Todo contrato se celebará mediante el procedimiento de la licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos de funcionamiento y de inversión o salidas para el Estado, y por remate o licitación pública cuando se deriven entradas o recursos.
No obstante podrá contratarse:
1) Por licitación restringida, cuando el monto de la operación no exceda de N$ 6:800.000 (nuevos pesos seis millones ochocientos mil);
2) Por concurso de precios, cuando el monto de la operación no exceda de N$ 2:500.000 (nuevos pesos dos millones quinientos mil);
3) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de N$
400.000 (nuevos pesos cuatrocientos mil);
y por cualquier monto, en los siguientes casos de excepción:
A) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales;
B) Cuando la licitación pública, restringida, remate o concurso de precios resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes.
La contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales.
C) Para adquirir objetos cuya fabricación sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para la venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares. La marca de fábrica no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes. De todas estas circunstancias se dejará expresa constancia en el expediente respectivo.
D) Para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.
E) Las adquisiciones de elementos que no se produzcan en el país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales a los que esté adherida la Nación.
F) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento periódicas, normales o previsibles.
G) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
H) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto.
I) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación o remate público, o su realización resienta seriamente el servicio.
J) Cuando exista notoria escasez de los elementos a adquirir.
K) Los contratos con profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros, siempre que su notoria competencia o experiencia haga innecesario el concurso de méritos y antecedentes.
L) La compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales.
M) La venta de productos destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios o consumidores.
Son competentes para contratar, los ordenadores de gastos a que refieren los artículos 475 y 476.
Las contrataciones directas indicadas en las excepciones precedentes deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios en los casos referidos en los literales G) a M); requiriéndose además comunicación al Tribunal de Cuentas dentro de las cuarenta y ocho horas de la adjudicación cuando se trate de los casos referidos en los literales I),
J) y K) y sean realizadas, por Entes y Servicios del dominio industrial y comercial del Estado.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
N) Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras, que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Todo contrato se celebará celebrará mediante el procedimiento de la licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos de funcionamiento y o de inversión o salidas para el Estado, Estado y por remate o licitación pública cuando se deriven entradas o recursos.
No obstante podrá contratarse:
1) Por licitación restringida, abreviada cuando el monto de la operación no exceda de N$ 6:800.000 40.000.000 (nuevos pesos seis millones ochocientos mil); cuarenta millones).
2) Por concurso de precios, Directamente cuando el monto de la operación no exceda de N$ 2:500.000 (nuevos 2.000.000 nuevos pesos dos millones quinientos mil); millones).
3) Directamente
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Las contrataciones referidas en el literal A), no podrán incluir la participación, directa o indirecta de empresas privadas.
Las realizadas al amparo del literal I), deberán contar con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, tanto de la configuración de los extremos que habilitan la causal, como los precios y condiciones que corresponden al mercado.
Para el Poder Judicial y Universidad de la República e Intendencias Municipales, dicha certificación la realizará el Tribunal de Cuentas.
Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (artículo 8º del Código Civil)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
R) Las compras que realice la Presidencia de la República para el Sistema Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales, dando cuenta a la Asamblea General
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
S) La contratación de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad, por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), destinada a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
Las impugnaciones o recursos que en tales casos se interpusieran, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca de la empresa contratante
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Para el Poder Judicial, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), la Universidad de la República y las Intendencias Municipales, dicha certificación la realizará el Tribunal de Cuentas
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
T) La compraventa por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la energía generada por otros agentes en territorio nacional, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las impugnaciones o recursos que en tales circunstancias se interpusieren, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca del ente público contratante.
El ordenador, por razones fundadas, podrá exonerar a los oferentes o adjudicatarios, del depósito de garantías, o variar los porcentajes establecidos por el artículo 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
U) La contratación de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad, por parte de los entes autónomos y servicios descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinada a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia. Las impugnaciones o recursos que en tales casos se interpusieran, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca de la empresa contratante.
V) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su dependencia, por parte de la Administración Nacional de Educación Pública
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
U) La adquisición de biodiesel y alcohol carburante por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Las impugnaciones o recursos que en tales circunstancias se interpusieren, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca del ente público contratante.
El ordenador, por razones fundadas, podrá exonerar a los oferentes o adjudicatarios, del depósito de garantías, o variar los porcentajes establecidos por el artículo 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
W) La contratación de bienes o servicios por parte del Inciso 15 'Ministerio de Desarrollo Social', cualquiera sea su modalidad, con sindicatos de trabajadores, asociaciones de profesionales y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
A) Entre organismos o dependencias del Estado con personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
Tratándose de personas jurídicas de derecho privado, la propiedad estatal deberá ser sobre el total del capital social, al momento de la celebración del contrato".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Todo contrato se celebrará mediante el procedimiento de la licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado y por remate o licitación pública cuando se deriven entradas o recursos.
No obstante podrá contratarse:
1) Por licitación abreviada cuando el monto de la operación no exceda de N$ 40.000.000 (nuevos pesos cuarenta millones).
2) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de N$ 2.000.000 nuevos pesos dos millones).
3) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes casos de excepción:
A) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales.
B) Cuando la licitación pública, abreviada o remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes.
La contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesarios la Administración.
C) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares.
La marca de fábrica no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes. De todas estas circunstancias se dejará constancia en el expediente respectivo.
D) Para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.
E) Las adquisiciones de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales a los que esté adherida la Nación.
