(Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).- A partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la presente ley, no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo, en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios.
Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación del efectivo para el cobro de tales operaciones, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. La reglamentación establecerá las condiciones generales para resolver la habilitación prevista.
El Poder Ejecutivo dará cuenta al Poder Legislativo del ejercicio de las facultades previstas en los dos incisos precedentes
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso primero también será de aplicación, en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, por un importe igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
(Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).- A partir del 1° de julio de 2017 el pago de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, o no podrá realizarse con efectivo. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).- A partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la vigencia
El pago y entrega de la presente ley, no dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes podrá abonarse con realizarse mediante el medio de pago en efectivo, hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas), y el saldo deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo. Se entiende por medio de pago en efectivo el precio papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros.
La restricción del uso de toda operación efectivo prevista en el inciso anterior será de enajenación aplicación, en las sociedades comerciales, respecto de bienes los ingresos o prestación egresos de servicios cuyo importe total sea igual
19 de marzo de 2026
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.469
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).-
El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean la naturaleza de las partes contratantes intervinientes, podrá realizarse mediante el medio de pago en efectivo, hasta la efectivo hasta:
a) La suma de 1.000.000 UI (un millón de 200.000 Unidades Indexadas (doscientas mil unidades indexadas), y el o
b) El cinco por ciento (5%) del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 Unidades Indexadas (cuatrocientos cincuenta mil unidades indexadas).
El uso de efectivo será válido cuando se cumpla alguna de las dos condiciones anteriores. El saldo de la operación, en caso de existir, deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo. Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros.
La presente restricción del uso de efectivo prevista en el inciso anterior los incisos anteriores, será de aplicación, en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la
dinero por aportes de capital, con
o
superior al equivalente a 40.000
sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, hasta la suma de 1.000.000
UI
(cuarenta mil
(un millón de
unidades
indexadas),
indexadas).
Los valores expresados
en
los incisos precedentes en unidades indexadas se convertirán considerando
la
que
cotización
al
menos una
primer día
de
cada mes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en
las
partes
condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado
de la
relación sea una persona jurídica o persona
utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad
física
de las personas
que
actúe
trabajan
en
calidad de titular de una empresa unipersonal, socio
dichas actividades, así como
de
una sociedad
sus usuarios. Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud
de
hecho, sociedad irregular, sociedad civil
parte, a que los establecimientos que enajenen bienes
o
similar. Se entenderá por
presten servicios puedan restringir la aceptación del
efectivo
para
el
papel moneda y
cobro de tales operaciones, a efectos de proteger
la
moneda metálica, nacionales o extranjeros.
integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. La reglamentación establecerá las condiciones generales para resolver la habilitación prevista.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del ejercicio de las facultades previstas en los incisos precedentes
Ver el texto limpio
(Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).-
El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes podrá realizarse mediante el medio de pago en efectivo, hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas), y el saldo deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo. Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros.
La restricción del uso de efectivo prevista en el inciso anterior será de aplicación, en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas).
Los valores expresados en los incisos precedentes en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios. Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación del efectivo para el cobro de tales operaciones, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. La reglamentación establecerá las condiciones generales para resolver la habilitación prevista.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del ejercicio de las facultades previstas en los incisos precedentes
ley de sociedades comerciales, hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón
Ley
de
unidades indexadas).
Sociedades Comerciales.
Los valores expresados en los incisos precedentes en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios.
Facúltase al Poder Ejecutivo a
Asimismo, y con esa misma finalidad, podrá
habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación del efectivo para el cobro de
tales operaciones, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios.
dichas operaciones.
La reglamentación establecerá las condiciones generales
para resolver la habilitación prevista.
de esta habilitación.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del ejercicio de las facultades previstas en los incisos
precedentes
precedentes.
Ver el texto limpio
(Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).-
El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean la naturaleza de las partes intervinientes, podrá realizarse mediante el medio de pago en efectivo hasta:
a) La suma de 200.000 Unidades Indexadas (doscientas mil unidades indexadas), o
b) El cinco por ciento (5%) del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 Unidades Indexadas (cuatrocientos cincuenta mil unidades indexadas).
El uso de efectivo será válido cuando se cumpla alguna de las dos condiciones anteriores. El saldo de la operación, en caso de existir, deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo.
Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros.
La presente restricción del uso de efectivo prevista en los incisos anteriores, será de aplicación, en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la Ley de Sociedades Comerciales.
Los valores expresados en los incisos precedentes en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios. Asimismo, y con esa misma finalidad, podrá habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación del efectivo para el cobro de dichas operaciones. La reglamentación establecerá las condiciones generales de esta habilitación.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del ejercicio de las facultades previstas en los incisos precedentes.