(Del Ministerio de Educación y Cultura).- El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los siguientes cometidos:
A) Desarrollar los principios generales de la educación.
B) Facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales.
C) Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico.
D) Promover la articulación de la educación con la investigación científica y tecnológica y con la cultura.
E) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde según la presente ley.
F) Relevar y difundir en coordinación con los entes autónomos la información estadística y documentación educativa.
G) Confeccionar las estadísticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadístico Nacional.
H) Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la educación, que integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública compondrán la representación internacional de la educación nacional.
I) Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Educación.
J) Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la educación, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República.
CAPITULO IV
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Del Ministerio de Educación y Cultura).- El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los siguientes cometidos:
A) Desarrollar los principios generales de la educación.
B) Facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales.
C) Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico.
D) Elaborar, en acuerdo con los tres candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Compromiso de Política Educativa Nacional que acompañará la solicitud de sus venias.
E) Elaborar y enviar a la Asamblea General, antes de la presentación de la Ley del Presupuesto Nacional, el Plan de Política Educativa Nacional en el que se fijarán los principios generales y las metas de articulación entre las políticas educativas y las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico que servirán de marco a la elaboración de políticas educativas específicas. El Plan será elaborado en coordinación y consulta con las autoridades de los organismos estatales autónomos de enseñanza.
F) Promover la articulación de la educación con la investigación científica y tecnológica y con la cultura.
E) G) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde según la presente ley.
F) H) Relevar y difundir difundir, en coordinación con los entes autónomos autónomos, la información estadística y documentación educativa.
G) Confeccionar las I) Coordinar la confección de estadísticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadístico Nacional.
H) J) Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la educación, que integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública compondrán educación la representación internacional
Ver el texto limpio
(Del Ministerio de Educación y Cultura).- El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los siguientes cometidos:
A) Desarrollar los principios generales de la educación.
B) Facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales.
C) Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico.
D) Elaborar, en acuerdo con los tres candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Compromiso de Política Educativa Nacional que acompañará la solicitud de sus venias.
E) Elaborar y enviar a la Asamblea General, antes de la presentación de la Ley del Presupuesto Nacional, el Plan de Política Educativa Nacional en el que se fijarán los principios generales y las metas de articulación entre las políticas educativas y las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico que servirán de marco a la elaboración de políticas educativas específicas. El Plan será elaborado en coordinación y consulta con las autoridades de los organismos estatales autónomos de enseñanza.
F) Promover la articulación de la educación con la investigación científica y tecnológica y con la cultura.
G) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde según la presente ley.
H) Relevar y difundir, en coordinación con los entes autónomos, la información estadística y documentación educativa.
I) Coordinar la confección de estadísticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadístico Nacional.
J) Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la educación la designación de representantes de la educación nacional en el exterior.
K) Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora de la Educación.
L) Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la educación, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República.
M) Diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conforme a los principios establecidos en los acuerdos internacionales suscritos por el país, con el fin de que sus titulares puedan generar oportunidades de empleo en profesiones reglamentadas por normas nacionales, o ejercer actividades libres como asesoría, consultoría, enseñanza o investigación. El reconocimiento de cualificaciones habilitantes para la incorporación a trayectos educativos vigentes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, literal L) de la presente ley, el literal F) del artículo 21 de la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, y demás normas pertinentes
6 de noviembre de 2023
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.889, Ley N° 20.212
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Del Ministerio de Educación y Cultura).- El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los siguientes cometidos:
A) Desarrollar los principios generales de la educación.
B) Facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales.
C) Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico.
D) Elaborar, en acuerdo con los tres candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Compromiso de Política Educativa Nacional que acompañará la solicitud de sus venias.
E) Elaborar y enviar a la Asamblea General, antes de la presentación de la Ley del Presupuesto Nacional, el Plan de Política Educativa Nacional en el que se fijarán los principios generales y las metas de articulación entre las políticas educativas y las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico que servirán de marco a la elaboración de políticas educativas específicas. El Plan será elaborado en coordinación y consulta con las autoridades de los organismos estatales autónomos de enseñanza.
F) Promover la articulación de la educación con la investigación científica y tecnológica y con la cultura.
G) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde según la presente ley.
H) Relevar y difundir, en coordinación con los entes autónomos, la información estadística y documentación educativa.
I) Coordinar la confección de estadísticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadístico Nacional.
J) Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la educación la designación de representantes de la educación nacional en el exterior.
K) Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora de la Educación.
L) Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la educación, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República.
M) Diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero,
designación
de
representantes de
la educación
nacional.
nacional en el exterior.
I)
K)
Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora
del Sistema Nacional
de
Educación Pública y a
la
Comisión Nacional de
Educación.
J)
L)
Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la educación, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República.
CAPITULO IV
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
M) Diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conforme a los principios establecidos en los acuerdos internacionales suscritos por el país, con el fin de que sus titulares puedan generar oportunidades de empleo en profesiones reglamentadas por normas nacionales, o ejercer actividades libres como asesoría, consultoría, enseñanza o investigación. El reconocimiento de cualificaciones habilitantes para la incorporación a trayectos educativos vigentes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, literal L) de la presente ley, el literal F) del artículo 21 de la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, y demás normas pertinentes
extranjero sobre cualquier disciplina o formación académica, incluida la formación docente,
conforme a los principios establecidos en los acuerdos internacionales suscritos por el país, con el fin de que sus titulares puedan generar oportunidades de empleo en profesiones reglamentadas por normas
nacionales,
nacionales
o ejercer actividades libres como asesoría, consultoría, enseñanza o investigación. El
procedimiento respecto al
reconocimiento de cualificaciones habilitantes para la incorporación a trayectos educativos vigentes se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 63,
literal L)
del artículo 63
de la presente ley,
en la redacción dada por
el
artículo 158 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el
literal F) del artículo 21 de la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, y demás normas
pertinentes
pertinentes.
N) Coordinar con todos los componentes del Sistema Nacional de Educación el accionar de todos los organismos que brinden educación formal o no formal en el sistema penitenciario en todos sus niveles, llevando adelante un Plan Nacional de Educación en Cárceles y haciendo pública una memoria anual que registre las actividades, horas docentes e inversiones dedicadas al sector por el sistema.
O) Reconocer el nivel académico de las carreras de nivel terciario, universitario o no universitario, vinculadas a la cultura (arte, música y teatro), dictadas por los Gobiernos Departamentales, así como a inscribir sus títulos en el Registro respectivo. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente literal.
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(Del Ministerio de Educación y Cultura).- El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los siguientes cometidos:
A) Desarrollar los principios generales de la educación.
B) Facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales.
C) Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico.
D) Elaborar, en acuerdo con los tres candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Compromiso de Política Educativa Nacional que acompañará la solicitud de sus venias.
E) Elaborar y enviar a la Asamblea General, antes de la presentación de la Ley del Presupuesto Nacional, el Plan de Política Educativa Nacional en el que se fijarán los principios generales y las metas de articulación entre las políticas educativas y las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico que servirán de marco a la elaboración de políticas educativas específicas. El Plan será elaborado en coordinación y consulta con las autoridades de los organismos estatales autónomos de enseñanza.
F) Promover la articulación de la educación con la investigación científica y tecnológica y con la cultura.
G) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde según la presente ley.
H) Relevar y difundir, en coordinación con los entes autónomos, la información estadística y documentación educativa.
I) Coordinar la confección de estadísticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadístico Nacional.
J) Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la educación la designación de representantes de la educación nacional en el exterior.
K) Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora de la Educación.
L) Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la educación, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República.
M) Diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero sobre cualquier disciplina o formación académica, incluida la formación docente, conforme a los principios establecidos en los acuerdos internacionales suscritos por el país, con el fin de que sus titulares puedan generar oportunidades de empleo en profesiones reglamentadas por normas nacionales o ejercer actividades libres como asesoría, consultoría, enseñanza o investigación. El procedimiento respecto al reconocimiento de cualificaciones habilitantes para la incorporación a trayectos educativos vigentes se realizará de acuerdo con lo establecido en el literal L) del artículo 63 de la presente ley, en la redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el literal F) del artículo 21 de la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, y demás normas pertinentes.
N) Coordinar con todos los componentes del Sistema Nacional de Educación el accionar de todos los organismos que brinden educación formal o no formal en el sistema penitenciario en todos sus niveles, llevando adelante un Plan Nacional de Educación en Cárceles y haciendo pública una memoria anual que registre las actividades, horas docentes e inversiones dedicadas al sector por el sistema.
O) Reconocer el nivel académico de las carreras de nivel terciario, universitario o no universitario, vinculadas a la cultura (arte, música y teatro), dictadas por los Gobiernos Departamentales, así como a inscribir sus títulos en el Registro respectivo. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente literal.