F) Y)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y de acuerdo a lo previsto en esta ley y en sus reglamentaciones
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Y) La contratación de bienes o servicios por parte de los organismos señalados en el artículo 451 de la presente ley, cualquiera sea su modalidad, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Para adquirir o reparar bienes destinados a cubrir necesidades provenientes de cursos de capacitación laboral, hasta un monto anual de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) en la ANEP cuando los mecanismos previstos para ello no hagan posible las contrataciones en los plazos adecuados para su instrumentación. El jerarca del Inciso deberá autorizar el gasto en cada caso
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Y) Las contrataciones de bienes Entre organismos o servicios que realice el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", dependencias del Estado, o con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad personas públicas no estatales, o con personas jurídicas de la República derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales
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Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales, o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
X) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o suministro esté a cargo de un Taller de Producción Protegida, debidamente acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta el monto establecido para la licitación abreviada
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Entre organismos C) Para adquirir bienes o dependencias del Estado, contratar servicios cuya fabricación o con personas públicas no estatales, suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o con que solo sean poseídos por personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en o entidades que tengan exclusividad para su totalidad venta, siempre que no puedan ser sustituidos por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o elementos similares. Las marcas de personas públicas fábrica de los distintos productos y servicios, no estatales constituyen por sí mismas causal de exclusividad, salvo que por razones técnicas se demuestre que no hay sustitutos convenientes. En cada caso deberán acreditarse en forma fehaciente los extremos que habilitan la causal, adjuntando el informe técnico respectivo
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente.
No obstante, podrá contratarse:
A) Por licitación abreviada, cuando el monto de la operación no exceda de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos).
B) Por concurso de precios, cuando el monto de la operación no exceda de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).
C) Para adquirir Directamente cuando el monto de la operación no exceda de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos).
D) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine, cualquiera sea el monto de la operación, en los siguientes casos de excepción:
1) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales.
2) Cuando la licitación pública, abreviada, remate o concurso de precios resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o cuando las mismas fueran manifiestamente inconvenientes y existan circunstancias debidamente fundadas que impidieran llevar a cabo un nuevo procedimiento competitivo. Verificados tales extremos, con constancia expresa de ello en las actuaciones, la contratación deberá hacerse con especificaciones del bien, del servicio, o de ambos, idénticas a las del procedimiento original y, en su caso, con invitación a los mismos oferentes y a los que la Administración estime necesario.
3) La adquisición de bienes o contratar la contratación de servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
C) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) a excepción de los Gobiernos Departamentales cuyo monto máximo autorizado para la compra directa será de $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
16) La adquisición de alimentos de producción nacional y de víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, con la finalidad de abastecer a sus dependencias, que sean ofrecidos directamente por:
i) productores familiares, considerados individualmente u organizados en cooperativas;
ii) cooperativas de trabajo definidas en el artículo 99 de la Ley N°
18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, cuya actividad económica sea la elaboración de productos alimenticios y producción de víveres frescos;
iii) toda organización habilitada creada al amparo del artículo 5° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.685, de 26 de octubre de 2018, debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas.
Cuando la producción o suministro esté a cargo de cooperativas de productores locales o cooperativas de trabajo, la provisión se realizará mediante convenios en los que participen los Gobiernos Departamentales.
En cualquier caso, los precios a pagar no podrán superar los precios publicados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales para ese producto".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
30) La contratación de bienes y servicios que realicen el Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con cooperativas definidas como pequeñas empresas según el orden jurídico vigente, asociaciones u organizaciones civiles, en todos los casos sin fines de lucro, en el marco de convenios o acuerdos específicos para el cumplimiento de planes que se relacionen en forma directa con la ejecución de las políticas sectoriales de dichos Ministerios.
Los convenios o acuerdos específicos deberán contener cláusulas que establezcan detalladamente los requisitos en materia de rendición de cuentas, evaluación del cumplimiento de los objetivos y resultados esperados, así como los instrumentos y formas de verificación requeridos por la entidad estatal contratante
Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecúe a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente.
De conformidad con lo anterior, previamente a la elaboración de un procedimiento competitivo de adquisición, las administraciones públicas estatales deberán consultar los convenios marco y sistemas dinámicos vigentes, así como la existencia de nóminas vigentes de procedimientos especiales aprobados al amparo del artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes, que impliquen la agregación de demanda e incluyan nóminas de proveedores habilitados.
Si el objeto de la contratación se encuentra incluido en alguno de los procedimientos anteriores, las administraciones públicas estatales, a excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán adquirir a través de estos, pudiendo contratar por otro procedimiento competitivo previsto en la normativa vigente únicamente cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
I) Que el producto no se encuentre incluido en alguno de los procedimientos referidos en el inciso precedente o que ninguno de los proveedores adjudicados tenga posibilidad de abastecer la demanda requerida. En este último caso, las administraciones públicas estatales solamente podrán contratar con proveedores distintos de aquellos incluidos en estos procedimientos.
II)Que, encontrándose el producto incluido en alguno de dichos procedimientos, presente características técnicas distintas de las que sean necesarias, de acuerdo con el uso que el organismo brindará a dicho producto.
III)Que, encontrándose el producto incluido en un convenio marco vigente, haya proveedores que no forman parte del convenio marco y ofrezcan su producto en el mercado a un precio más bajo que el que presentan los proveedores que se encuentran en la Tienda Virtual.
