Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
Sentencia Definitiva N° 208/2008
25 de julio de 2008
La Sala considerar que en el medio impugnativo articulado por la parte actora no contiene una crítica fundada, En primera instancia se rechazó la demanda por ausencia de relación laboral, Nada puede objetarse a la muy correcta sentencia recurrida. La impugnación es de rechazo.
- Ficha (IUE)
- 156-344/2005
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Pedro Gregorio KEUROGLIAN BARSOUMIAN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Jose ECHEVESTE COSTA
- Redactor
- Dr. Jose ECHEVESTE COSTA
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Concepto › Elementos que lo integran › Subordinacion
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Configuracion
- Derecho laboral › Principios del derecho del trabajo › Principio protector › Regla in dubio pro operario
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº208/2008
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA
MINISTRO FIRMANTE: DR. PEDRO G. KEUROGLIAN BARSOUMIAN, DR. LUIS TOSI BOERI, DR. JOSE ECHEVESTE COSTA Montevideo, 25 de julio de 2008.-
VISTOS EN EL ACUERDO:
En autos caratulados: "PINTOS SALDAÑA, CARLOS ANTONIO C/ MARTINEZ BENGOCHEA, JULIO CESAR -DEMANDA LABORAL" - FICHA 156-344/2005, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de Artigas de 2º Turno.-
Y RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la recurrida y dicta decisión anticipada en base al artículo 200.1 Nº1 del Código General del Proceso.-
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº25/2008 de 28 de marzo de 2008, se rechazó la demanda por ausencia de relación laboral, sin especial condenación en la instancia (fs. 76-93).-
3) Apeló el actor - Agravió central: Relación laboral (fs. 95-100).-
4) Por auto Nº1395/2008 de 21 de abril de 2008 se otorgó traslado del recurso de apelación (fs.101) el que fue evacuado como surge de fs. 102-105 vto.-
5) Por resolución Nº1786/2008 de 16 de mayo de 2008 se franqueó la alzada (fs. 106).-
6) Llegaron los autos a la Sede con fecha 27 de junio de 2008 (fs. 107).-
CONSIDERANDO:
I) El Colegiado podría considerar que en el medio impugnativo articulado por la parte actora no contiene una crítica fundada, de la recurrida como lo exige el artículo 253.1 del CGP, sino que más bien aparece como una disconformidad con la misma, aunque con un criterio muy amplio lo examinará.-
II) De todas maneras la Cámara entiende que el elemento típico, caracterizante de la relación laboral como lo es la subordinación fue bien tratado en la recurrida a fs. 80-88. Asimismo, es correcto que la relación existente entre las partes, se asemeja más al contrato de un soldador a quien el demandado arrendaba servicios cuando se requería tareas de soldadura en el taller de tornería (fs.91).-
El apelante refiere al principio (debió decirse regla) "in dubio pro operario", pero la doctrina y jurisprudencia especializada es prácticamente pacífica en su no aplicación cuando justamente lo que se controvierte es la existencia de la relación laboral.-
Tampoco aplica el apelante como no gozó de licencias, como no se le abonó el salario vacacional, como no percibió aguinaldos, ni horas extra en largos lapsos, ello no se compadece con una relación laboral.-
Nada puede objetársele a la muy correcta sentencia recurrida. La impugnación es de rechazo.-
III) Costas de oficio (Principio de gratuidad) no existiendo mérito para la especial imposición de costos (art. 56 CGP y 688 CC).-
Por tales fundamentos, disposiciones citadas y artículos 197 y 198 del Código General del Proceso, el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA RECURRIDA. COSTAS DEL GRADO DE OFICIO SIN ESPECIAL IMPOSICION DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS DE LA INSTANCIA, TRES BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. Y DEVUELVASE.-
Dr. Pedro G. Keuroglián Barsoumián Presidente Dr. Luis Tosi Boeri Ministro Si// //guen firmas de los Sres. Ministros Dr. José Echeveste Costa Ministro Esc. Mireya Montemurro Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.