En primera instancia, se hizo lugar a la falsedad ideológica opuesta. Se condenó al demandado a pagar al actor los rubros diferencias de horas extra trabajadas, diferencia por descansos intermedios trabajados, diferencia por días feriados trabajados e incidencias, licencia, salario vacacional y aguinaldo generado en el año 2005. Apeló la demandada a través de su representante agraviándose por estos puntos: a) falsedad ideológica acogida; b) horas extra, diferencias; c) descansos intermedios, diferencias; e) feriados trabajados, diferencias. Se rechazan los agravios y se confirma la recurrida.
Derecho laboral › Relacion de trabajo › Descanso intermedio
Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Horas extra
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 203/2008
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. LUIS TOSI BOERI
MINISTROS FIRMANTES: DR. PEDRO G. KEUROGLIAN BARSOUMIAN, DR. LUIS TOSI BOERI, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA Montevideo, 24 de julio de 2008.-
VISTOS EN EL ACUERDO:
En autos caratulados: "SEDRES VIERA, HENRY WILLIAM C/NETRISUR S.A. POST NET - LICENCIAS, SAL. VACACIONAL, HORAS EXTRAS, OTROS" - FICHA 2-48031/2006, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 4º Turno.-
Y RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200 del Código General del Proceso.-
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº63 de 23 de agosto de 2007, se hizo lugar a la falsedad ideológica opuesta en autos. Se condenó a Netrisur SA Post Net a pagar a Henry Willian Sedres Viera los rubros diferencias de horas extra trabajadas, diferencia por descansos intermedios trabajados, diferencia por días feriados trabajados e incidencias, licencia, salario vacacional y aguinaldo generado en el año 2005.-
Se estuvo a la liquidación efectuada en la demanda salvo en lo que refiere al salario vacacional rubro al que se le deberán descontar los montos que por aportes legales hubiera correspondido. Reajuste e intereses legales. 15% por daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros salariales. Costas a la demandada. Se desestimó el reclamo por días de descanso trabajados así como las indemnizaciones por despido (fojas 83-90).-
3) Interpuso el actor recursos de aclaración y ampliación (fojas 92-92 vuelto) ante lo cual por resolución Nº1877/2007 de 4 de setiembre de 2007 se aclaró que el descuento del salario vacacional debe ser por el monto que por aportes legales hubiese correspondido y se amplió el fallo condenando al pago de 9 días de licencia y salario vacacional del año 2006 (fojas 93).-
4) Apeló la demandada a través de su representante agraviándose por estos puntos: a) falsedad ideológica acogida; b) horas extra, diferencias; c) descansos intermedios, diferencias; e) feriados trabajados, diferencias (fojas 94-95 vuelto).-
5) Por auto Nº1967/2007 de 14 de setiembre de 2007 se otorgó traslado del recurso de apelación al actor (fojas 96) quien lo evacuó por medio de su representante impetrando su rechazo y adhiriéndose al mismo siendo sus agravios la desestimatoria de días de descansos trabajados y las indemnizaciones por despidos (fojas 99-102).-
6) Otorgado traslado de la adhesión a la apelación por auto Nº2526/2007 de 8 de noviembre de 2007 a la demandada (fojas 103) quien no lo evacuó.-
7) Por auto Nº638/2008 de 18 de abril de 2008 se franqueó la alzada (fojas 107).-
8) Llegaron los autos al Tribunal con fecha 29 de mayo de 2008, disponiéndose el 11 de junio de 2008 el pase a estudio en forma sucesiva (fojas 110) lo que se efectivizó el 13 del mismo mes y corriente año (fojas 111).-
CONSIDERANDO:
I) Respecto al agravio por hacerse lugar a la falsedad ideológica la Sala observa que de las declaraciones testimoniales vertidos en autos, se acreditó, como bien lo determinó la sentenciante de primer grado, que el salario del actor era de $25.00 la hora (a saber, Cardozo a fojas 86, Camacho a fojas 76) y no el alegado por la demandada de $3.000 mensuales que aparece en los recibos. Esto lleva a que deba desestimarse el agravio sobre el punto.-
II) En cuanto a las diferencias por horas extra, "la Sala tiene firme posición en el sentido de que la realización de las mismas debe ser probada por quien las alega, según lo dispuesto por el artículo 139 del Código General del Proceso, y esa prueba debe ser plena, cabal, segura y eficaz, que no deje lugar a razonables dudas.
Acreditada la realización de trabajo extraordinario corre por cuenta de la empleadora la prueba del "quantum" de horas extra, ello en aplicación del principio de disponibilidad de la prueba y si no lo hace debe estarse a lo demandado por el trabajador, aunque en ese caso, también deben aplicarse entre otros los principios de primacía de la realidad y de razonabilidad (entre otras sentencias Nº 312/2000, 14/2001, 51/2001, 141/2001, 245/2001 de la Sala) (Sentencia Nº30 Anuario de Jurisprudencia Laboral 2002 pág. 168-169 caso Nº327).-
El actor en su demanda, alegó cumplir una jornada diaria de 12 horas en el horario de 8.00 a 20.00 (fojas 16) lo que es negado por la demandada al contestar la demanda (fojas 25).-
El testigo Cardozo a fojas 56 sobre el punto declaró que el actor trabajaba de las 8 horas hasta las 20.00 horas. Javier Díaz que fue encargado de la demandada es claro en afirmar que el actor trabajaba de 8.00 a 20.00 con descanso.-
Camacho a fojas 72 declaró que el actor trabajaba de 8 a 20 horas y si había algún pedido se quedaba.-
Esto analizado y valorado según artículo 140 del Código General del Proceso, lleva a que se tenga por cierto el horario alegado por el actor y deba confirmarse la condena por diferencia de horas extra y en consecuencia es de rechazo el agravio sobre el punto.-
III) Los agravios por las diferencias de descanso intermedios como por feriados trabajados son también de rechazo en atención, que como bien sostiene la Sra. Juez "a quo" a fojas 87 de las declaraciones testimoniales vertidas se probó que el actor siempre estaba a la orden y no podía gozar el descanso intermedio normalmente y además se acreditó que trabajó los feriados alegados, no agregando la accionada control horario ni diario de la labor del trabajador.-
IV) De lo analizado surge claro que corresponden las diferencias objeto de condena como sus incidencias.-
V) El agravio adhesivo del actor por la desestimatoria de los días de descansos trabajados será rechazado en razón de que de las declaraciones testimoniales vertidas no se comprueba que el mismo no los gozare y además no probó haber trabajado los mismos.-
VI) Respecto del agravio por la desestimatoria de las indemnizaciones por despidos, la Sala comparte la conclusión de la recurrida a fojas 88 en el sentido de que le cese del actor no fue responsabilidad de la empleadora, no configurándose el despido indirecto pretendido, lo que deriva en el rechazo de este otro agravio adhesivo.-
VII) Corresponde determinar las costas del grado de cargo de la demandada por ser ello de precepto (artículo 337 ley 16.226) no ameritándose especial imposición de costos (artículos 56 CGP y 688 CC).-
Por los fundamentos expuestos y por lo dispuesto en los artículos 139, 140, 197, 198 y 344 del Código General del Proceso, el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA APELADA. COSTAS DEL GRADO DE CARGO DE LA DEMANDADA, SIN ESPECIAL IMPOSICION DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS:$12.000.- Y DEVUELVASE.-
Dr. Pedro G. Keuroglián Barsoumián Presidente Dr. Luis Tosi Boeri Ministro Dr. José Echeveste Costa Ministro Esc. Mireya Montemurro Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.