Esta condición solamente habilita a utilizar el procedimiento previsto por el literal C) del presente artículo, en las condiciones allí dispuestas, pudiendo contratar a través del mismo únicamente a proveedores que no forman parte del Convenio Marco.
Las adquisiciones que se amparen en los literales precedentes deberán acreditar en las actuaciones administrativas correspondientes los extremos que habilitan la causal, incluyendo la fundamentación respectiva. No obstante, podrá contratarse:
A) Por licitación abreviada, cuando el monto de la operación no exceda de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos).
B) Por concurso de precios, cuando el monto de la operación no exceda de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).
C) Directamente el monto de la operación no exceda de $ 630.000 (seiscientos treinta mil pesos uruguayos) a excepción de los Gobiernos Departamentales cuyo monto máximo autorizado para la compra directa será de $ 987.000 (novecientos ochenta y siete mil pesos uruguayos) a precios enero 2025.
D) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine, cualquiera sea el monto de la operación, en los siguientes casos de excepción:
1) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales, o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
2) Cuando la licitación pública, abreviada, remate o concurso de precios resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o cuando las mismas fueran manifiestamente inconvenientes y existan circunstancias debidamente fundadas que impidieran llevar a cabo un nuevo procedimiento competitivo. Verificados tales extremos, con constancia expresa de ello en las actuaciones, la contratación deberá hacerse con especificaciones del bien, del servicio, o de ambos, idénticas a las del procedimiento original y, en su caso, con invitación a los mismos oferentes y a los que la Administración estime necesario.
3) La adquisición de bienes o la contratación de servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no fuera posible su sustitución por elementos similares. Las marcas de fábrica de los distintos productos y servicios no constituyen por sí mismas causal de exclusividad, salvo que por razones técnicas se demuestre que no hay sustitutos convenientes. En cada caso deberán acreditarse en forma fehaciente los extremos que habilitan la causal, acompañando el informe con la fundamentación respectiva.
4) Cuando el bien o servicio integre de manera directa o indirecta la oferta comercial de una entidad pública, que actúe en régimen de competencia.
5) Para adquirir, ejecutar, restaurar, transportar, montar obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.
6) Las adquisiciones de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales a los que esté adherida la Nación.
7) Las reparaciones de maquinaria, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
8) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países extranjeros.
9) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto.
10)Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación, concurso de precios o remate público, o su realización resienta seriamente el servicio, extremos cuya invocación deberá fundamentarse en forma detallada, constituyendo un aspecto sustancial en la motivación del acto que dispone el procedimiento de excepción.
11)La contratación de obras de infraestructura vial y caminería por parte de los Gobiernos Departamentales en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a una empresa contratista que se encuentre realizando localmente obras viales en rutas nacionales, cuando el objeto de la contratación directa refiera a vías de acceso o caminería integradas o asociadas al trazado adjudicado a la empresa contratista. La descripción del proyecto a ejecutar y los fundamentos detallados de su conveniencia, constituirán parte sustancial de la motivación del acto que disponga la contratación.
12)Cuando exista notoria escasez de los elementos a adquirir.
13)La adquisición de bienes que se realicen en remates públicos. El precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente efectuada.
14)La compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales.
15)La adquisición de material docente o bibliográfico del exterior, cuando el mismo se efectúe a editoriales o empresas especializadas en la materia.
16)La adquisición de alimentos de producción nacional y de víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, con la finalidad de abastecer a sus dependencias, que sean ofrecidos directamente por:
i) productores familiares, considerados individualmente u organizados en cooperativas;
ii) cooperativas de trabajo definidas en el artículo 99 de la Ley N°
18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, cuya actividad económica sea la elaboración de productos alimenticios y producción de víveres frescos;
iii) toda organización habilitada creada al amparo del artículo 5° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.685, de 26 de octubre de 2018, debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas.
Cuando la producción o suministro esté a cargo de cooperativas de productores locales o cooperativas de trabajo, la provisión se realizará mediante convenios en los que participen los Gobiernos Departamentales.
17)La adquisición en el exterior de gas natural, petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes.
18)Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación.
19)La adquisición y reparación de bienes y la contratación de servicios, realizadas en el marco de las actividades de investigación científica desarrolladas por la Universidad de la República, por la Universidad Tecnológica o por el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, hasta un monto anual de 50.000.000 UI (cincuenta millones de unidades indexadas), para cada uno de los organismos. Quedan comprendidos en esta excepción y por dicho monto anual los establecimientos de extensión e investigación agropecuaria pertenecientes a la Universidad de la República.
20)Las compras que realice la Presidencia de la República para el Sistema Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales, dando cuenta a la Asamblea General.
21)La compraventa por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la energía generada por otros agentes en territorio nacional, cuando se trate de operaciones de corto plazo destinadas a conciliar excedentes y faltantes, o cuando tratándose de operaciones a mediano y largo plazo, no fuera posible realizar un procedimiento competitivo por razones fundadas, de lo cual se dará previa difusión pública, quedando todas las operaciones señaladas, a lo que establezca la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo.
22)La adquisición de biodiesel y alcohol carburante por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
23)La contratación de bienes y servicios con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República, siempre que refieran a las funciones universitarias o a la transferencia tecnológica de conocimientos.
24)La contratación de servicios por parte de los organismos señalados en el artículo 451 de la presente ley, cualquiera sea su modalidad, con instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa vigente, o con Fundaciones de la Universidad de la República, cuando el objeto refiera a la capacitación y mejora de las aptitudes laborales del personal que cumple funciones en el organismo contratante.
