Créase una compensación equivalente a un porcentaje del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentran en los cargos que a continuación se detallan:
- Subjefe de Policía de Montevideo 20
- Subjefe de Policía del Interior, Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 15
- Director Nacional 15
- Subdirector Nacional, Director de Seguridad, Director de Investigación, Director del Grupo de Apoyo y Jefe del Regimiento Guardia Republicana de la Jefatura de Policía de Montevideo, Inspector de las Jefaturas del interior del país y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez 10
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase una compensación equivalente a un al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentran encuentren en los cargos que a continuación se detallan: detallan a continuación:
- Encargado de la Jefatura de Policía de Montevideo, o de Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación o de Dirección Nacional de Información e Inteligencia: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
- Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia Social Policial, Policía Técnica, Escuela Nacional de Policía, Identificación Civil, Sanidad Policial, Director General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
- Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Jefe de la Oficina Central de INTERPOL: 72% (setenta y dos por ciento).
- Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo 20 Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).
- Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior, Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 15
- Montevideo y Director del Registro Nacional 15 de Empresas de Seguridad: 60% (sesenta por ciento).
- Subdirector Nacional, Director Nacional o Encargado de Seguridad, Director Subdirección Nacional, Subdirector de Investigación, Director Represión del Grupo Tráfico Ilícito de Drogas, Subjefe de la Oficina Central de INTERPOL, Directores de Seguridad, Investigaciones y grupos de Apoyo y Jefe del Regimiento Guardia Republicana de la Jefatura de Policía de Montevideo, Inspector Inspectores de las Jefaturas de Policía del interior del país país, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez 10 10,54% (diez con cincuenta y cuatro por ciento)".
La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma.
Ver el texto limpio
Créase una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
- Encargado de la Jefatura de Policía de Montevideo, o de Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación o de Dirección Nacional de Información e Inteligencia: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
- Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia Social Policial, Policía Técnica, Escuela Nacional de Policía, Identificación Civil, Sanidad Policial, Director General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
- Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Jefe de la Oficina Central de INTERPOL: 72% (setenta y dos por ciento).
- Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).
- Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior, Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo y Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 60% (sesenta por ciento).
- Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subjefe de la Oficina Central de INTERPOL, Directores de Seguridad, Investigaciones y grupos de Apoyo y Jefe del Regimiento Guardia Republicana de la Jefatura de Policía de Montevideo, Inspectores de las Jefaturas de Policía del interior del país, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de 10,54% (diez con cincuenta y cuatro por ciento)".
La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
- Encargado A)Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B)Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, o Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros Información e Inteligencia, Dirección General de Recuperación o Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Información e Inteligencia:
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
A)Director A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B)Encargados B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección Nacional General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C)Directores C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de que percibía el Inspector General, General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Dirección de la Escuela Nacional de Policía, Dirección Nacional de Policía Comunitaria y Dirección de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género: 84% (ochenta y cuatro por ciento)".
"D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Director del Centro de Formación Penitenciaria: 72% (setenta y dos por ciento)".
"F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Montevideo (cinco): 60% (sesenta por ciento)".
"G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de Seguridad, Director de Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la Jefatura de Policía de Canelones, Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior y de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Coordinador Ejecutivo de la Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Dirección Nacional de la Educación Policial y Dirección de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género: 84% (ochenta y cuatro por ciento)".
"C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de:
Migración, Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Bomberos, Asuntos Sociales, Policía Científica, Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado, Dirección de Planificación y Estrategia Policial y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico: 84% (ochenta y cuatro por ciento)".
"D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirector Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y Director del Centro de Formación Penitenciaria: 72% (setenta y dos por ciento)".
"G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones (cinco), Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones y de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Coordinador Ejecutivo de la Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento)
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior personal superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: siguientes cargos:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B) Encargados Encargados, si los hubiere hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y Nacional, Director de la
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase en el Inciso 04 "Ministerio 'Ministerio del Interior", Interior', una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del personal superior Personal Superior que se encuentren en los siguientes cargos: cargos que se detallan a continuación:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Director de Hechos Complejos y Dirección Nacional de la Educación Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración, Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica, Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico, Director Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72% (setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía de Montevideo y Canelones, y Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase en el Inciso 04 'Ministerio "Ministerio del Interior', Interior", una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General inspector general a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Director de Hechos Complejos y Dirección Nacional de la Educación Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración, Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica, Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional y Director de la Unidad Dirección General
Policía:
84% (ochenta y cuatro por ciento).
