Artículo 1Modificado
Los afiliados patronos que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio por concepto de las Obligaciones determinadas por la Ley N° 9.999, de 3 de enero de 1941, por cuya causa no entraron en el goce de la pasividad conforme a lo establecido por la ley N° 11.237, de 8 de enero de 1949, en su artículo primero, podrán acogerse al régimen de pago que se condiciona por los artículos siguientes.(*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver vigencia: Ley Nº 13.597 de 27/07/1967 artículo 16, Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 37, Ley Nº 12.934 de 24/10/1961 artículo 7. Ver en esta norma, artículo: 2.