25)La contratación de bienes o servicios por parte de la Administración de Servicios de Salud del Estado en el marco de convenios de complementación asistencial suscritos por el Directorio del organismo, al amparo de las facultades que le otorga el literal G) del artículo 5° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública.
Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos del organismo, cuando se haya interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión unilateral del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse rescindido el contrato por incumplimiento y únicamente en aquellos casos en que exista un procedimiento de contratación vigente con otros oferentes dispuestos a prestar el servicio en las condiciones y precios ofertados, la Administración podrá convocarlos por el orden asignado al momento de evaluación de las ofertas. La contratación al amparo de esta excepción se extenderá hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento licitatorio que se convoque y no podrá exceder los seis meses. La intervención del Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago de la primera factura.
26)Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos ni en los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
27)La celebración de convenios de complementación docente por la Universidad Tecnológica (UTEC) con otras universidades, instituciones educativas, entidades culturales o agentes del sector productivo y de servicios, tanto nacionales como internacionales, que impliquen la realización de contribuciones por parte de la UTEC.
28)Las adquisiciones y ventas que realice la Presidencia de la República para las unidades productivas y de bosques y parques del establecimiento presidencial de Anchorena.
29)Las compras y contrataciones que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para atender situaciones de emergencia agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 169 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
30) La contratación de bienes y servicios que realicen el Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con cooperativas, asociaciones u organizaciones civiles, en todos los casos sin fines de lucro, en el marco de convenios o acuerdos específicos para el cumplimiento de planes que se relacionen en forma directa con la ejecución de las políticas sectoriales de dichos Ministerios.
Los convenios o acuerdos específicos deberán contener cláusulas que establezcan detalladamente los requisitos en materia de rendición de cuentas, evaluación del cumplimiento de los objetivos y resultados esperados, así como los instrumentos y formas de verificación requeridos por la entidad estatal contratante.
31)La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y de mercado, por parte de la Administración Central y de los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
A efectos de la contratación bajo la presente excepción, y en relación a los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Cuando la parte contratante sea la Administración Central se requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
32)La adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras cuya producción o suministro esté a cargo de una cooperativa social debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social o de un monotributista social del MIDES, hasta el monto establecido para la licitación abreviada.
Para el caso de las adquisiciones realizadas por la Administración Nacional de Educación Pública amparadas en el inciso anterior, el monto límite será hasta dos veces el establecido para la licitación abreviada.
33)La adquisición, ejecución, reparación de bienes o contratación de servicios destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su dependencia, por parte de la Administración Nacional de Educación Pública o de la Universidad Tecnológica.
34)Las contrataciones de servicios artísticos cualquiera sea su modalidad por parte del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta el monto establecido para la licitación abreviada.
35)La constitución de fideicomisos y contratación de servicios con fiduciarias profesionales de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad con participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas, propiedad del Estado o de personas públicas no estatales. La propiedad del Estado o de persona pública no estatal deberá ser sobre el total del capital social, al momento de la celebración del contrato.
36) Los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos.
37) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados a cubrir las necesidades de cursos de capacitación laboral que imparta la Dirección General de Educación Técnico-Profesional a instituciones públicas y privadas.
38) Las compras de bienes que realice el Ministerio del Interior con el fin de reparar la flota destinada directamente a la seguridad pública hasta el monto establecido para la licitación abreviada.
39) Las compras de bienes y servicios tercerizados imprescindibles para reparar y mantener en condiciones dignas los establecimientos carcelarios en todo el país hasta el monto límite de hasta dos veces el establecido para la licitación abreviada.
40) La contratación temporal de docentes y conferencistas en el marco de las distintas actividades que ejecuta la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. Dichas contrataciones podrán recaer en personas nacionales o extranjeras y su pago será acumulable con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad, sea de naturaleza pública o privada, permanente o eventual.
41) La contratación de bienes o servicios que integren la canasta de bienes y servicios que el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas debe proporcionar a sus beneficiarios en las condiciones que establezca la reglamentación.
42) La adquisición de materiales, equipo y demás suministros que realice el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada Nacional necesarios para la reparación de Buques de Terceros o ejecución de obras por cuenta de terceros .
43) La adquisición de insumos específicos necesarios para el Laboratorio Único Nacional de Inmunogenética e Histocompatibilidad con proveedores registrados en el Ministerio de Salud Pública.
44) El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) podrá realizar contrataciones directas de bienes, servicios y todo otro insumo que resulte necesario para el cumplimiento de los acuerdos que celebre en el marco del "Programa de desarrollo de capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia. Las contrataciones directas previstas en las excepciones precedentes deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios, quienes podrán delegar dicha atribución en los ordenadores secundarios, en los casos y por los montos máximos que determinen por resolución fundada, explicitando las razones de hecho y de derecho que la justifican.
Las contrataciones referidas en el numeral 1), no podrán incluir la participación, directa o indirecta, de personas de derecho privado.
Las contrataciones al amparo del numeral 10), deberán contar con la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, tanto en lo que refiere a la configuración de los extremos que habilitan la causal, como a los precios y condiciones que corresponden al mercado local o de origen, según el caso.
Para el Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Poder Legislativo, Administración Nacional de Educación Pública, Universidad Tecnológica, Universidad de la República y Gobiernos Departamentales, se requerirá la certificación del Tribunal de Cuentas.
Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (artículo 8° del Código Civil).
cuando
o por
el
monto de la operación no exceda de N$
400.000 (nuevos pesos cuatrocientos mil);
y
procedimiento que el ordenador determine
por
cualquier monto,
razones de buena administración,
en los siguientes casos de excepción:
A) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no
estatales;
estatales.
B) Cuando la licitación pública,
restringida, remate
abreviada
o
concurso de precios
remate
resultaren
desiertos,
desiertos
o no se presentaren ofertas válidas o
admisibles,
admisibles
o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes.
La contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes
originales.
originales, además de los que estime necesarios la Administración.
C) Para adquirir
objetos
bienes o contratar servicios
cuya fabricación
o suministro
sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para
la
su
venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares.
La marca de fábrica no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes. De todas estas circunstancias se dejará
expresa
constancia en el expediente respectivo.
D) Para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.
E) Las adquisiciones de
elementos
bienes
que no se produzcan
o suministren
en el país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales a los que esté adherida la Nación.
F) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a licitación.
Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de
mantenimiento
mantenimiento,
periódicas, normales o previsibles.
G) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países
extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
extranjeros.
H) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto.
I) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación o remate
público,
público
o su realización resienta seriamente el servicio.
J) Cuando exista notoria escasez de los
elementos
bienes o servicios
a
adquirir.
contratar.
K)
Los contratos con profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros, siempre
La adquisición de bienes
que
su notoria competencia o experiencia haga innecesario
se realicen en remates públicos. El precio máximo a pagar será
el
concurso
que surja
de
méritos y antecedentes.
la tasación previamente efectuada.
L) La compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales.
M) La venta de productos destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios o consumidores.
Son competentes para contratar, los ordenadores
N) La adquisición
de
gastos
material docente o bibliográfico del exterior, cuando el mismo se efectúe
a
que refieren
editoriales o empresas especializadas en la materia.
Ñ) La adquisición de víveres frescos existentes en mercados, ferias o directamente a
los
artículos 475
productores.
O) La adquisición en el exterior de petróleo crudo
y
476.
sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes.
P)
Las
adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación.
Las
contrataciones directas indicadas en las excepciones precedentes deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios
quienes podrán delegar
en los
casos referidos
ordenadores secundarios dicha competencia
en los
literales G) a M); requiriéndose además comunicación al Tribunal de Cuentas dentro de las cuarenta y ocho horas de la adjudicación cuando se trate de los
casos
referidos en los literales I),
J) y K) y sean realizadas, por Entes y Servicios del dominio industrial y comercial del Estado.
que determinen fundadamente
Ver el texto limpio
Todo contrato se celebrará mediante el procedimiento de la licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado y por remate o licitación pública cuando se deriven entradas o recursos.
No obstante podrá contratarse:
1) Por licitación abreviada cuando el monto de la operación no exceda de N$ 40.000.000 (nuevos pesos cuarenta millones).
2) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de N$ 2.000.000 nuevos pesos dos millones).
3) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes casos de excepción:
A) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales.
B) Cuando la licitación pública, abreviada o remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes.
La contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesarios la Administración.
C) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares.
La marca de fábrica no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes. De todas estas circunstancias se dejará constancia en el expediente respectivo.
D) Para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.
E) Las adquisiciones de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales a los que esté adherida la Nación.
F) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a licitación.
Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
G) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países extranjeros.
H) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto.
I) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación o remate público o su realización resienta seriamente el servicio.
J) Cuando exista notoria escasez de los bienes o servicios a contratar.
K) La adquisición de bienes que se realicen en remates públicos. El precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente efectuada.
L) La compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales.
M) La venta de productos destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios o consumidores.
N) La adquisición de material docente o bibliográfico del exterior, cuando el mismo se efectúe a editoriales o empresas especializadas en la materia.
Ñ) La adquisición de víveres frescos existentes en mercados, ferias o directamente a los productores.
O) La adquisición en el exterior de petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes.
P) Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación.
Las contrataciones directas indicadas en las excepciones precedentes deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios quienes podrán delegar en los ordenadores secundarios dicha competencia en los casos que determinen fundadamente
Las
reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a licitación.
Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
G) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países extranjeros.
H) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto.
I) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación o remate público o su realización resienta seriamente el servicio.
J) Cuando exista notoria escasez
contrataciones
de
los
bienes o servicios
a contratar.
K) La adquisición de bienes
que
se realicen en remates públicos. El precio máximo a pagar será
realice
el
que surja de la tasación previamente efectuada.
L) La compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales.
M) La venta
Inciso 11 "Ministerio
de
productos destinados al fomento económico o
Educación y Cultura", con asociaciones y fundaciones vinculadas
a la
satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios o consumidores.
N) La adquisición
Universidad
de
material docente o bibliográfico del exterior, cuando el mismo se efectúe a editoriales o empresas especializadas en
la
materia.
Ñ) La adquisición de víveres frescos existentes en mercados, ferias o directamente a los productores.
O) La adquisición en el exterior de petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes.
P) Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación.