- Directores
C)Directores
Nacionales o Encargados si los hubiere
de
de:
Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia
y Seguridad
Social Policial, Policía Técnica,
Escuela Nacional de Policía,
Identificación Civil, Sanidad Policial,
Director General de Represión
Guardia Republicana, Dirección
del
Tráfico Ilícito
Centro
de
Drogas:
Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial:
84% (ochenta y cuatro por ciento).
- Encargado
D)Encargado
de Jefatura de Policía del Interior y
Jefe
Director del Registro Nacional
de
la Oficina Central
Empresas
de
INTERPOL:
Seguridad:
72% (setenta y dos por ciento).
- Subjefe
E)Subjefe
o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).
- Subjefe
F)Subjefe
o Encargado de Subjefatura de Policía del
Interior,
Interior y
Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de
Montevideo y Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad:
Montevideo:
60% (sesenta por ciento).
- Subdirector
G)Subdirector
Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
Subjefe de la Oficina Central
Subdirector General
de
Lucha contra el Crimen Organizado e
INTERPOL, Directores de Seguridad, Investigaciones y grupos de
Apoyo y Jefe del Regimiento Guardia Republicana
apoyo
de la Jefatura de Policía de Montevideo,
Inspectores
Jefe
de
Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Directores de Coordinación Ejecutiva de
las Jefaturas de Policía del
interior del país,
Interior,
y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de
10,54% (diez con cincuenta
diez:
54% (cincuenta
y cuatro por
ciento)".
ciento).
La presente compensación
sólo
solo
podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente
norma.
norma
Ver el texto limpio
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
A)Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B)Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C)Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D)Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento).
E)Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).
F)Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G)Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Directores de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez:
54% (cincuenta y cuatro por ciento).
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma
D)Encargado
D) Encargado
de Jefatura de Policía del Interior y
Director
Dirección
del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento).
E)Subjefe
E) Subjefe
o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).
F)Subjefe
F) Subjefe
o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y
Director
Dirección
de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G)Subdirector
G) Subdirector
Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
Subdirector
Subdirección
de
Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de
Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
Subdirector
Subdirección
General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL,
Directores
Direcciones
de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera,
Directores
Direcciones
de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez:
54% (cincuenta y cuatro por ciento).
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma
y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje
Ver el texto limpio
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Direcciones de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento).
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje
INTERPOL, Direcciones
Interpol, Dirección
de
Seguridad, Investigaciones y grupos
Coordinación Administrativa, Jefes
de
apoyo
Dvisión
de la Jefatura de Policía de Montevideo,
Director de Seguridad, Director de Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la Jefatura de Policía de Canelones,
Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del
Interior,
Interior
y
de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol y
aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime
conveniente
convenientes
hasta un máximo de diez:
54% (cincuenta y cuatro por ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será recalculada, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación
solo
sólo
podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje
Ver el texto limpio
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa, Jefes de Dvisión de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de Seguridad, Director de Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la Jefatura de Policía de Canelones, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior y de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez:
54% (cincuenta y cuatro por ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será recalculada, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje
Hechos Complejos y
Dirección
de la Escuela
Nacional de
Policía:
la Educación Policial:
84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o
Encargados
Encargados,
si los
hubiere
hubiere,
de: Migración,
Dirección Nacional de
Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial,
Sanidad Policial,
Policía
Técnica,
Científica,
Identificación Civil,
Sanidad Policial,
Guardia Republicana, Dirección
General
del Centro de Comando
Unificado
Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional
y
Jefe del Estado Mayor Policial:
Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico, Director Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional y Director de Asuntos Internos:
84% (ochenta y cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del
Interior
Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional
y
Encargado de
Dirección
del Registro
de la Dirección
Nacional de
Empresas
Políticas
de
Seguridad:
Género:
72% (setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de
Montevideo:
Montevideo y Canelones:
72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior
y Dirección
excepto Canelones, Directores
de Coordinación Ejecutiva de
las Jefaturas de Policía de Montevideo y Canelones, y Jefes de Zonas Operacionales de
la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos,
Subdirector Nacional de Sanidad Policial,
Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación
Administrativa,
Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo,
Jefes de
Dvisión
Zonas Operacionales
de la Jefatura de Policía de
Montevideo, Director
Canelones (cinco), Directores
de
Seguridad, Director
Apoyo-Logística y
de
Investigaciones, Director
Formación-Capacitación-Supervisión Profesional
de
Grupos
la Guardia Republicana, Jefe
de
Apoyo
Estado Mayor General
de la
Jefatura
Guardia Republicana, Directores
de
Policía
Zona Metropolitana,
de
Canelones,
Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana (dos),
Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior
excepto la Jefatura de Policía de Canelones, Encargado de la Subdirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador Operativo
y
Coordinador Administrativo
de
las Direcciones Generales
la Dirección
de
Información e Inteligencia
Investigaciones de la Policía Nacional, Jefe o Encargado de la Brigada Departamental de Drogas de la Jefatura de Policía de Montevideo
y
Canelones, Coordinador Académico y Administrativo
de
Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol
