Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
Sentencia Definitiva N° 207/2008
25 de julio de 2008
En primera instancia, se desestimó la excepción previa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada. Acogió la demanda y por tanto condenó a los demandados al pago. Agravios: a) rechazo de la excepción de legitimación pasiva; b) condena por rubros laborales a favor de los demandantes y por despido abusivo a una de ellas. Se adhirió a la apelación en cuanto no se hizo lugar al rubro indemnizatorio, despido abusivo respecto de la co-actora. Se confirma la sentencia recurrida en segunda instancia.
- Ficha (IUE)
- 157-309/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Pedro Gregorio KEUROGLIAN BARSOUMIAN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Jose ECHEVESTE COSTA
- Redactor
- Dr. Jose ECHEVESTE COSTA
- Derecho laboral › Cese de la relacion laboral › Despido indirecto
- Derecho laboral › Proceso laboral › Partes procesales › Empleador empleador complejo
- Derecho procesal › Partes › Legitimacion falta de legitimacion pasiva
- Derecho procesal › Litisconsorcio › Litisconsorcio facultativo
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº207/2008
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA
MINISTROS FIRMANTES: DR. PEDRO G. KEUROGLIAN BARSOUMIAN, DR. LUIS TOSI BOERI, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA Montevideo, 25 de julio de 2008.-
VISTOS EN EL ACUERDO:
En autos caratulados: "MONGE MARIA ISABEL Y OTRO C/ CO.ME.B.U. Y OTRO - DEMANDA LABORAL" - FICHA 157-309/2005, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de 1º Turno.-
Y RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la recurrida y dicta decisión anticipada en base al artículo 200.1 Nº1 y 3 del Código General del Proceso.-
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº64 de 12 de diciembre de 2007, se desestimó la excepción previa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada CASMU. Acogió la demanda y por tanto condenó a los demandados al pago.-
A la actora Sra. María Isabel Monge los rubros diferencias salariales, compensación por ropa, licencia, salario vacacional, aguinaldo, despido abusivo más el 10% por daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, intereses y reajustes legales. Liquidación en la vía incidental del art. 378 del CGP.-
Desestimó respecto a esta parte el rubro por feriados trabajados.-
A la actora Romana De Los Santos el pago de los rubros compensación por ropa, licencia, salario vacacional, aguinaldo, feriados trabajados, trabajo nocturno, más el 10% por daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, intereses y reajustes legales. Liquidación por la vía incidental del art. 378 del CGP.-
Desestimó respecto a esa parte el rubro quebranto de caja reclamado y la indemnización por despido reclamado. Sin especiales condenaciones. H.P.F. 3 D.P.C (fs. 206-220).-
3) Apeló el representante del Sindicato Médico del Uruguay para su Centro de Asistencia Casmu - Agravios: a) rechazo de la excepción de legitimación pasiva; b) condena por rubros laborales a favor de los demandantes y por despido abusivo a una de ellas (María Isabel Monje) (fs. 230-232 vto).-
4) Por auto Nº193/2008 de 18 de febrero de 2008 se otorgó traslado (fs. 230) el que fue evacuado por la representante de la parte actora, adhiriéndose a la apelación en cuanto no se hizo lugar al rubro indemnizatorio, despido abusivo respecto de la co-actora enfermera Ramona de los Santos (fs. 236-243 vto).-
5) Por auto Nº434/2008 de 11 de marzo de 2008 se otorgó traslado de la adhesión (fs. 244) el que no fue evacuado (fs. 249 vto).-
6) Por resolución Nº824/2008 de 30 de abril de 2008 se franqueó la alzada (fs. 250).-
7) Llegaron los autos al Tribunal el día 27 de junio de 2008 (fs. 261).-
CONSIDERANDO:
I) Fue bien desestimada la excepción de falta de legitimación pasiva de la parte apelante, habida cuenta de los correctos fundamentos que se exponen en la recurrida a sus efectos.-
Se aplicó adecuadamente la teoría de la personería laboral del empleador, ya que COMEBU es Sede secundaria de CASMU, no cuenta con socios, y los que atienden son de CASMU.-
Es más, puede acudirse a las enseñanzas del distinguidos laboralista - sobre el "empleador complejo"- Dr. Alejandro Castello. En el Estado actual del pensamiento, solo puede indicarse que con esta nueva noción la jurisprudencia pretendería responsabilizar solidariamente a todas las empresas que aún no siendo formalmente empleadores del trabajador, son receptores y usuarios de los servicios que éste cumple.
Frente al trabajador, todas las empresas, que lo ordenan e instruyen se exteriorizan como empleadores y tiene atributos propios de esta figura, lo que determina que pueda hablarse de empleador complejo (en Responsabilidad solidaria en el Derecho del Trabajo - pág.126 Fundación de Cultura Universitaria) El agravio es de rechazo.-
II) Y con este Concepto queda afuera la restante fundamentación del CASMU sobre la constitución de un litis consorcio facultativo pasivo (debió insistirse que tanto en la demanda como en la contestación de excepciones la parte actora se responsabilizó en forma subsidiaria al CASMU).-
III) Y sobre la condena por "despido abusivo" a la Sra. Monge, lo expresado a fs. 232 "in fine" y 232 vto, no implica una critica razonada a la sentencia recurrida, sino que aparece como una disconformidad con la misma.-
IV) Se desestimará la apelación adhesiva de la co-actora Ramona de los Santos, habida cuenta que la Cámara comparte el análisis que a su respecto efectuó el señor Juez "a quo".-
El instituto del despido indirecto debe ser utilizado con cautela y moderación ya que se trata de un instituto de gran importancia en el derecho laboral.-
No se comparte la posición del recurrente.-
V)Costas del grado a la accionada 8art. 337 de la ley 16.226), no existiendo mérito para la especial imposición de costos (art. 56 CGP y 688 CC).-
Por tales fundamentos, disposiciones citadas y artículos 197 y 198 del Código General del Proceso, el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA RECURRIDA. COSTAS DEL GRADO A LA PARTE DEMANDADA. SIN ESPECIAL IMPOSICION DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS DE LA INSTANCIA TRES BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. Y DEVUELVASE.-
Dr. Pedro G. Keuroglián Barsoumián Presidente Dr. Luis Tosi Boeri Ministro Dr. José Echeveste Costa Ministro Esc. Mireya Montemurro Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.