Las contrataciones directas indicadas en las excepciones precedentes deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios quienes podrán delegar en los ordenadores secundarios dicha competencia en los casos que determinen fundadamente
República
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Y) Las contrataciones de bienes o servicios que realice el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República
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C) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares. Las marcas de fábrica de los distintos productos y servicios, no constituyen por sí mismas causal de exclusividad, salvo que por razones técnicas se demuestre que no hay sustitutos convenientes. En cada caso deberán acreditarse en forma fehaciente los extremos que habilitan la causal, adjuntando el informe técnico respectivo
puedan ser sustituidos
fuera posible su sustitución
por elementos similares. Las marcas de fábrica de los distintos productos y
servicios,
servicios
no constituyen por sí mismas causal de exclusividad, salvo que por razones técnicas se demuestre que no hay sustitutos convenientes. En cada caso deberán acreditarse en forma fehaciente los extremos que habilitan la causal,
adjuntando
acompañando
el informe
técnico respectivo
con la fundamentación respectiva.
4) Cuando el bien o servicio integre de manera directa o indirecta la oferta comercial de una entidad pública, que actúe en régimen de competencia.
5) Para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.
6) Las adquisiciones de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales a los que esté adherida la Nación.
7) Las reparaciones de maquinaria, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
8) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos un procedimiento de carácter competitivo.
9) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto.
10)Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación, concurso de precios o remate público, o su realización resienta seriamente el servicio, extremos cuya invocación deberá fundamentarse en forma detallada, constituyendo un aspecto sustancial en la motivación del acto que dispone el procedimiento de excepción.
11)La contratación de obras de infraestructura vial y caminería por parte de los Gobiernos Departamentales en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a una empresa contratista que se encuentre realizando localmente obras viales en rutas nacionales, cuando el objeto de la contratación directa refiera a vías de acceso o caminería integradas o asociadas al trazado adjudicado a la empresa contratista. La descripción del proyecto a ejecutar y los fundamentos detallados de su conveniencia, constituirán parte sustancial de la motivación del acto que disponga la contratación.
12)Cuando exista notoria escasez de los elementos a adquirir.
13)La adquisición de bienes que se realicen en remates públicos. El precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente efectuada.
14)La compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales.
15)La adquisición de material docente o bibliográfico del exterior, cuando el mismo se efectúe a editoriales o empresas especializadas en la materia.
16)La adquisición de alimentos de producción nacional y de víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, existentes en mercados y ferias y ofrecidos directamente por los productores, considerados individualmente u organizados en cooperativas, y con la finalidad de abastecer a sus dependencias.
Cuando la producción o suministro esté a cargo de cooperativas de productores locales, la provisión se realizará mediante convenios en los que participen los Gobiernos Departamentales.
En cualquier caso, los precios a pagar no podrán superar los precios publicados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales para ese producto.
17)La adquisición en el exterior de gas natural, petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes.
18)Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación.
19)La adquisición y reparación de bienes y la contratación de servicios, realizadas en el marco de las actividades de investigación científica desarrolladas por la Universidad de la República o por la Universidad Tecnológica, hasta un monto anual de 50.000.000 UI (cincuenta millones de unidades indexadas). Este tope regirá a partir del año 2021. Quedan comprendidos en esta excepción y por dicho monto anual, los establecimientos de extensión e investigación agropecuaria pertenecientes a la Universidad de la República.
20)Las compras que realice la Presidencia de la República para el Sistema Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales, dando cuenta a la Asamblea General.
21)La compraventa por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la energía generada por otros agentes en territorio nacional, cuando se trate de operaciones de corto plazo destinadas a conciliar excedentes y faltantes, o cuando tratándose de operaciones a mediano y largo plazo, no fuera posible realizar un procedimiento competitivo por razones fundadas, de lo cual se dará previa difusión pública, quedando todas las operaciones señaladas, a lo que establezca la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo.
22)La adquisición de biodiesel y alcohol carburante por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
23)La contratación de bienes y servicios con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República, siempre que refieran a las funciones universitarias o a la transferencia tecnológica de conocimientos.
24)La contratación de servicios por parte de los organismos señalados en el artículo 451 de la presente ley, cualquiera sea su modalidad, con instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa vigente, o con Fundaciones de la Universidad de la República, cuando el objeto refiera a la capacitación y mejora de las aptitudes laborales del personal que cumple funciones en el organismo contratante.
25)La contratación de bienes o servicios por parte de la Administración de Servicios de Salud del Estado en el marco de convenios de complementación asistencial suscritos por el Directorio del organismo, al amparo de las facultades que le otorga el literal G) del artículo 5° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública.
Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos del organismo, cuando se haya interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión unilateral del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse rescindido el contrato por incumplimiento y únicamente en aquellos casos en que exista un procedimiento de contratación vigente con otros oferentes dispuestos a prestar el servicio en las condiciones y precios ofertados, la Administración podrá convocarlos por el orden asignado al momento de evaluación de las ofertas. La contratación al amparo de esta excepción se extenderá hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento licitatorio que se convoque y no podrá exceder los seis meses. La intervención del Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago de la primera factura.
26)Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos ni en los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
27)La celebración de convenios de complementación docente por la Universidad Tecnológica (UTEC) con otras universidades, instituciones educativas, entidades culturales o agentes del sector productivo y de servicios, tanto nacionales como internacionales, que impliquen la realización de contribuciones por parte de la UTEC.
28)Las adquisiciones y ventas que realice la Presidencia de la República para las unidades productivas y de bosques y parques del establecimiento presidencial de Anchorena.
29)Las compras que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para atender situaciones de emergencia agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 169 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
30)La contratación de bienes y servicios que realice el Ministerio de Desarrollo Social, con cooperativas definidas como pequeñas empresas según el orden jurídico vigente, asociaciones u organizaciones civiles, en todos los casos sin fines de lucro, en el marco de convenios o acuerdos específicos para el cumplimiento de planes que se relacionen en forma directa con la ejecución de las políticas sectoriales de dicha Cartera.