la Dirección Nacional de la Educación Policial, Subdirector de Hechos Complejos, Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de la Dirección General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado Mayor de la Jefatura de Policía de Montevideo
y
Canelones, Comandos del Área Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la Dirección Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva de la Dirección Nacional de Policía Científica, Director de Coordinación Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración, Subdirector Nacional de Aviación de la Policía Nacional y
aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de
diez:
veinte:
54% (cincuenta y cuatro por ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será
recalculada,
recalculada
y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación
sólo
solo
podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje
Ver el texto limpio
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del personal superior que se encuentren en los siguientes cargos:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Director de Hechos Complejos y Dirección Nacional de la Educación Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración, Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica, Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico, Director Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72% (setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía de Montevideo y Canelones, y Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones (cinco), Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana (dos), Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones, Encargado de la Subdirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador Operativo y Coordinador Administrativo de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Jefe o Encargado de la Brigada Departamental de Drogas de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Coordinador Académico y Administrativo de la Dirección Nacional de la Educación Policial, Subdirector de Hechos Complejos, Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de la Dirección General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado Mayor de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Comandos del Área Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la Dirección Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva de la Dirección Nacional de Policía Científica, Director de Coordinación Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración, Subdirector Nacional de Aviación de la Policía Nacional y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de veinte: 54% (cincuenta y cuatro por ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje
(cinco), Directores
(seis),Directores
de Apoyo-Logística y de
Formación-Capacitación-Supervisión
Formación- Capacitación-Supervisión
Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana
(dos),
(tres),
Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones, Encargado de la Subdirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador Operativo y Coordinador Administrativo de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Jefe o Encargado de la Brigada Departamental de Drogas de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Coordinador Académico y Administrativo de la Dirección Nacional de la Educación Policial, Subdirector de Hechos Complejos, Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de la Dirección General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado Mayor de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Comandos del Área Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la Dirección Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva de la Dirección Nacional de Policía Científica, Director de Coordinación Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración, Subdirector Nacional de Aviación de la Policía
Nacional, Coordinador Técnico Ejecutivo de la Dirección
Nacional
de Políticas de Género, Coordinador Técnico Especializado de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Director Departamental Especializado en Violencia Doméstica y de Género de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de la Dirección de Monitoreo Electrónico, Director de la Escuela Nacional de Policía, Director de la Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores, Director de Escuela Policial de Escala Básica de la Dirección Nacional de la Educación Policial
y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de veinte: 54% (cincuenta y cuatro por ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje
Ver el texto limpio
Créase en el Inciso 04 'Ministerio del Interior', una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Director de Hechos Complejos y Dirección Nacional de la Educación Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración, Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica, Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico, Director Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72% (setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía de Montevideo y Canelones, y Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones (seis),Directores de Apoyo-Logística y de Formación- Capacitación-Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana (tres), Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones, Encargado de la Subdirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador Operativo y Coordinador Administrativo de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Jefe o Encargado de la Brigada Departamental de Drogas de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Coordinador Académico y Administrativo de la Dirección Nacional de la Educación Policial, Subdirector de Hechos Complejos, Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de la Dirección General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado Mayor de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Comandos del Área Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la Dirección Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva de la Dirección Nacional de Policía Científica, Director de Coordinación Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración, Subdirector Nacional de Aviación de la Policía Nacional, Coordinador Técnico Ejecutivo de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Coordinador Técnico Especializado de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Director Departamental Especializado en Violencia Doméstica y de Género de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de la Dirección de Monitoreo Electrónico, Director de la Escuela Nacional de Policía, Director de la Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores, Director de Escuela Policial de Escala Básica de la Dirección Nacional de la Educación Policial y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de veinte: 54% (cincuenta y cuatro por ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje
de Apoyo Tecnológico, Director Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72% (setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía de Montevideo y Canelones,
y
Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de
Montevideo:
Montevideo, Director de la Unidad de Cibercrimen, Director de la Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario y Director de la Unidad de Vigilancia de Puertos y Aeropuertos:
60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
Interpol,
INTERPOL,
Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones
(seis),Directores
(seis), Directores
de Apoyo-Logística y de
Formación- Capacitación-Supervisión
Formación-Capacitación- Supervisión
Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana (tres), Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones, Encargado de la Subdirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador Operativo y Coordinador Administrativo de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Jefe o Encargado de la Brigada Departamental de Drogas de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Coordinador Académico y Administrativo de la Dirección Nacional de la Educación Policial, Subdirector de Hechos Complejos, Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de la Dirección General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado Mayor de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Comandos del Área Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la Dirección Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva de la Dirección Nacional de Policía Científica, Director de Coordinación Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración, Subdirector Nacional de Aviación de la Policía Nacional, Coordinador Técnico Ejecutivo de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Coordinador Técnico Especializado de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Director Departamental Especializado en Violencia Doméstica y de Género de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de la Dirección de Monitoreo Electrónico, Director de la Escuela Nacional de Policía, Director de la Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores, Director de Escuela Policial de Escala Básica de la Dirección Nacional de la Educación
Policial
Policial, Jefe de Departamento de Gestión de Sistemas de la Dirección General de Apoyo Tecnológico, Jefe del Área de Administración de Sistemas
y
Aplicaciones Dirección General de Apoyo Tecnológico, Encargado del Área de Gestión de Medidas de la Dirección General de Apoyo Tecnológico, Jefe del Área de Información de la Dirección de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, Jefe del Área Operativa de la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, Jefe del Departamento de Laboratorio Precursores y Productos Químicos de la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, Jefe del Área de Información de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Jefe del Área Operativa de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Jefe del Área INTERPOL de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Jefe del Área Operativa de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Jefe del Área de Información de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Jefe del Área de Información de la Dirección General de Hechos Complejos, Jefe del Área Operativa de la Dirección General de Hechos Complejos, Jefe del Área Información de la Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario y Jefe del Área Operativa de la Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario y
aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de veinte: 54% (cincuenta y cuatro por ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como
porcentaje
porcentaje.
Ver el texto limpio
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el inspector general a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Director de Hechos Complejos y Dirección Nacional de la Educación Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración, Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica, Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional y Director de la Dirección General de Apoyo Tecnológico, Director Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72% (setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía de Montevideo y Canelones, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de la Unidad de Cibercrimen, Director de la Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario y Director de la Unidad de Vigilancia de Puertos y Aeropuertos: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones (seis), Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación- Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana (tres), Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones, Encargado de la Subdirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador Operativo y Coordinador Administrativo de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, Jefe o Encargado de la Brigada Departamental de Drogas de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Coordinador Académico y Administrativo de la Dirección Nacional de la Educación Policial, Subdirector de Hechos Complejos, Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de la Dirección General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado Mayor de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Comandos del Área Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la Dirección Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva de la Dirección Nacional de Policía Científica, Director de Coordinación Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración, Subdirector Nacional de Aviación de la Policía Nacional, Coordinador Técnico Ejecutivo de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Coordinador Técnico Especializado de la Dirección Nacional de Políticas de Género, Director Departamental Especializado en Violencia Doméstica y de Género de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de la Dirección de Monitoreo Electrónico, Director de la Escuela Nacional de Policía, Director de la Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores, Director de Escuela Policial de Escala Básica de la Dirección Nacional de la Educación Policial, Jefe de Departamento de Gestión de Sistemas de la Dirección General de Apoyo Tecnológico, Jefe del Área de Administración de Sistemas y Aplicaciones Dirección General de Apoyo Tecnológico, Encargado del Área de Gestión de Medidas de la Dirección General de Apoyo Tecnológico, Jefe del Área de Información de la Dirección de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, Jefe del Área Operativa de la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, Jefe del Departamento de Laboratorio Precursores y Productos Químicos de la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, Jefe del Área de Información de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Jefe del Área Operativa de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Jefe del Área INTERPOL de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Jefe del Área Operativa de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Jefe del Área de Información de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Jefe del Área de Información de la Dirección General de Hechos Complejos, Jefe del Área Operativa de la Dirección General de Hechos Complejos, Jefe del Área Información de la Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario y Jefe del Área Operativa de la Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de veinte: 54% (cincuenta y cuatro por ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje.