70 % (setenta por ciento) restante a Rentas Generales. El Poder Ejecutivo, por intermedio
de
la Administración de Lotería, procederá a
las
obligaciones
modificaciones
de
los artículos 3°, 4° y 5° de
la
presente ley, que resulten
Reglamentación General del Juego
de
Quinielas vigente, adecuándolos a
la
reliquidación
siguiente forma en el pago
de
los aciertos: a la última cifra siete veces
lo
que por concepto cambiario hubieren percibido en demasía
apostado; a
las
empresas frigoríficas.
dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas cifras, quinientas veces lo apostado. En las apuestas denominadas "redoblonas" las ganancias se acumularán, en los casos de repetición del número o los números acertados, hasta el máximo de mil veces la cantidad apostada al premio
Ver el texto limpio
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Administración Nacional de Lotería ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyo premio mayor sea de $ 1.000.00 (mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de lotería. La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados organizados en cooperativa de banca colectiva de cubierta y por subagentes y corredores dependientes de los agentes. El Poder Ejecutivo determinará el monto del capital y de las reservas de las bancas colectivas de cubiertas y ejercerá el contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador. Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituídas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo de la forma y condiciones de la recepción de apuestas, porcentajes y pago de los aciertos, así como también de la forma y plazo en los que el Estado percibirá la participación que se establece más adelante. A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una Comisión del 15 % (quince por ciento) sobre el juego bruto. A los agentes de quinielas se les reconocerá para gastos de explotación un 3 1/2 % (tres y medio por ciento) en Montevideo y un 5 1/2 % (cinco y medio por ciento) en el Interior, del monto total jugado. Grávanse con un 50 % (cincuenta por ciento) las ganancias líquidas del juego de quinielas.
Se entenderá por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del monto de las apuestas, el importe, de los aciertos, más el 29 % (veintinueve por ciento) por concepto de impuestos, comisiones y gastos en Montevideo y el 31 % (treinta y uno por ciento) en el Interior, del total del juego recepcionado.
Si el 50 % (cincuenta por ciento) de utilidades que corresponde a los agentes, excediera del 6 1/2 % (seis y medio por ciento) del monto total de lo apostado, el excedente será vertido a Rentas Generales. Aféctase el producido de este gravamen en $ 8:250.000.00 (ocho millones doscientos cincuenta mil pesos) que se destinará a la Caja de Compensaciones Por Desocupación en la Industria Frigorífica, el que será servido por Rentas Generales en duodécimos.
Grávanse con un impuesto del 10 1/2 % (diez y medio por ciento) las apuestas de quinielas en todo el país, el que estará a cargo de los agentes. De este gravamen se destinará 1/21 (una veintiuna ava parte), desde el primer sorteo a realizarse en el año 1959 y hasta totalizar $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos), que se depositarán en Cuenta Especial en el Banco de la República y a la orden de la Administración Nacional de Lotería, con destino a la compra y alhajamiento del actual edificio del Banco Hipotecario del Uruguay, para sede de aquel Instituto.
Totalizada la cantidad antedicha, se retendrá de este producido un 30 % (treinta por ciento) para conservación y aseo de este edificio, reposición y cuidado de máquinas, muebles y útiles, vertiéndose el 70 % (setenta por ciento) restante a Rentas Generales. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Administración de Lotería, procederá a las modificaciones de los artículos 3°, 4° y 5° de la Reglamentación General del Juego de Quinielas vigente, adecuándolos a la siguiente forma en el pago de los aciertos: a la última cifra siete veces lo apostado; a las dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas cifras, quinientas veces lo apostado. En las apuestas denominadas "redoblonas" las ganancias se acumularán, en los casos de repetición del número o los números acertados, hasta el máximo de mil veces la cantidad apostada al premio
por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo
de
a
la forma y condiciones de la recepción de apuestas, porcentajes y pago de los aciertos, así como también de la forma y plazo en los que el Estado percibirá la participación que se establece más adelante. A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una
Comisión
comisión
del 15 % (quince por ciento) sobre el juego bruto. A los
agentes
Agentes
de quinielas se les reconocerá para gastos de explotación un
3
4 y
1/2 %
(tres
(cuatro
y medio por ciento) en Montevideo y un
5
6 y
1/2 %
(cinco
(seis
y medio por ciento) en el
Interior,
interior,
del monto total jugado. Grávanse con un 50 % (cincuenta por ciento) las ganancias líquidas del juego de quinielas.