Los convenios o acuerdos específicos deberán contener cláusulas que establezcan detalladamente los requisitos en materia de rendición de cuentas, evaluación del cumplimiento de los objetivos y resultados esperados, así como los instrumentos y formas de verificación requeridos por la entidad estatal contratante.
31)La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y de mercado, por parte de la Administración Central y de los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
A efectos de la contratación bajo la presente excepción, y en relación a los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Cuando la parte contratante sea la Administración Central se requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
32)La adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras cuya producción o suministro esté a cargo de una cooperativa social debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social o de un monotributista social del MIDES, hasta el monto establecido para la licitación abreviada.
Para el caso de las adquisiciones realizadas por la Administración Nacional de Educación Pública amparadas en el inciso anterior, el monto límite será hasta dos veces el establecido para la licitación abreviada.
33)La adquisición, ejecución, reparación de bienes o contratación de servicios destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su dependencia, por parte de la Administración Nacional de Educación Pública o de la Universidad Tecnológica.
34)Las contrataciones de servicios artísticos cualquiera sea su modalidad por parte del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta el monto establecido para la licitación abreviada.
35)La constitución de fideicomisos y contratación de servicios con fiduciarias profesionales de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad con participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas, propiedad del Estado o de personas públicas no estatales. La propiedad del Estado o de persona pública no estatal deberá ser sobre el total del capital social, al momento de la celebración del contrato.
Las contrataciones directas previstas en las excepciones precedentes deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios, quienes podrán delegar dicha atribución en los ordenadores secundarios, en los casos y por los montos máximos que determinen por resolución fundada, explicitando las razones de hecho y de derecho que la justifican.
Las contrataciones referidas en el numeral 1), no podrán incluir la participación, directa o indirecta, de personas de derecho privado.
Las contrataciones al amparo del numeral 10), deberán contar con la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, tanto en lo que refiere a la configuración de los extremos que habilitan la causal, como a los precios y condiciones que corresponden al mercado local o de origen, según el caso.
Para el Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Poder Legislativo, Administración Nacional de Educación Pública, Universidad Tecnológica, Universidad de la República y Gobiernos Departamentales, se requerirá la certificación del Tribunal de Cuentas.
Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (artículo 8° del Código Civil)
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Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente.
No obstante, podrá contratarse:
A) Por licitación abreviada, cuando el monto de la operación no exceda de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos).
B) Por concurso de precios, cuando el monto de la operación no exceda de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).
C) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos).
D) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine, cualquiera sea el monto de la operación, en los siguientes casos de excepción:
1) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales.
2) Cuando la licitación pública, abreviada, remate o concurso de precios resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o cuando las mismas fueran manifiestamente inconvenientes y existan circunstancias debidamente fundadas que impidieran llevar a cabo un nuevo procedimiento competitivo. Verificados tales extremos, con constancia expresa de ello en las actuaciones, la contratación deberá hacerse con especificaciones del bien, del servicio, o de ambos, idénticas a las del procedimiento original y, en su caso, con invitación a los mismos oferentes y a los que la Administración estime necesario.
3) La adquisición de bienes o la contratación de servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no fuera posible su sustitución por elementos similares. Las marcas de fábrica de los distintos productos y servicios no constituyen por sí mismas causal de exclusividad, salvo que por razones técnicas se demuestre que no hay sustitutos convenientes. En cada caso deberán acreditarse en forma fehaciente los extremos que habilitan la causal, acompañando el informe con la fundamentación respectiva.
4) Cuando el bien o servicio integre de manera directa o indirecta la oferta comercial de una entidad pública, que actúe en régimen de competencia.
5) Para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.
6) Las adquisiciones de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales a los que esté adherida la Nación.
7) Las reparaciones de maquinaria, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
8) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos un procedimiento de carácter competitivo.
9) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto.
10)Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación, concurso de precios o remate público, o su realización resienta seriamente el servicio, extremos cuya invocación deberá fundamentarse en forma detallada, constituyendo un aspecto sustancial en la motivación del acto que dispone el procedimiento de excepción.
11)La contratación de obras de infraestructura vial y caminería por parte de los Gobiernos Departamentales en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a una empresa contratista que se encuentre realizando localmente obras viales en rutas nacionales, cuando el objeto de la contratación directa refiera a vías de acceso o caminería integradas o asociadas al trazado adjudicado a la empresa contratista. La descripción del proyecto a ejecutar y los fundamentos detallados de su conveniencia, constituirán parte sustancial de la motivación del acto que disponga la contratación.
12)Cuando exista notoria escasez de los elementos a adquirir.
13)La adquisición de bienes que se realicen en remates públicos. El precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente efectuada.
14)La compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales.
15)La adquisición de material docente o bibliográfico del exterior, cuando el mismo se efectúe a editoriales o empresas especializadas en la materia.
16)La adquisición de alimentos de producción nacional y de víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, existentes en mercados y ferias y ofrecidos directamente por los productores, considerados individualmente u organizados en cooperativas, y con la finalidad de abastecer a sus dependencias.
Cuando la producción o suministro esté a cargo de cooperativas de productores locales, la provisión se realizará mediante convenios en los que participen los Gobiernos Departamentales.
En cualquier caso, los precios a pagar no podrán superar los precios publicados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales para ese producto.
