En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego por su orden, las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto, por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica en régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En La cuota sindical se ubicará, en el orden de prioridades, inmediatamente después de las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego por su orden, las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto, por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica en régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren. efecto
Ver el texto limpio
La cuota sindical se ubicará, en el orden de prioridades, inmediatamente después de las retenciones solicitadas por el Servicio de Garantía Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias y luego, por su orden, las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; por la División de Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren".
SECCION VI
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Las sumas destinadas a cubrir los costos de los servicios asistenciales que prestan los hogares de ancianos y las instituciones públicas que cumplen similar función, se ubican, en el orden de prioridades inmediatamente después de las retenciones dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La cuota sindical se ubicará, en el orden de prioridades, inmediatamente después de .- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden, las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren
Ver el texto limpio
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden, las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden, las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; las solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluidos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas; por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren
Ver el texto limpio
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden, el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; las solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluidos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas; por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden, orden las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical; sindical, las solicitadas por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; Uruguay, por el Banco Hipotecario del Uruguay; las solicitadas Uruguay, por la Agencia Nacional de Vivienda, por la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber), por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluidos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas; por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren
Ver el texto limpio
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical, las solicitadas por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay, por el Banco Hipotecario del Uruguay, por la Agencia Nacional de Vivienda, por la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber), por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluidos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas; por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, alimenticias y luego, por su orden orden, las solicitadas siguientes:
A) Retenciones por el Servicio concepto de Garantía servicio de Alquileres garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical, Nación, por las solicitadas compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto.
B) Cuota sindical.
C) Cuotas correspondientes a créditos otorgados por
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias y luego, por su orden, las siguientes:
A) Retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto.
B) Cuota sindical.
C) Cuotas correspondientes a créditos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay.
D) Cuotas correspondientes a créditos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber).
E) Cuotas correspondientes a la contratación de seguros de vida colectivos con el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay.
F) Cuotas de afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago.
G) Cuotas correspondientes a Créditos de Nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en Cooperativas de Consumo con autorización legal a retención de haberes.
Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior a las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas.
En caso pensionistas y los créditos concedidos por el Fondo
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias y luego, por su orden, las siguientes:
A) Retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto.
B) Cuota sindical.
C) Cuotas correspondientes a créditos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay.
D) Cuotas correspondientes a créditos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber).
E) Cuotas correspondientes a la contratación de seguros de vida colectivos con el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay.
F) Cuotas de afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago.
G) Cuotas correspondientes a créditos de nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en cooperativas de consumo con autorización legal a retención de haberes.
Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior a las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas y los créditos concedidos por el Fondo de Tutela Social Policial con similar destino. Cuando se trate de retenciones por concepto del servicio de garantía de alquileres provisto por el referido Fondo, las mismas quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal A) anterior
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias y luego, por su orden, las siguientes:
A) Retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto.
B) Cuota sindical. sindical y contribución especial para el financiamiento de los partidos políticos de las personas que revistan en cargos electivos, políticos y de particular confianza.
C) Cuotas correspondientes a créditos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay.
D) Cuotas correspondientes a créditos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber).
E) Cuotas correspondientes a la contratación de seguros de vida colectivos con el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay.
F) Cuotas de afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago.
G) Cuotas correspondientes a créditos de nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en cooperativas de consumo con autorización legal a retención de haberes.
H) Cuotas correspondientes a las facilidades de pago previstas en los artículos 32 y 33 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario). Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y
la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del
Uruguay,
Uruguay.
D) Cuotas correspondientes a créditos concedidos
por el Banco Hipotecario del Uruguay,
por
la Agencia Nacional de
Vivienda, por
Vivienda y
la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal
Heber), por el Ministerio
Heber).
E) Cuotas correspondientes a la contratación
de
Defensa Nacional
seguros de vida colectivos
con
destino a vivienda, incluidos préstamos, para
el
personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas; por el
Banco de Seguros del
Estado,
Estado
u otras compañías de seguros
en cuanto
autorizadas
a
la contratación de seguros de vida colectivos; y
funcionar
por
el Banco Central del Uruguay.
F) Cuotas de afiliación a
instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de
prepago,
prepago.
G) Cuotas correspondientes a Créditos de Nómina otorgados
por
cuotas
las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en Cooperativas
de
afiliación
Consumo con autorización legal a retención
de
haberes.
Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional derivadas de
los
funcionarios
préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas.
En caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad, prevalecerá la operación comunicada con anterioridad ante la empresa o entidad obligada a retener. La reglamentación establecerá la fecha
que
así lo solicitaren
corresponda a las operaciones de tracto sucesivo con comunicación mensual".
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la fecha de reglamentación de la presente ley.
Ver el texto limpio
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias y luego, por su orden, las siguientes:
A) Retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto.
B) Cuota sindical.
C) Cuotas correspondientes a créditos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay.
D) Cuotas correspondientes a créditos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber).
E) Cuotas correspondientes a la contratación de seguros de vida colectivos con el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay.
F) Cuotas de afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago.
G) Cuotas correspondientes a Créditos de Nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en Cooperativas de Consumo con autorización legal a retención de haberes.
Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas.
En caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad, prevalecerá la operación comunicada con anterioridad ante la empresa o entidad obligada a retener. La reglamentación establecerá la fecha que corresponda a las operaciones de tracto sucesivo con comunicación mensual".
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la fecha de reglamentación de la presente ley.
de
concurrencia
Tutela Social Policial con similar destino. Cuando se trate
de
operaciones en un mismo nivel
retenciones por concepto del servicio
de
prioridad, prevalecerá la operación comunicada con anterioridad ante la empresa o entidad obligada a retener. La reglamentación establecerá la fecha que corresponda a
garantía de alquileres provisto por el referido Fondo,
las
operaciones
mismas quedan incluidas dentro
de
tracto sucesivo con comunicación mensual".
Lo dispuesto
lo previsto
en el
presente artículo regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la fecha de reglamentación de la presente ley.
literal A) anterior
Ver el texto limpio
Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior a las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas y los créditos concedidos por el Fondo de Tutela Social Policial con similar destino. Cuando se trate de retenciones por concepto del servicio de garantía de alquileres provisto por el referido Fondo, las mismas quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal A) anterior
anterior. Cuando se trate de retenciones por concepto de préstamos de carácter social provistos por el Fondo de Tutela Social Policial, las mismas quedarán incluidas dentro de lo previsto en el literal C).
En caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad, prevalecerá la operación comunicada con anterioridad ante la empresa o entidad obligada a retener.
La reglamentación establecerá la fecha que corresponda a las operaciones de tracto sucesivo con comunicación mensual
Ver el texto limpio
.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias y luego, por su orden, las siguientes:
A) Retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto.
B) Cuota sindical.
C) Cuotas correspondientes a créditos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay.
D) Cuotas correspondientes a créditos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber).
E) Cuotas correspondientes a la contratación de seguros de vida colectivos con el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay.
F) Cuotas de afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago.
G) Cuotas correspondientes a créditos de nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en cooperativas de consumo con autorización legal a retención de haberes.
Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas y los créditos concedidos por el Fondo de Tutela Social Policial con similar destino. Cuando se trate de retenciones por concepto del servicio de garantía de alquileres provisto por el referido Fondo, las mismas quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal A) anterior. Cuando se trate de retenciones por concepto de préstamos de carácter social provistos por el Fondo de Tutela Social Policial, las mismas quedarán incluidas dentro de lo previsto en el literal C).
En caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad, prevalecerá la operación comunicada con anterioridad ante la empresa o entidad obligada a retener.
La reglamentación establecerá la fecha que corresponda a las operaciones de tracto sucesivo con comunicación mensual
pensionistas y
pensionistas.
También quedarán comprendidos en el literal D)
los créditos
concedidos
otorgados a funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", del escalafón L "Policial",
por el Fondo de Tutela Social Policial
con similar destino.
o por cualquier forma de financiamiento cuyo destino sea la compra de vivienda.
Cuando se trate de retenciones por concepto del servicio de garantía de alquileres provisto por el referido
Fondo,
fondo o de
las
retenciones por el uso y goce de viviendas de propiedad de la unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", con destino a casa-habitación de sus funcionarios, las
mismas
quedan
quedarán
incluidas dentro de lo previsto en el literal A) anterior. Cuando se trate de retenciones por concepto de préstamos de carácter social provistos por el Fondo de Tutela Social Policial, las mismas quedarán incluidas dentro de lo previsto en el literal C).
En caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad, prevalecerá la operación comunicada con anterioridad ante la empresa o entidad obligada a retener.
La reglamentación establecerá la fecha que corresponda a las operaciones de tracto sucesivo con comunicación
mensual
mensual.
Ver el texto limpio
En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias y luego, por su orden, las siguientes:
A) Retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto.
B) Cuota sindical y contribución especial para el financiamiento de los partidos políticos de las personas que revistan en cargos electivos, políticos y de particular confianza.
C) Cuotas correspondientes a créditos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay.
D) Cuotas correspondientes a créditos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber).
E) Cuotas correspondientes a la contratación de seguros de vida colectivos con el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay.
F) Cuotas de afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago.
G) Cuotas correspondientes a créditos de nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en cooperativas de consumo con autorización legal a retención de haberes.
H) Cuotas correspondientes a las facilidades de pago previstas en los artículos 32 y 33 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario). Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas.
También quedarán comprendidos en el literal D) los créditos otorgados a funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", del escalafón L "Policial", por el Fondo de Tutela Social Policial o por cualquier forma de financiamiento cuyo destino sea la compra de vivienda. Cuando se trate de retenciones por concepto del servicio de garantía de alquileres provisto por el referido fondo o de las retenciones por el uso y goce de viviendas de propiedad de la unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", con destino a casa-habitación de sus funcionarios, las mismas quedarán incluidas dentro de lo previsto en el literal A) anterior. Cuando se trate de retenciones por concepto de préstamos de carácter social provistos por el Fondo de Tutela Social Policial, las mismas quedarán incluidas dentro de lo previsto en el literal C). En caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad, prevalecerá la operación comunicada con anterioridad ante la empresa o entidad obligada a retener.
La reglamentación establecerá la fecha que corresponda a las operaciones de tracto sucesivo con comunicación mensual.