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Tribunales y ministros · Ministro Trib.Apela.
36
sentencias en las que participó
6
sentencias que redactó
3
sedes
2015–2016
período
Estimado automáticamente leyendo la parte final de cada sentencia («FALLA:», «RESUELVE:»). Puede haber errores: confirmá siempre en el texto.
INTERLOCUTORIA 221/2016 · Tribunal Apelaciones Familia 1 T · 6 de octubre de 2016Revoca o anula
Sin perjuicio de lo que viene de decirse no corresponde la designación de curador por el artículo 8 del CNA, ni de la audiencia dispuesta en tanto estamos en sede de derecho familiar patrimonial, donde no es de aplicación el articulo 8 del CNA. No estando derogado el instituto de la Patria Potestad
INTERLOCUTORIA 209/2016 · Tribunal Apelaciones Familia 1 T · 21 de setiembre de 2016Revoca o anula
La Sala tiene posición firme en cuanto a aspectos referidos al estatus de las partes y de los bienes adquiridos durante el período que da en llamarse “de facto” es decir, previo a la declaración judicial e inscripción de una Unión concubinaria. Aspectos éstos, que inciden notablemente a la hora de d
DEFINITIVA 311/2016 · Tribunal Apelaciones Familia 1 T · 14 de setiembre de 2016Confirma en parte
La Sala observa que en el caso de autos, el corte abrupto y total del vínculo con el padre (un efecto en lo vincular, similar al que se produciría con la pérdida de la Patria Potestad), ha privado asimismo a las niñas del contacto con la familia paterna, por ejemplo su abuela. La Sala irá a disponer
INTERLOCUTORIA 138/2016 · Tribunal Apelaciones Familia 2 T · 26 de agosto de 2016Confirma en parte
Se revoca la impugnada parcialmente en cuanto es objeto de agravio, y se dispone que la tenedora del niño Issey Noda y también su padre al reasumir su tenencia, deberán acreditar en forma quincenal ante la Sede que asuma competencia, y hasta que se haga efectiva la visita solicitada por la madre de
DEFINITIVA 275/2016 · Tribunal Apelaciones Familia 1 T · 23 de agosto de 2016
Estimado automáticamente leyendo la parte final de cada sentencia («FALLA:», «RESUELVE:»). Puede haber errores: confirmá siempre en el texto.
El servicio alimentario reclamado encuentra pues su fundamento en las previsiones de los arts. 121, 127, 129 y 1994 C.C., que establecen la obligación de la asistencia económica para los esposos, los que deben suministrarse alimentos recíprocos según sus facultades y necesidades, en aplicación del e