17)La adquisición en el exterior de gas natural, petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes.
18)Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación.
19)La adquisición y reparación de bienes y la contratación de servicios, realizadas en el marco de las actividades de investigación científica desarrolladas por la Universidad de la República o por la Universidad Tecnológica, hasta un monto anual de 50.000.000 UI (cincuenta millones de unidades indexadas). Este tope regirá a partir del año 2021. Quedan comprendidos en esta excepción y por dicho monto anual, los establecimientos de extensión e investigación agropecuaria pertenecientes a la Universidad de la República.
20)Las compras que realice la Presidencia de la República para el Sistema Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales, dando cuenta a la Asamblea General.
21)La compraventa por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la energía generada por otros agentes en territorio nacional, cuando se trate de operaciones de corto plazo destinadas a conciliar excedentes y faltantes, o cuando tratándose de operaciones a mediano y largo plazo, no fuera posible realizar un procedimiento competitivo por razones fundadas, de lo cual se dará previa difusión pública, quedando todas las operaciones señaladas, a lo que establezca la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo.
22)La adquisición de biodiesel y alcohol carburante por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
23)La contratación de bienes y servicios con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República, siempre que refieran a las funciones universitarias o a la transferencia tecnológica de conocimientos.
24)La contratación de servicios por parte de los organismos señalados en el artículo 451 de la presente ley, cualquiera sea su modalidad, con instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa vigente, o con Fundaciones de la Universidad de la República, cuando el objeto refiera a la capacitación y mejora de las aptitudes laborales del personal que cumple funciones en el organismo contratante.
25)La contratación de bienes o servicios por parte de la Administración de Servicios de Salud del Estado en el marco de convenios de complementación asistencial suscritos por el Directorio del organismo, al amparo de las facultades que le otorga el literal G) del artículo 5° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública.
Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos del organismo, cuando se haya interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión unilateral del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse rescindido el contrato por incumplimiento y únicamente en aquellos casos en que exista un procedimiento de contratación vigente con otros oferentes dispuestos a prestar el servicio en las condiciones y precios ofertados, la Administración podrá convocarlos por el orden asignado al momento de evaluación de las ofertas. La contratación al amparo de esta excepción se extenderá hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento licitatorio que se convoque y no podrá exceder los seis meses. La intervención del Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago de la primera factura.
26)Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos ni en los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
27)La celebración de convenios de complementación docente por la Universidad Tecnológica (UTEC) con otras universidades, instituciones educativas, entidades culturales o agentes del sector productivo y de servicios, tanto nacionales como internacionales, que impliquen la realización de contribuciones por parte de la UTEC.
28)Las adquisiciones y ventas que realice la Presidencia de la República para las unidades productivas y de bosques y parques del establecimiento presidencial de Anchorena.
29)Las compras que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para atender situaciones de emergencia agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 169 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
30)La contratación de bienes y servicios que realice el Ministerio de Desarrollo Social, con cooperativas definidas como pequeñas empresas según el orden jurídico vigente, asociaciones u organizaciones civiles, en todos los casos sin fines de lucro, en el marco de convenios o acuerdos específicos para el cumplimiento de planes que se relacionen en forma directa con la ejecución de las políticas sectoriales de dicha Cartera.
Los convenios o acuerdos específicos deberán contener cláusulas que establezcan detalladamente los requisitos en materia de rendición de cuentas, evaluación del cumplimiento de los objetivos y resultados esperados, así como los instrumentos y formas de verificación requeridos por la entidad estatal contratante.
31)La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y de mercado, por parte de la Administración Central y de los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
A efectos de la contratación bajo la presente excepción, y en relación a los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Cuando la parte contratante sea la Administración Central se requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
32)La adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras cuya producción o suministro esté a cargo de una cooperativa social debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social o de un monotributista social del MIDES, hasta el monto establecido para la licitación abreviada.
Para el caso de las adquisiciones realizadas por la Administración Nacional de Educación Pública amparadas en el inciso anterior, el monto límite será hasta dos veces el establecido para la licitación abreviada.
33)La adquisición, ejecución, reparación de bienes o contratación de servicios destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su dependencia, por parte de la Administración Nacional de Educación Pública o de la Universidad Tecnológica.
34)Las contrataciones de servicios artísticos cualquiera sea su modalidad por parte del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta el monto establecido para la licitación abreviada.
35)La constitución de fideicomisos y contratación de servicios con fiduciarias profesionales de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad con participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas, propiedad del Estado o de personas públicas no estatales. La propiedad del Estado o de persona pública no estatal deberá ser sobre el total del capital social, al momento de la celebración del contrato.
Las contrataciones directas previstas en las excepciones precedentes deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios, quienes podrán delegar dicha atribución en los ordenadores secundarios, en los casos y por los montos máximos que determinen por resolución fundada, explicitando las razones de hecho y de derecho que la justifican.
Las contrataciones referidas en el numeral 1), no podrán incluir la participación, directa o indirecta, de personas de derecho privado.
Las contrataciones al amparo del numeral 10), deberán contar con la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, tanto en lo que refiere a la configuración de los extremos que habilitan la causal, como a los precios y condiciones que corresponden al mercado local o de origen, según el caso.
Para el Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Poder Legislativo, Administración Nacional de Educación Pública, Universidad Tecnológica, Universidad de la República y Gobiernos Departamentales, se requerirá la certificación del Tribunal de Cuentas.
Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (artículo 8° del Código Civil)