Exceptúanse las agencias genéricas integradas por Agentes oficiales de Lotería, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto de 9 de abril de 1957, que tributarán el 25 % (veinticinco por ciento).
Se entenderá por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del monto de las apuestas, el
importe,
importe
de los
aciertos,
aciertos
más el
29
31
%
(veintinueve
(treinta y uno
por ciento) por concepto de impuestos, comisiones y gastos en Montevideo y el
31 %
33 por ciento
(treinta y
uno
tres
por ciento) en el
Interior,
interior,
del total del juego recepcionado.
Si el 50 % (cincuenta por ciento) de utilidades que corresponde a los
agentes,
Agentes o el 75 % (setenta y cinco por ciento) en el caso de agencias genéricas,
excediera del 6
y
1/2 % (seis y medio por ciento) del monto total de lo apostado, el excedente será vertido a Rentas Generales.
Aféctase el producido de este gravamen en $ 8:250.000.00 (ocho millones doscientos cincuenta mil pesos) que se destinará a la Caja de Compensaciones
Por
por
Desocupación en la Industria Frigorífica, el que será servido por Rentas Generales en duodécimos.
Grávanse con un impuesto del 10
y
1/2 % (diez y medio por ciento) las apuestas de quinielas en todo el
país,
país
el que estará a cargo de los
agentes.
Agentes.
De este gravamen se destinará
1/21 (una
una
veintiuna ava
parte),
parte (1/21),
desde el primer sorteo a realizarse en el año 1959 y hasta totalizar $ 4:000.000.00 (cuatro millones de
pesos),
pesos)
que se depositarán en
Cuenta Especial
una cuenta especial
en el Banco de la República y a la orden de la Administración Nacional de Lotería, con destino a la compra y alhajamiento del actual edificio del Banco Hipotecario del Uruguay, para sede de aquel Instituto.
Totalizada la cantidad antedicha, se
retendrá de este producido un 30 % (treinta por ciento) para conservación y aseo de este edificio, reposición y cuidado de máquinas, muebles y útiles, vertiéndose
verterá
el
70 % (setenta por ciento) restante a
excedente en
Rentas Generales. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Administración de Lotería, procederá a las modificaciones de los artículos
3°, 4°
3.o, 4.o
y
5°
5.o
de la
Reglamentación General
reglamentación general
del
Juego
juego
de
Quinielas vigente,
quinielas vigente
adecuándolos a la siguiente forma
en el
de
pago de los aciertos: a la última
cifra
cifra,
siete veces lo apostado; a las dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas cifras, quinientas veces lo apostado. En las apuestas denominadas "redoblonas" las ganancias se
acumularán,
acumularán
en los casos de repetición del número o
de
los números acertados, hasta el máximo de mil veces la cantidad apostada al premio
Ver el texto limpio
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Administración Nacional de Lotería ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyo premio sea mayor de $ 1.000.00 (mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de lotería. La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de Agentes autorizados organizados en cooperativa de banca colectiva de cubierta y por Sub-agentes y Corredores dependientes de los Agentes. El Poder Ejecutivo determinará el monto del capital y de las reservas de las bancas colectivas de cubiertas y ejercerá el contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador. Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los Agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituidas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción de apuestas, porcentajes y pago de los aciertos, así como también de la forma y plazo en los que el Estado percibirá la participación que se establece más adelante. A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del 15 % (quince por ciento) sobre el juego bruto. A los Agentes de quinielas se les reconocerá para gastos de explotación un 4 y 1/2 % (cuatro y medio por ciento) en Montevideo y un 6 y 1/2 % (seis y medio por ciento) en el interior, del monto total jugado. Grávanse con un 50 % (cincuenta por ciento) las ganancias líquidas del juego de quinielas.
Exceptúanse las agencias genéricas integradas por Agentes oficiales de Lotería, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto de 9 de abril de 1957, que tributarán el 25 % (veinticinco por ciento). Se entenderá por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del monto de las apuestas, el importe de los aciertos más el 31 % (treinta y uno por ciento) por concepto de impuestos, comisiones y gastos en Montevideo y el 33 por ciento (treinta y tres por ciento) en el interior, del total del juego recepcionado.
