TÍTULO I - DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
(Objeto).- Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado (SNIE).
Sus normas generales, principios, limitaciones y garantías se aplicarán a todas las actividades de inteligencia que realicen los órganos que forman parte de dicho Sistema.
El Poder Ejecutivo fijará la Política Nacional de Inteligencia (PNI) a fin de contribuir a facilitar la toma de decisiones políticas al más alto nivel del Gobierno Nacional.
(Principios).- Los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado desarrollarán sus actividades actuando bajo el más estricto cumplimiento de la Constitución de la República y de los principios del régimen democrático republicano de gobierno, en pleno respeto a los derechos humanos y dentro del marco de la Política Nacional de Inteligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley.
(Definiciones).- Para los fines de esta ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por:
A) Inteligencia: actividad institucional relativa a la recolección, análisis, procesamiento y diseminación de información relevante para los asuntos de seguridad interna y externa del Estado.
B) Contrainteligencia: actividad de Inteligencia cuyo objetivo es detectar, localizar y neutralizar acciones desarrolladas por otros Estados o por personas u organizaciones, que puedan afectar los intereses del Estado, su seguridad interior o la Defensa Nacional.
C) Inteligencia Estratégica: conocimiento elaborado al más alto nivel, necesario para la toma de decisiones, formulación de políticas y elaboración de planes para la consecución de los objetivos nacionales. Refiere a una visión global sobre asuntos políticos, económicos, diplomáticos, ambientales y militares, nacionales e internacionales.
D) Inteligencia Militar: actividad que comprende lo relativo a la obtención, procesamiento, análisis y distribución de información dirigida a preservar la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz de la República.
E) Inteligencia Policial: actividad que comprende lo relativo a la obtención, procesamiento, análisis y distribución de información relativa a la prevención y eventual represión del delito común y el crimen organizado en su calidad de auxiliar de la Justicia, a través de la prevención y represión del delito.
F) Coordinación de Inteligencia: concertación de medios, recursos y actividades, para llevar a cabo una acción común a través del uso de Inteligencia.
G) Canal técnico: herramienta empleada por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, para que en forma paralela y simultánea a sus propias dependencias jerárquicas se relacionen entre sí mediante el intercambio de información y la cooperación mutua, con conocimiento del jerarca respectivo y sin perjuicio de las responsabilidades que les pudieren caber.
H) Fuentes: personas, organizaciones, objetos, acciones o documentos de los cuales puede obtenerse información importante para la actividad de inteligencia.
Se clasifican en abiertas y cerradas:
1) Fuentes abiertas: son aquellas de las cuales se puede obtener un determinado informe, sin más restricción que la tarea que demanda su obtención.
2) Fuentes cerradas: son aquellas cuyo acceso es restringido y que para la obtención de la información es necesario el uso de medios y procedimientos especiales.
I) Informe: cualquier descripción, detallada o no, de un hecho generador de conocimiento.