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(Cometidos y acceso a la información por parte de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado).- La Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado deberá dar cumplimiento a los siguientes cometidos:
A) Formular el Plan Nacional de Inteligencia, para conocimiento y aprobación del Poder Ejecutivo.
B) Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de Inteligencia inscriptos en el Plan Nacional de Inteligencia.
C) Dirigir técnicamente el funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.
D) Procesar la información proporcionada por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, en los ámbitos nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia estratégica de Estado.
E) Conducir el relacionamiento con los organismos de inteligencia estratégica de otros Estados.
F) Formular normas y procedimientos estandarizados comunes para todos los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.
G) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia y contrainteligencia, con el objeto de detectar y enfrentar las amenazas definidas por la política de Defensa Nacional, así como otras amenazas al Estado.
H) Presentar los informes a que refiere esta ley, particularmente el Informe Anual de Actividades de Inteligencia, así como informes periódicos regulares de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la presente ley.
El Informe Anual de Actividades de Inteligencia deberá incluir aspectos presupuestales, de gestión, el Plan Nacional de Inteligencia, el plan de recolección de datos y directivas de trabajo de cada una de las agencias que desarrollan actividades de inteligencia de Estado.
Este informe del Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado deberá permitir el control efectivo del cumplimiento del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la legalidad y efectividad de las tareas y actividades realizadas.
El cumplimiento de dicha obligación deberá ser compatible con la no divulgación de información que pueda comprometer personas o fuentes y la necesidad del ejercicio del control parlamentario.
Para el cumplimiento de sus cometidos la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado podrá requerir la información que estime necesaria de los órganos estatales, así como de las personas públicas no estatales o personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido, en parte o en su totalidad, por participaciones, cuotas sociales de acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
Los mencionados órganos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda, no siendo oponibles las disposiciones vinculadas al secreto o la reserva, con la única excepción de la obligación establecida a la Unidad de Información y Análisis Financiero en el inciso cuarto del artículo 22 de la Ley N° 19.574, de fecha 20 de diciembre de 2017, con respecto a la identidad de los sujetos obligados que presentaron un reporte de operación sospechosa (ROS), los firmantes de estos reportes y la información recibida de Unidades de Inteligencia Financiera del Exterior cuando no cuente con una autorización expresa para compartirla o utilizarla en un proceso penal o administrativo en Uruguay.