Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
Sentencia Definitiva N° 214/2008
25 de julio de 2008
Se confirma la sentencia apelada.
- Ficha (IUE)
- 304-127/2006
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Pedro Gregorio KEUROGLIAN BARSOUMIAN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Jose ECHEVESTE COSTA
- Redactor
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido especial
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 214/2008
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. LUIS TOSI BOERI
MINISTROS FIRMANTES: DR. PEDRO G. KEUROGLIAN BARSOUMIAN,
DR. LUIS TOSI BOERI, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA
Montevideo, 25 de julio de 2008.-
VISTOS EN EL ACUERDO:
En autos caratulados: "FAN FRANCISCA C/ BRITOS RUIZ, GLADYS ELSA - DEMANDA LABORAL" FICHA 304-127/2006, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno.-
Y RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200 del Código General del Proceso.-
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº7 de 1 de febrero de 2008, se hizo lugar parcialmente a la demanda y en su merito se condenó a Gladys Britos a pagar a Francisca Fan los conceptos de licencia y salario vacacional 2005, aguinaldo desde julio 2005, indemnización por despido común y especial de la ley 11.577 más reajustes conforme al decreto-ley 14.500 y más el 20% en concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial. Costas a cargo de la parte demandada (fojas 50-56).-
3) Apeló la demandada agraviándose por el despido especial por maternidad (fojas 58-59 vuelto).-
4) Por auto Nº375/2008 de 3 de marzo de 2008 se otorgó traslado del recurso de apelación a la actora (fojas 61) quien lo evacuó por medio de su representante impetrando se confirme la recurrida con costas y costos a cargo de la recurrente (fojas 62-63).-
5) Por auto Nº589/2008 de 26 de marzo de 2008 se franqueó la alzada (fojas 65).-
6) Llegaron los autos al Tribunal con fecha 13 de mayo de 2008, disponiéndose el 26 de ese mes el pase a estudio en forma sucesiva (fojas 76) lo que se efectivizó el 6 de junio del mismo y corriente año (fojas 77).-
CONSIDERANDO:
I) Con relación al agravio de la demandada por la condena al pago de indemnización por despido especial por maternidad, " la interpretación que esta Sala ha hecho de la norma contenida en la ley Nº11.577, que hoy se mantiene, es que la indemnización especial en caso de embarazo de la trabajadora solo corresponde cuando el empleador tiene conocimiento del estado de la trabajadora y la despide como consecuencia de ello" (Conforme sentencia Nº327 de 11.10.2005 según caso Nº260 Anuario de Jurisprudencia Laboral 2005 pág. 129).-
El Dr. Plá Rodríguez en "Curso de Derecho Laboral" - Tomo III vol. 1. Pág. 208, refiere que: "Parece lógico responder, de acuerdo a la finalidad del instituto, que únicamente debe de abonarse la indemnización si el patrono está enterado del estado de gravidez ya que solamente en ese caso puede considerarse especialmente censurable su actitud por estar presumiblemente inspirada en el deseo de eludir el cumplimiento de las restantes obligaciones legales." En el caso, la demandada al contestar la demanda expresó que la actora dejó de trabajar por propia voluntad en el mes de julio de 2005 (fojas 15 vuelto) y como bien expresa el Sr. Juez "a quo" en la recurrida a fojas 54, de acuerdo al certificado de fojas 3 la demandante tuvo familia el 21 de setiembre de 2005 y el embarazo llegó a término (40 semanas según resulta del certificado de nacido vivo fojas 3 vuelto) por lo que al 21 de julio de 2005 entró en el séptimo mes de embarazo y si entre los meses de junio y julio cursaba un embarazo de seis meses, el que es a simple vista destacable, no es posible que la demandada no tuviere conocimiento del mismo. Lo referido hace innecesario por el Tribunal analizar otras probanzas y lleva al rechazo del agravio.-
II) Corresponde disponer las costas del grado de cargo de la demandada apelante por ser ello de precepto (artículo 337 ley 16.226) no ameritándose especial imposición de costos (artículos 56 CGP y 688 CC).-
Por los fundamentos expuestos y por lo dispuesto en los artículos 139, 140, 197, 198 y 344 del Código General del Proceso, el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA APELADA. COSTAS DEL GRADO DE LA DEMANDADA, SIN ESPECIAL IMPOSICION DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS: $10.000.- Y DEVUELVASE.-
Dr. Pedro G. Keuroglián Barsoumián Presidente Dr. Luis Tosi Boeri Ministro Dr. José Echeveste Costa Ministro Esc. Mireya Montemurro Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.