Si el 50 % (cincuenta por ciento) de utilidades que corresponde a los Agentes o el 75 % (setenta y cinco por ciento) en el caso de agencias genéricas, excediera del 6 y 1/2 % (seis y medio por ciento) del monto total de lo apostado, el excedente será vertido a Rentas Generales.
Aféctase el producido de este gravamen en $ 8:250.000.00 (ocho millones doscientos cincuenta mil pesos) que se destinará a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, el que será servido por Rentas Generales en duodécimos.
Grávanse con un impuesto del 10 y 1/2 % (diez y medio por ciento) las apuestas de quinielas en todo el país el que estará a cargo de los Agentes. De este gravamen se destinará una veintiuna ava parte (1/21), desde el primer sorteo a realizarse en el año 1959 y hasta totalizar $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos) que se depositarán en una cuenta especial en el Banco de la República y a la orden de la Administración Nacional de Lotería, con destino a la compra y alhajamiento del actual edificio del Banco Hipotecario del Uruguay, para sede de aquel Instituto. Totalizada la cantidad antedicha, se verterá el excedente en Rentas Generales. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Administración de Lotería, procederá a las modificaciones de los artículos 3.o, 4.o y 5.o de la reglamentación general del juego de quinielas vigente adecuándolos a la siguiente forma de pago de los aciertos: a la última cifra, siete veces lo apostado; a las dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas cifras, quinientas veces lo apostado. En las apuestas denominadas "redoblonas" las ganancias se acumularán en los casos de repetición del número o de los números acertados, hasta el máximo de mil veces la cantidad apostada al premio
del
de
capital y de las reservas de las bancas colectivas de
cubiertas
cubierta
y ejercerá el contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador. Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los
Agentes
agentes
de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituidas por valores públicos.
Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción
de apuestas, porcentajes
y
apuestas y
pago de los
aciertos, así como también de la forma y plazo en los que el Estado percibirá la participación que se establece más adelante.
aciertos.
A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del
15 % (quince por ciento) sobre el juego bruto. A los Agentes de quinielas se les reconocerá para gastos de explotación un 4 y 1/2 % (cuatro y medio por ciento) en Montevideo y un 6 y 1/2 % (seis y medio por ciento) en el interior, del monto total jugado. Grávanse con un 50 % (cincuenta por ciento) las ganancias líquidas del juego de quinielas.
Exceptúanse las agencias genéricas integradas por Agentes oficiales de Lotería, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto de 9 de abril de 1957, que tributarán el 25 % (veinticinco por ciento). Se entenderá por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del monto de las apuestas, el importe de los aciertos más el 31 % (treinta y uno por ciento) por concepto de impuestos, comisiones y gastos en Montevideo y el 33
quince
por ciento
(treinta y tres por ciento) en el interior, del total
(15 %)
del juego
recepcionado.
Si el 50 % (cincuenta por ciento) de utilidades que corresponde a los Agentes o el 75 % (setenta y cinco por ciento) en el caso de agencias genéricas, excediera del 6 y 1/2 % (seis y medio por ciento) del monto total de lo apostado, el excedente será vertido a Rentas Generales.
Aféctase el producido de este gravamen en $ 8:250.000.00 (ocho millones doscientos cincuenta mil pesos) que se destinará a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, el que será servido por Rentas Generales en duodécimos.
bruto.
Grávanse con un
impuesto del 10 y 1/2 % (diez y medio
trece
por
ciento)
ciento (13 %)
las apuestas de quinielas en todo el
país
país,
el que estará a cargo de los
Agentes.
agentes.
De este gravamen se destinará una
veintiuna
veintiséis
ava
parte (1/21),
partes (1/26) a acrecer el fondo iniciado
desde el primer sorteo
a realizarse
realizado
en el año 1959 y hasta totalizar
$ 4:000.000.00 (cuatro
cuatro
millones de
pesos)
pesos ($ 4:000.000.00)
que se depositarán en una cuenta especial en el Banco de la República y a la orden de la
Administración Nacional
Dirección
de
Lotería,
Loterías y Quinielas,
con destino a la compra y alhajamiento del actual edificio del Banco Hipotecario del Uruguay, para sede de aquel Instituto. Totalizada
la
esta
cantidad
antedicha,
antedicha
se verterá el excedente
en
a
Rentas Generales.
