El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura que lo presidirá, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Congreso Nacional de Intendentes y seis representantes de la actividad artística cultural nacional (música, teatro, danza, audiovisual, artes visuales y letras).
En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo.
Los representantes de las actividades artísticas culturales de dicho Consejo durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período.
No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura Cultura, que lo presidirá, dos representantes presidirán, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Congreso cinco representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Intendentes Comercio y seis Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad artística cultural nacional (música, teatro, danza, audiovisual, artes visuales y letras).
En caso de empate, decidirá nacional, designados acorde a lo dispuesto por el voto del Presidente del Consejo.
Los representantes Decreto Reglamentario N° 364/007, de las actividades artísticas culturales 1° de dicho Consejo durarán tres octubre de 2007. Los representantes empresariales y artísticos permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el Presidente tendrá doble voto.
El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año.
Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el representante del Congreso de Intendentes, dos de los representantes empresariales y dos de los representantes de la actividad artística cultural nacional.
La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la presente ley.
Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva los representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto
Ver el texto limpio
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirán, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad artística cultural nacional, designados acorde a lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N° 364/007, de 1° de octubre de 2007. Los representantes empresariales y artísticos permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el Presidente tendrá doble voto.
El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año.
Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el representante del Congreso de Intendentes, dos de los representantes empresariales y dos de los representantes de la actividad artística cultural nacional.
La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la presente ley.
Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva los representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales Artístico-Culturales estará integrado por dos por:
A) Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, que uno de los cuales lo presidirán, un presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un Finanzas.
C) Un representante del Congreso de Intendentes, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco Intendentes.
D) Dos representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay Uruguay.
E) Un representante de los artistas y cinco representantes un representante de la actividad artística cultural nacional,
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales estará integrado por:
A) Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Economía Industria, Energía y Finanzas. Minería.
C) Un representante del Congreso de Intendentes.
D) Dos representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay.
E) Un representante de los artistas y un representante de los gestores culturales, designados por el Ministerio de Educación y Cultura, sobre la base de ternas propuestas propuestos por asociaciones de artistas o de gestores culturales, que demuestren idoneidad a efectos de trabajar en conjunto con el sector privado en sus proyectos artístico-culturales.
Los representantes empresariales y culturales permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos exclusivamente por un nuevo período. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, el Presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año.
Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, los representantes de las cámaras empresariales y uno de los representantes de las asociaciones de artistas o gestores culturales.
La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
los gestores culturales,
designados
acorde a lo dispuesto
por el
Decreto Reglamentario N° 364/007,
Ministerio
de
1°
Educación y Cultura, sobre la base
de
octubre
ternas propuestas por asociaciones
de
2007.
artistas o de gestores culturales, que demuestren idoneidad a efectos de trabajar en conjunto con el sector privado en sus proyectos artístico-culturales.
Los representantes empresariales y
artísticos
culturales
permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
exclusivamente
por un nuevo período.
No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos.
Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artístico Culturales,
Artístico-Culturales,
el Presidente tendrá doble voto.
El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año.
Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artístico Culturales,
Artístico-Culturales,
el representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
el representante del Congreso de Intendentes, dos de
los representantes
de las cámaras
empresariales y
dos
uno
de los representantes de
la actividad artística cultural nacional.
las asociaciones de artistas o gestores culturales.
La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la presente ley.
Culturales.
Para las resoluciones de la Mesa
Ejecutiva los representantes
Ejecutiva, el representante
del Ministerio de Educación y Cultura y
el representante
del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto
Ver el texto limpio
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales estará integrado por:
A) Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
C) Un representante del Congreso de Intendentes.
D) Dos representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay.
E) Un representante de los artistas y un representante de los gestores culturales, designados por el Ministerio de Educación y Cultura, sobre la base de ternas propuestas por asociaciones de artistas o de gestores culturales, que demuestren idoneidad a efectos de trabajar en conjunto con el sector privado en sus proyectos artístico-culturales.
Los representantes empresariales y culturales permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos exclusivamente por un nuevo período. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, el Presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año.
Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, los representantes de las cámaras empresariales y uno de los representantes de las asociaciones de artistas o gestores culturales.
La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales. Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva, el representante del Ministerio de Educación y Cultura y el representante del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto
-
Culturales. Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva, el representante del Ministerio de Educación y Cultura
que la presida,
y el representante del Ministerio de
Economía
Industria, Energía
y
Finanzas
Minería
tendrán doble
voto
voto.
Ver el texto limpio
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales estará integrado por:
A) Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
C) Un representante del Congreso de Intendentes.
D) Dos representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay.
E) Un representante de los artistas y un representante de los gestores culturales, designados por el Ministerio de Educación y Cultura, sobre la base de ternas propuestos por asociaciones de artistas o de gestores culturales, que demuestren idoneidad a efectos de trabajar en conjunto con el sector privado en sus proyectos artístico-culturales.
Los representantes empresariales y culturales permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos exclusivamente por un nuevo período. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, el Presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año.
Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, los representantes de las cámaras empresariales y uno de los representantes de las asociaciones de artistas o gestores culturales.
La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico - Culturales. Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva, el representante del Ministerio de Educación y Cultura que la presida, y el representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería tendrán doble voto.