- Ficha (IUE)
- 172-82/2007
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 206/2008
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA
MINISTROS FIRMANTES: DR. PEDRO G. KEUROGLIAN BARSOUMIAN, DR. LUIS TOSI BOERI, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA Montevideo, 25 de julio de 2008.-
VISTOS EN EL ACUERDO:
En autos caratulados: "VILLALBA CARDOZO, ANA MARIA C/LABASTE, ANA - JUICIO LABORAL" FICHA 172-82/2007, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 4º Turno.-
Y RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que dicta decisión anticipada en base al artículo 2000.1 Nº1 del Código General del Proceso.-
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº51 de 5 de diciembre de 2007 se amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a la accionada a abonar a la actora el despido común, las diferencias de salarios y de aguinaldo, licencia y salario vacacional generadas, más el 12% por concepto de daños y perjuicios preceptivos, intereses, reajustes y costas. Liquidación por el procedimiento del art. 378.1 del C.G.P. (fs. 93-104).-
3) Apeló la representante de la parte actora - agravios: a)rechazo de los rubros horas extra, descanso semanal e intermedio por horas trabajadas; b) salarios caídos y el despido especial (fs. 105-110 vto).-
4) Por auto Nº51/2008 de 7 de febrero de 2008 se otorgó traslado (fs. 112), el que fue evacuado adhiriéndose a la apelación en los siguientes puntos: a) despido común; b) diferencias de salarios; c) aguinaldo, licencia y salario vacacional (fs. 118-121).-
5) Por auto Nº439/2008 de 6 de marzo de 2008 se otorgó traslado de la adhesión (fs. 121 vto) el que fue evacuado como surge de fs. 123- 123vto.-
6) Por resolución Nº911/2008 de 16 de abril de 2008 se franqueó la alzada (fs. 128).-
7) Llegaron los autos al Tribunal el día 8 de mayo de 2008 (fs. 129) disponiéndose el pase a estudio en forma sucesiva el 21 de mayo de 2008 (fs. 129), lo que se efectivizó el 5 de junio de 2008 (fs. 130).-
CONSIDERANDO:
I) Se declarará desistido al apelante adhesivo, habida cuenta que su breve medio impugnativo (fs. 120 vto-121), referidos a rubros tan importantes como el despido común, diferencia de salarios, aguinaldo, licencia y salario vacacional, no existe una crítica razonada, claramente fundada a la recurrida, por lo que no cumple con el artículo 253.1 del CGP.-
II) El primer agravio de la apelación principal, horas extra, no será recibido, ya que a pesar que el Colegiado comprende los fundamentos de la apelación, considera correcto el examen que a su respecto se efectúa en la recurrida. Correcto y razonable (fs. 102 y ss. en especial considerando 17 a fs.103.-
III) Sobre el descanso intermedio y descanso semanal no existe en la impugnada una crítica razonada de la sentencia, de los errores en que habría incurrido, por lo que no se les considera agravios articulados en forma.-
IV) Respecto a los salarios caídos y el despido especial, la evacuación de fs. 119 a 120 es excelente, y despeja cualquier duda al respecto, permitiendo confirmar la recurrida.-
Debe quedar claro que el escrito de fs. 118 a 121 contiene dos segmentos: el primero la evacuación del traslado de la apelación principal, el segundo la apelación adhesiva, y aunque está última no se analice y se tenga por desistida, el primero permanece incólume desplegando todos sus efectos.-
V) Costas del grado a la accionada (art. 337 de la ley 16.226) no existiendo mérito para la especial imposición de costos (artículos 56 CGP y 688 CC).-
Por tales fundamentos, disposiciones legales citadas y artículos 197 y 198 del Código General del Proceso, el Tribunal,
FALLA:
TENGASE POR DESISTIDO AL APELANTE ADHESIVO.
CONFIRMASE LA RECURRIDA. COSTAS DEL GRADO A LA ACCIONADA, SIN ESPECIAL IMPOSICION DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS DE LA INSTANCIA, CINCO BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. Y DEVUELVASE.-
Dr. Pedro G. Keuroglián Barsoumián Presidente Dr. Luis Tosi Boeri Ministro Dr. José Echeveste Costa Ministro Esc. Mireya Montemurro Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.