Aféctase el producido de las veinticinco-veintiséis avas partes (25/26) restantes de este gravamen, en ocho millones doscientos cincuenta mil pesos ($ 8:250.000.00) que se destinará a la Caja de Compensaciones por Desocupación de la Industria Frigorífica el que será servido por Rentas Generales en duodécimos. Queda expresamente establecido a los efectos de fijar la utilidad imponible de los agentes de quinielas, que los gastos de explotación de este juego, insumen el seis y medio por ciento (6 1/2 %) en Montevideo y el ocho y medio por ciento (8 y l/2 %) en el Interior, del monto total apostado.
El Poder Ejecutivo, por intermedio de la
Administración
Dirección
de
Lotería,
Loterías y Quinielas
procederá a las modificaciones de los artículos 3.o, 4.o y
5.o
5.o,
de la reglamentación general del juego de quinielas
vigente
vigente,
adecuándolos a la siguiente forma de pago de los aciertos: a la última cifra, siete veces lo
apostado;
apostado:
a las dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas
cifras,
cifras
quinientas veces lo apostado. En las apuestas denominadas "redoblonas" las ganancias se acumularán en los casos de repetición del número o de los números
acertados,
acertados
hasta el máximo de mil veces la cantidad apostada al
premio
premio.
Derógase el artículo 65 de la ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950
Ver el texto limpio
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Dirección de Loterías y Quinielas ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyo premio sea mayor de $ 1.000.00 (mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de Lotería. La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados, organizados en bancas de cubierta colectiva y por sub-agentes y corredores dependientes de los agentes. El Poder Ejecutivo determinará el monto de capital y de las reservas de las bancas colectivas de cubierta y ejercerá el contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador. Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituidas por valores públicos.
Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción y apuestas y pago de los aciertos. A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del quince por ciento (15 %) del juego bruto. Grávanse con un trece por ciento (13 %) las apuestas de quinielas en todo el país, el que estará a cargo de los agentes. De este gravamen se destinará una veintiséis ava partes (1/26) a acrecer el fondo iniciado desde el primer sorteo realizado en el año 1959 y hasta totalizar cuatro millones de pesos ($ 4:000.000.00) que se depositarán en una cuenta especial en el Banco de la República y a la orden de la Dirección de Loterías y Quinielas, con destino a la compra y alhajamiento del actual edificio del Banco Hipotecario del Uruguay, para sede de aquel Instituto. Totalizada esta cantidad antedicha se verterá el excedente a Rentas Generales. Aféctase el producido de las veinticinco-veintiséis avas partes (25/26) restantes de este gravamen, en ocho millones doscientos cincuenta mil pesos ($ 8:250.000.00) que se destinará a la Caja de Compensaciones por Desocupación de la Industria Frigorífica el que será servido por Rentas Generales en duodécimos. Queda expresamente establecido a los efectos de fijar la utilidad imponible de los agentes de quinielas, que los gastos de explotación de este juego, insumen el seis y medio por ciento (6 1/2 %) en Montevideo y el ocho y medio por ciento (8 y l/2 %) en el Interior, del monto total apostado. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Loterías y Quinielas procederá a las modificaciones de los artículos 3.o, 4.o y 5.o, de la reglamentación general del juego de quinielas vigente, adecuándolos a la siguiente forma de pago de los aciertos: a la última cifra, siete veces lo apostado: a las dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas cifras quinientas veces lo apostado. En las apuestas denominadas "redoblonas" las ganancias se acumularán en los casos de repetición del número o de los números acertados hasta el máximo de mil veces la cantidad apostada al premio.
