En primera instancia se amparó la demanda y en su mérito se condenó al demandado al pago de las diferencias salariales por diferencia de categoría y a la indemnización por despido, desestimándose los restantes rubros pretendidos, más 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre rubros de naturaleza salarial. Apeló la demandada a través de su representante agraviándose por estos puntos: a) calidad de trabajadores permanentes a los actores; b) categoría de los actores; c) despido indirecto; d) daños y perjuicios preceptivos. En segunda instancia se confirma la sentencia recurrida.
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Derecho laboral › Proceso laboral › Condena en daños y perjuicios preceptivos
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 201/20008
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA
MINISTROS FIRMANTES: DR. PEDRO G. KEUROGLIAN BARSOUMIAN, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA, DR. LUIS TOSI BOERI Montevideo, 24 de julio de 2008.-
VISTOS EN EL ACUERDO:
En autos caratulados: "FIGUEREDO, FERNANDO Y OTRO C/ ALVARO PALENGA S.A. - DEMANDA LABORAL" - FICHA 77-241/2003, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 8º Turno.-
Y RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200 del Código General del Proceso.-
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº49/2007 de 28 de junio de 2007, se amparó la demanda y en su mérito se condenó a la empresa Alvaro Palenga SA al pago de las diferencias salariales por diferencia de categoría y a la indemnizacion por despido (teniéndose presente el tiempo trabajado en la empresa)debiendo liquidarse la suma adeudada a través de la vía procesal del artículo 378 del CGP desestimándose los restantes rubros pretendidos. Reajuste e intereses legales, más 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre rubros de naturaleza salarial. Sin especial condena procesal en el grado (fojas 400-410).-
3) Apeló la demandada a través de su representante agraviándose por estos puntos: a) calidad de trabajadores permanentes a los actores; b) categoría de los actores; c) despido indirecto; d) daños y perjuicios preceptivos (fojas 412-417 vuelto).-
4) Apelaron los actores a través de su representante siendo sus agravios: a) compensación por desgaste de herramientas; b) período de condena por diferencias de salarios por categorías; c) descansos intermedios; d) viáticos; e) monto de daños y perjuicios preceptivos (fojas 420-423 vuelto).-
5) Otorgado ambos traslados de los recursos de apelación a ambas partes, los actores lo evacuaron según fojas 428-432 y la demandada según fojas 434-437 vuelto.-
6) Por auto Nº2531/2007 de 8 de octubre de 2007 se franqueó la alzada (fojas 438).-
7) Llegaron los autos al Tribunal con fecha 6 de mayo de 2008, disponiéndose el 12 del mismo mes el pase a estudio en forma sucesiva (fojas 444 vuelto) lo que se efectivizó el 23 del mismo mes y corriente año (fojas 445).-
CONSIDERANDO:
Apelación Demandada.-
I) Primer agravio - Calidad de trabajadores permanente de los actores: Se rechaza agravio ya que de los contratos agregados surge claro que fueron contratados para la obra que construía la demandada de rehabilitación y mantenimiento en Canelones, sin perjuicio de que luego siguieran en otras obras.-
II) Segundo agravio - Categorías de los actores: También de rechazo. Los testigos manifestaron que manejaban las máquinas y ello no se compadece por la categoría de peón por las que se les pagaba.-
III) Tercer agravio - Despido indirecto: Asimismo de rechazo ya que probado que se les abonaba por otra categoría que realmente cumplían. En lo demás el Colegiado comparte fojas 431.- (La liquidación se efectuaba en la vía del art. 378-1 CGP).-
IV) Cuarto agravio - Daños y perjuicios preceptivos: Se rechaza ya que hay condena por rubros salariales y diferencias (art. 4 ley 10449).-
Apelación Actora.-
V) Quinto agravio - Compensación por desgaste de herramientas: Se rechaza ya que surge de los recibos el pago de Figueredo y por lo demás está probado que trabajaba con herramientas de la empresa.-
VI) Sexto agravio - Período de condena por diferencias de salarios por categoría: De rechazo el período de un año determinado es acorde al tiempo en que trabajaron con las máquinas, no es lógico admitirlo cuando empezaron como peones.-
VII) Séptimo agravio - Descansos intermedios: Se desestima también ya que se probó que descansaban y si no lo hacían por trabajos de hormigonado o asfalto, se tomaba en otro horario. Además hay recibos que refieren a media hora.-
VIII) Octavo agravio - Viáticos: Igualmente de rechazo no pueden pretender que cuando trabajaron en Montevideo se les abonara ( bien la "a quo" a fs. 407).-
IX) Noveno agravio - Monto de daños y perjuicios preceptivos: De rechazo, el fijado es adecuado.-
X) Costas del grado a la demandada (337 ley 16.226) Costas sin especial imposición de costos (56 CGP y 688 CC).-
Por tales fundamentos, disposiciones citadas y artículos 139, 140, 197 y 198 del Código General del Proceso, el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA RECURRIDA. COSTAS DEL GRADO A LA PARTE ACCIONADA. SIN ESPECIAL IMPOSICION DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS DE LA INSTANCIA, TRES BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. Y DEVUELVASE.-
Si// //guen firmas de los Sres. Ministros Dr. Pedro G. Keuroglián Barsoumián Presidente Dr. Luis Tosi Boeri Ministro Dr. José Echeveste Costa Ministro Esc. Mireya Montemurro Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.