Sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y demás normas complementarias que se dictaren, serán áreas básicas de su competencia las siguientes:
A) Política de Defensa: Con funciones de asesoramiento y de gestión esta área entiende en temas generales de política de Defensa Nacional y en los asuntos internacionales vinculados a ella, llevando a cabo las tareas de articulación con otras instituciones nacionales o extranjeras en las materias propias de este Ministerio.
B) Administración General: Comprende la Dirección General de Secretaría, la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Servicios Sociales, las cuales entienden en: la administración general, la gestión de los recursos humanos, la dirección y la supervisión del reclutamiento del personal civil y militar, los sistemas de regulación de cuadros y de ascensos, los asuntos jurídicos, notariales y sociales del Inciso.
Asimismo, planifica, gestiona y controla la ejecución presupuestal asignada, así como el establecimiento y control de los indicadores de gestión presupuestarios de todas las unidades ejecutoras del Inciso.
C) Estado Mayor de la Defensa: Es el órgano de asesoramiento ministerial militar encargado de asesorar y coordinar las actividades de las Fuerzas Armadas, bajo las directivas de la política militar, en materia de:
a) Elaboración doctrinaria y planificación del concepto de operación conjunta de las Fuerzas Armadas.
b) Análisis y valoración de escenarios estratégicos.
c) Planificación logística de las Fuerzas Armadas a nivel ministerial, particularmente en lo referido a sistemas de armas, de comunicaciones, de equipamiento y de nuevas tecnologías.
d) Doctrina y reglas de enfrentamiento del instrumento militar.
e) Planificación y coordinación de operaciones conjuntas y/o combinadas, centralizando en su organización los diferentes asuntos vinculados con la inteligencia militar; así como la actuación de los Agregados de Defensa de la República acreditados ante gobiernos extranjeros.
f) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa será designado entre los Oficiales Generales o Almirantes en actividad y tendrá la misma jerarquía y rango que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, no estableciéndose ningún tipo de rotación obligatoria entre las Fuerzas, en la medida que su designación debe responder a la confianza que en él deposite el Poder Ejecutivo.
Para su designación se seguirán los mismos procedimientos que para la designación de los Comandantes en Jefe, correspondiendo otorgarle el rango de General de Ejército, Almirante o General del Aire, según sea la Fuerza a la que pertenezca, cuando el Oficial General o Almirante no ostente dicho rango a la fecha de su designación.
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa deberá pasar a retiro en los mismos plazos indicados para los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, con la única excepción del cese como Comandante en Jefe con motivo de su designación como Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
En caso de ser removido de su cargo pasará a situación de retiro obligatorio, no pudiendo un Oficial designado para ese cargo regresar a su Fuerza de origen en la calidad de Comandante en Jefe.
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional, pasando a revistar fuera de cuadros de su Fuerza de origen a partir de la designación, en cuyo caso se ascenderá un nuevo Oficial General para cubrir la vacante en la Fuerza que lo provee. (*)
g) Dependerá del Jefe del Estado Mayor de la Defensa el Mando General de las operaciones conjuntas o conjuntas combinadas.
Asimismo, existirá un Jefe de Operaciones, cargo que se reglamentará y que podrá ser rotatorio entre las fuerzas representando el Nivel Estratégico Operacional junto con los Comandantes de Mandos Conjuntos que se creen para el cumplimiento de los Planes Militares de la Defensa. (*)
h) Del Jefe del Estado Mayor de la Defensa dependerá el Sistema Nacional de Operaciones de la Paz (SINOMAPA).
D) Armada Nacional, Ejército Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya:
Ejecutarán las tareas necesarias para cumplir los cometidos asignados atinentes a la defensa, en el marco de la Constitución de la República y las leyes, de conformidad con la política de Defensa Nacional.
Notas de IMPO
Literal f), apartado C) redacción dada por: Ley Nº 18.896 de 26/04/2012 artículo 1.
Literal g), Apartado C) reglamentado por: Decreto Nº 278/022 de 30/08/2022.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.650 de 19/02/2010 artículo 16.