Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
Sentencia Definitiva N° 204/2008
25 de julio de 2008
Se revoca la sentencia apelada en cuanto al demandado al pago de $3.620 por horas extra comunes de cuya condena se absuelve y en cuanto a la condena por horas extra especiales lo que se fija en $600.
- Ficha (IUE)
- 2-19040/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Jose ECHEVESTE COSTA
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Pedro Gregorio KEUROGLIAN BARSOUMIAN
- Redactor
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Horas extra comunes y especiales.
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Prestaciones emergentes del contrato de trabajo › Horas extra › Liquidacion
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 204/2008
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. LUIS TOSI BOERI
MINISTROS FIRMANTES: DR. PEDRO G. KEUROGLIAN BARSOUMIAN, DR. LUIS TOSI BOERI, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA Montevideo, 25 de julio de 2008.-
VISTOS EN EL ACUERDO:
En autos caratulados: "QUINTANA, JULIO CESAR C/ FASSINI, HUGO - LICENCIAS, SALARIO VACACIONAL, HORAS EXTRAS, DESPIDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, OTROS" - FICHA 2-19040/2005, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 2º Turno.-
Y RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200 del Código General del Proceso.-
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº8 del 14 de marzo de 2008, se hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito se condenó a la demandada a pagar al actor $2.630 por descansos intermedios, $800 por días de descanso semanal, $3.620 por horas extra en días hábiles y $700 por horas extra en días de descanso, con más el 10% sobre los rubros de naturaleza salarial, reajuste decreto-ley Nº14.500 y el interés del 6% anual desde la interposición de la demanda. Sin especiales condenas procesales (fojas 83-87 vuelto).-
3) Apeló el demandado agraviándose por el número de horas extra comunes y especiales (fojas 90-92 vuelto).-
4) Por auto Nº641/2008 de 10 de abril de 2008 se otorgó traslado del recurso de apelación al actor (fojas 94) quien lo evacuó por medio de su representante impetrando se mantenga la sentencia recurrida (fojas 95-95 vuelto).-
5) Por auto Nº866/2008 de 7 de mayo de 2008 se franqueó la alzada (fojas 97).-
6) Llegaron los autos al Tribunal con fecha 28 de mayo de 2008, disponiéndose el 10 de junio de 2008 el pase a estudio en forma sucesiva (fojas 102) lo que se efectivizó el 24 del mismo mes y corriente año (fojas 103).-
CONSIDERANDO:
I) Con relación al agravio por la condena al pago de horas extra comunes, la Sala advierte que no es correcto el análisis y cotejo realizado por la Sra. Juez "a quo" en la recurrida respecto de los recibos agregados y del cual no surge diferencia impaga de las mismas, en base a que el actor reclamó en su demanda 1.360 horas extra (fojas 4 vuelto) y de los recibos agregados surgen abonadas, a saber:
a) Agosto-Setiembre 2003 - 192 horas comunes (fojas 10)
b) Octubre-Noviembre 2003 - 192 horas comunes (fojas 11)
c) Diciembre 03-Enero 2004 - 192 horas comunes (fojas 12)
d) Febrero-Marzo 2004 - 192 horas comunes (fojas 13)
e) Abril-Mayo 2004 - 192 horas comunes (fojas 14)
f) Junio - Julio 2004 - 192 horas comunes (fojas 15)
g) Agosto- Setiembre 20004 - 192 horas comunes (fojas 16)
h) Octubre -Noviembre 2004 - 192 horas comunes (fojas 17)
i)Diciembre 04- Enero 2005 - 103 horas comunes (fojas 18).-
Esto nos da 1.639 horas extra comunes según refiere el apelante en forma correcta por lo que no se vislumbra la diferencia y la condena impuesta viola el principio de congruencia pues se estaría condenando por sobre lo solicitado ya que surge abonado el quantum reclamado. Por ello se admite el agravio y se revocará la condena impuesta por horas extra comunes.-
II) En cuanto al agravio por las horas extra especiales en días de descanso, surge de la demanda que el actor reclamó 4 horas extra por 2 días por 4.3 semanas x 17 meses lo que no se considera correcto sino que debe reclamarse a razón de 4 horas extra diarias y no en 2 días como se hizo en la demanda, ello nos da un total de 292 horas extra especiales y de los recibos agregados surgen pagas 268 por lo que, como bien se refiere el apelante la diferencia es de 24 horas y según surge de los recibos agregados debe calcularse sobre el salario de $80 diarios, lo que nos da $25.00 por cada hora extra que lleva a la suma de $600 como bien se determina a fojas 92. Por esto es de admisión parcial el agravio sobre el punto.-
III) Corresponde determinar las costas del grado de cargo del demandado por ser ello de precepto (ley 16.226 artículo 337) no ameritándose especial imposición de costos (artículos 56 CGP y 688 CC).-
Por los fundamentos expuestos y por lo dispuesto en los artículos 139, 140, 197, 198 y 344 del Código General del Proceso, el Tribunal,
FALLA:
REVOCASE LA SENTENCIA APELADA EN CUANTO CONDENO AL DEMANDADO AL PAGO DE $3.620 POR HORAS EXTRA COMUNES DE CUYA CONDENA SE LE ABSUELVE Y EN CUANTO A LA CONDENA POR HORAS EXTRA ESPECIALES LO QUE SE FIJA EN $600.- COSTAS DEL GRADO DE CARGO DEL DEMANDADO, SIN ESPECIAL IMPOSICION DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS: $10.000.- Y DEVUELVASE.-
Dr. Pedro G. Keuroglián Barsoumián Presidente Dr. Luis Tosi Boeri Ministro Si// //guen firmas de los Sres. Ministros Dr. José Echeveste Costa Ministro Esc. Mireya Montemurro Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.