Derógase el artículo 65 de la ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950
trece
11 1/2% (once y medio
por
ciento (13 %)
ciento)
las apuestas de quinielas en todo el país, el que estará a cargo de los agentes. De este gravamen se destinará una
veintiséis
veintitrés
ava
partes (1/26)
parte
a acrecer el fondo iniciado desde el primer sorteo realizado en el año 1959 y hasta totalizar
cuatro
$ 4:000.000.00 (cuatro
millones de
pesos ($ 4:000.000.00)
pesos)
que se depositarán en una cuenta especial en el Banco de la República
Oriental del Uruguay
y a la orden de la Dirección de Loterías y Quinielas, con destino a la compra y alhajamiento del actual edificio del Banco Hipotecario del Uruguay, para sede de aquel Instituto. Totalizada esta cantidad
antedicha
antedicha,
se verterá el excedente a Rentas Generales. Aféctase el producido de las
veinticinco-veintiséis
veintidós veintitrés
avas partes
(25/26)
restantes de este
gravamen,
gravamen
en
ocho
$ 8:250.000.00 (ocho
millones doscientos cincuenta mil
pesos ($ 8:250.000.00)
pesos)
que se
destinará
destinarán
a la Caja de Compensaciones por Desocupación
de
en
la Industria
Frigorífica
Frigorífica,
el que será servido por Rentas Generales en duodécimos. Queda expresamente establecido a los efectos de
fijar
fiar
la utilidad imponible de los agentes de quinielas, que los gastos de explotación de este juego, insumen el
seis y medio
8% (ocho
por
ciento (6 1/2 %)
ciento)
en Montevideo y el
ocho y medio
10% (diez
por
ciento (8 y l/2 %)
ciento)
en el
Interior,
interior,
del monto total apostado. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Loterías y
Quinielas
Quinielas,
procederá a las modificaciones de los artículos
3.o, 4.o
3º, 4º
y
5.o,
5º
de la reglamentación general del juego de quinielas vigente, adecuándolos a la siguiente forma de pago de los aciertos: a la última cifra, siete veces lo
apostado:
apostado,
a las dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas
cifras
cifras,
quinientas veces lo apostado. En las apuestas denominadas "redoblonas" las ganancias se acumularán en los casos de repetición del número o de los números acertados hasta el máximo de mil veces la cantidad apostada al premio.
Derógase el artículo 65 de la ley
N.o
Nº
11.490, de 18 de setiembre de
1950
1950.
Ver el texto limpio
Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Dirección de Loterías y Quinielas ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyo premio sea mayor de $ 1.000.00 (un mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de Lotería. La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados, organizados en bancas de cubierta colectiva y por subagentes y corredores dependientes de los agentes. El Poder Ejecutivo determinará el monto de capital y de las reservas de las bancas colectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador. Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituidas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción de apuestas y pago de los aciertos. A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del 15% (quince por ciento) del juego bruto. Grávanse con un 11 1/2% (once y medio por ciento) las apuestas de quinielas en todo el país, el que estará a cargo de los agentes. De este gravamen se destinará una veintitrés ava parte a acrecer el fondo iniciado desde el primer sorteo realizado en el año 1959 y hasta totalizar $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos) que se depositarán en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección de Loterías y Quinielas, con destino a la compra y alhajamiento del actual edificio del Banco Hipotecario del Uruguay, para sede de aquel Instituto. Totalizada esta cantidad antedicha, se verterá el excedente a Rentas Generales. Aféctase el producido de las veintidós veintitrés avas partes restantes de este gravamen en $ 8:250.000.00 (ocho millones doscientos cincuenta mil pesos) que se destinarán a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, el que será servido por Rentas Generales en duodécimos. Queda expresamente establecido a los efectos de fiar la utilidad imponible de los agentes de quinielas, que los gastos de explotación de este juego, insumen el 8% (ocho por ciento) en Montevideo y el 10% (diez por ciento) en el interior, del monto total apostado. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Loterías y Quinielas, procederá a las modificaciones de los artículos 3º, 4º y 5º de la reglamentación general del juego de quinielas vigente, adecuándolos a la siguiente forma de pago de los aciertos: a la última cifra, siete veces lo apostado, a las dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas cifras, quinientas veces lo apostado. En las apuestas denominadas "redoblonas" las ganancias se acumularán en los casos de repetición del número o de los números acertados hasta el máximo de mil veces la cantidad apostada al premio.
Derógase el artículo 65 de la ley Nº 11.490, de 18 de setiembre de 1950.